SOTO/
Rol
V-9-2023
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de la presentación de folio 1 comparece Francisca Javiera Soto Navarro, empleada, domiciliada en Subida San Bernardo 164, Barrio O’Higgins, ciudad de Valparaíso, quien solicita se declare la comprobación judicial de la muerte de don Lucas Marino Mix Aguayo, cédula de identidad número, 18.316.740-5, cuyo último domicilio registrado fue en la ciudad de Valparaíso, calle Baquedano número 1165, Cerro Mariposa. En cuanto a los hechos: Funda su petición señalando que, don Lucas Marino Mix Aguayo, es padre de su hija, Sofía Amaranta Mix Soto de actuales 13 años de edad, y que desapareció en el mar el día 03 de septiembre del 2022, teniendo a la fecha de su desaparición 29 años de edad. Refiere que el 03 de octubre del 2022, Lucas salió de su casa junto a familiares y amigos con destino a Quebrada Las Lúcumas, en Valparaíso donde se lanzó al mar en reiteradas oportunidades hasta que no logró remontar a tierra pues la fuerza del oleaje no le permitió regresar a la orilla, y aunque trató de nadar hacia los requeríos fue persistentemente arrastrado mar adentro, desapareciendo definitivamente tras una hora de permanencia en el agua Agrega que las personas que se encontraban en el lugar activaron los protocolos de emergencia, llamando al 137, con lo que se inició el proceso de salvataje y búsqueda en el mar; que el bote salvavidas realizó las primeras acciones y luego, la Armada se sumó en el rastreo del cuerpo, pero que tras once días de búsqueda la Capitanía de Puerto de Valparaíso, a través del Capitán de Fragata LT Ricardo Barrios, emitió un comunicado público informando el término de las labores, sin resultados. Según el comunicado, la búsqueda se extendió por un área de 280 kilómetros cuadrados, comprendidos entre Laguna Verde, playas de Valparaíso, Concón y Ritoque, dándose por agotada, sin éxito. Explica que, por las características del accidente, el lugar en el que se produjo, la presencia de acantilados, requeríos y corrientes marinas, le asiste la total certeza de que el padre de su hija, Lucas Marino Mix Aguayo, ha fallecido y que igual certeza posee la Armada de Chile, que en ese sentido se pronunció al momento de cesar en las maniobras de búsqueda y añade que es altamente improbable que su cuerpo pueda ser recuperado y que en el evento de que así sea, aparece como extremadamente inviable que pueda ser objeto de identificación. Código: GXTBXUNKVDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que en su calidad de madre de la única hija de Lucas Mix Aguayo le asiste interés jurídico en la constatación judicial de su muerte, en tanto requisito sine qua non para normalizar la situación jurídica de su hija En cuanto al derecho: Indica que, para el caso, la legislación aplicable corresponde a las normas del párrafo 4 “Comprobación Judicial de Muerte”, artículos 95, 96 y 97 del Código Civil, incorporados por la Ley 20.577 publicada en el Diario Ofic
Fallo
Por estas consideraciones y visto los dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que ha lugar, a la solicitud de autos y, en consecuencia, se declara por comprobada judicialmente la muerte de don Lucas Marino Mix Aguayo, cédula nacional de identidad N°18.316.740-5, estableciéndose como fecha de su muerte, el día 03 de septiembre del año 2022. II.- Publíquese la presente resolución a través de extracto en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días desde que esta estuviere firme o ejecutoriada. III.- Requiérase la inscripción de la presente resolución en el Servicio de Registro Civil e Identificación en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: GXTBXUNKVDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Maria José Naranjo Collao, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. Se deja constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Código: GXTBXUNKVDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-16T11:49:37-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : V-9-2023 CARATULADO : SOTO/ Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de la presentación de folio 1 comparece Francisca Javiera Soto Navarro, empleada, domiciliada en Subida San Bernardo 164, Barrio O’Higgins, ciudad de Valparaíso, quien solicita se decla
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