16º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE/NAVARRETE

Rol

C-527-2025

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de enero de 2025, comparece don Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor S tero del R o Nó í º 508, oficina N 708, comuna de Santiago, en representaci n de Scotiabankº ó Chile, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, factor, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur N 2710 Torre A piso 10, comunaº de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Lorena Beatriz del Carmen Navarrete Gonz lez, ignora profesi n u oficio,á ó domiciliada en Avenida Camino de Cintura N 8023, departamento 102,° comuna de Huechuraba. Con fecha 04 de febrero de 2025, se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 10 de marzo de 2025, el ejecutado opuso las excepciones del numeral s ptimo y d cimo cuarto del art culo 464 del C digo deé é í ó Procedimiento Civil. Con fecha 15 de marzo de 2025, la ejecutante evacua el traslado conferido. Con fecha 18 de marzo de 2025 se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: JSGXXUUNHCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 17 de abril de 2025, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Mario Patricio Salinas Medina, en representaci nó de Scotiabank Chile, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, deduce demanda ejecutiva en contra de Lorena Beatriz del Carmen Navarrete Gonz lez, todos ya individualizados.á Se ala que esta parte es due o y tenedor de un pagar suscrito por lañ ñ é demandada, correspondiente a:  Pagar a la vista Né °600202303126, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2024, por la suma de $7.272.035.-, a contar de la fecha de la suscripci n la obligaci n devengar a la tasa de inter só ó í é m ximo convencional que la ley permita estipular para operacionesá de dineros no reajustables. Indica que el deudor no pag la obligaci n al momento de laó ó

Fundamentos

fundamentos la excepci n en comento aparece queó el ejecutado se ala como vicio de nulidad que adolecer a la obligaci n el deñ í ó objeto il cito. A dicho respecto, se puede establecer que el acto denunciadoí corresponde al mandato especial contenido en el “Contrato de afiliaci n aló Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito y Apertura de L nea de Cr dito ené í é Moneda Nacional firmado por la deudora, aceptando todas sus cl usulas,” á incluyendo aquella por la cual la demandada otorga poder al ejecutante para facilitar el cobro de lo adeudado. En este sentido, los fundamentos de la excepci n deben ir dirigidos a atacar el referido mandato, si esteó adoleciera de alg n vicio de nulidad, teniendo adem s presente que el t tuloú á í fundante de la presente ejecuci n corresponde a un pagar que cumple conó é todos los requisitos y condiciones establecidas por la ley para tener merito ejecutivo y se encuentra conforme, as lo dispone el art culo 434 N 4 delí í ° C digo de Procedimiento Civil, por lo que se rechazar la excepci n deó á ó nulidad. ii.- En cuanto a la excepci n del numeral s ptimo del art culoó é í 464 del C digo de Procedimiento Civiló : D cimo primero:é Que teniendo en consideraci n lo se aladoó ñ precedentemente, en particular las cl usulas establecidas en el contratoá suscrito por la demandada, cabe concluir que el ejecutante actu dentro deó los l mites del mandato conferido, sin que pueda vislumbrarse que elí mandato tenga un vicio de nulidad, en tanto en l se especifica en formaé clara cuales son las gestiones que se conf an al mandatario, y el negocioí especifico en que deben recaer dichas gestiones, que constituyen precisamente el objeto del mandato, descontextualizando el ejecutado los t rminos del art culo 1461 del C digo Civil, en relaci n con el mandato,é í ó ó raz n por la que se desestima la excepci n dispuesta en el N 7 del art. 464ó ó ° del mismo C digo citado.ó Código: JSGXXUUNHCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: JSGXXUUNHCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 17 de abril de 2025, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Mario Patricio Salinas Medina, en representaci nó de Scotiabank Chile, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, deduce demanda ejecutiva en contra de Lorena Beatriz del Carmen Navarrete Gonz lez, todos ya individualizados.á Se ala que esta parte es due o y tenedor de un pagar suscrito por lañ ñ é demandada, correspondiente a:  Pagar a la vista Né °600202303126, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2024, por la suma de $7.272.035.-, a contar de la fecha de la suscripci n la obligaci n devengar a la tasa de inter só ó í é m ximo convencional que la ley permita estipular para operacionesá de dineros no reajustables. Indica que el deudor no pag la obligaci n al momento de laó ó presentaci n del pagar .ó é Hace presente que el pagar aparece é suscrito por el apoderado del Banco don Sebasti n Rammsy Cruz, en virtud de lo pactado en el Contratoá de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas de Cr dito y Apertura de L neaó é í de Cr dito en Moneda Nacional suscrito por la deudora con fecha 25 deé octubre de 2018, cuya copia se acompa a en la demanda.ñ Explica que la firma del representante del suscriptor se encuentra aut

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-527-2025 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/NAVARRETE Santiago, diecis is de mayo de dos mil veinticincoé Vistos: Con fecha 14 de enero de 2025, comparece don Mario Patricio Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor S tero del R o Nó í º 508, oficina N 708, comuna de Santiago, en repr

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