2º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MIRANDA

Rol

C-1297-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Ximena Acuña Valdebenito, Abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, Rut N°97.006.000-6, domicilio en Avda. El Golf N°125, Las Condes, quien demanda en Juicio ejecutivo a don Juan Luís Junior Miranda Campusano, domiciliado en Conde Duque N°1888 y/o Munich N°2707, Calama, Rut Nº19.551.763-0, por las razones de hecho y derecho que expone: Que, es dueño de pagaré suscrito en representación del demandado de autos, según Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, el cual confiere mandato o poder especial irrevocable del artículo 241 del Código de Comercio, para que suscriban pagarés a su nombre. Que el pagaré fue suscrito con fecha 12 de julio de 2023, ante Notario Público, por $18.933.529.-, devengando una tasa de interés de 1,48% mensual. El capital y sus intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $480.173.-, cada una con vencimiento la primera de ellas el día 07 de agosto de 2023 y las restantes los días 7 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 07 de julio de 2028. Que, el deudor no ha pagado las cuotas correspondientes al 08 de enero de 2024 y las sucesivas,

Fallo

por tanto, el Banco hace exigible la totalidad de la deuda, demandando $20.989.304.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. Que, previas citas legales que indica, pide tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado, por $20.989.304.- e intereses posteriores que se devenguen, Código: RSMBXUGXCCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. SEGUNDO: Que, a folio 12, compareció don Juan Luis Junior Miranda Campusano, en oponerse a la ejecución en base a la siguiente argumentación: 1.-Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, Falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre. Que, el abogado de su contraparte supuestamente ha comparecido en representación invocando Mandato Judicial otorgado por escritura pública ante Notario, en virtud del cual, se señala al Gerente General, en su calidad de Representante Legal otorgando poder especial para la representación judicial en el procedimiento. En las siguientes consideraciones: La parte demandante, fundamenta su personería en un mandato judicial, que en momento alguno ha sido acompañado al proceso, en virtud del cual, no cuenta con el convencimiento irrevocable de que dicha personería efectivamente existe, o de existir, si se encuentra o no vigente. Q

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1297-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MIRANDA Calama, diecis is de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Ximena Acuña Valdebenito, Abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima

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