1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/FIGUEROA

Rol

C-8946-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta Denisse Alejandra Barraza Diaz, Valentina Constanza Nuñez Parra y Gaspar Cortes Moya, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 448, Piso 2, Comuna de Concepción, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de JAIME EDUARDO FIGUEROA SANHUEZA, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Esperanza 69, Casa 4, Condominio Esperanza, Comuna de Chiguayante, por los antecedentes que pasan a exponer. Fundan su demanda que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré signado que acompaña en un otrosí de su presentación, suscrito en calidad de deudor principal por don Jaime Eduardo Figueroa Sanhueza, ya individualizada. Refieren que dicho Pagaré fue suscrito por un capital original de $24.120.854.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,80%, según se señala en el mismo documento. Añaden que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $444.799.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 05 de Julio de 2024 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- y una ultima cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipulo en el mismo pagare, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Señalan que en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de la suma de $24.120.854.- por concepto de capital insoluto, más intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que daría cuenta el pagaré que señala como impago, el que fue acompañado sin que fuere objetado, y cuyo original fuese ordenado mantener en custodia. 2°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; y de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de los numerales 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, el ejecutante evacuó el traslado conferido de dichas excepciones solicitando su rechazo. Código: MEFEXUXDECP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4°.- Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). También se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. 5°.- Que, entrando al análisis de las excepciones, respecto de la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comp

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 37, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la parte ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de la suma de $24.120.854.- por concepto de capital insoluto, más intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que daría cuenta el pagaré que señala como impago, el que fue acompañado sin que fuere objetado, y cuyo original fuese ordenado mantener en custodia. 2°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; y de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de los numerales 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, el ejecutante evacuó el traslado conferido de dichas excepciones solicitando su rechazo. Código: MEFEXUXDECP Este documento tiene firma electrónica y su or

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8946-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FIGUEROA Concepci nó , diecis is de mayo de dos mil veinticincoé VISTO: Que, en folio 1, se presenta Denisse Alejandra Barraza Diaz, Valentina Constanza Nuñez Parra y Gaspar Cortes Moya, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A.,

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