1º Juzgado de Letras de Los Andes

SILVA CON ZENTENO

Rol

M-60-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la causal son: · Cambio unilateral de funciones de trabajo. · No pago de cotizaciones previsionales. Señala que lo anteriormente mencionado, no sólo es una expresa vulneración a principios rectores del orden laboral, si no, además, al mismo contrato y anexos de trabajo firmado con su empleador, además de una clara infracción al no proteger su integridad física, al maltratarle, provocándole excesivos dolores y malestares que su empleador ha ignorado. Finalmente menciona que, durante la vigencia del vínculo contractual con don HÉCTOR GUILLERMO ZENTENO RIVERA, cumplió íntegramente el contrato de trabajo, incluso más allá de sus posibilidades, cubriendo turnos de los trabajadores ausentes, realizando múltiples funciones. No obstante, la demandada incurrió en un conjunto de incumplimientos, continuos y reiterados, los que, en definitiva, y pese a las reiteradas ocasiones en que puso en conocimiento con su ex empleador, nunca tuvieron la acogida esperada, y que desencadenaron en la decisión de ejercer el despido indirecto que alude el artículo 171 del Código del Trabajo. Hace presente que quién provocó y género el término de la relación contractual ha sido el empleador, ante sus reiteradas y múltiples inobservancias a sus obligaciones contractuales, sin ánimo alguno por cambiar esta realidad. Solicita en definitiva, se declare la procedencia de su autodespido o despido indirecto o bien que este fue justificado, debido y procedente, toda vez que se configuraron tanto en los hechos como en el derecho los supuestos para su procedencia, o conforme se estime del caso según el mérito de autos y lo alegado. Y que la parte demandada adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican: 1.-Remuneración pendiente de pago agosto del 2024 (21 días): $350.000.​ 2.-Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $500.000.​ 3.-Indemnización de años de servicios (5 años): $2.500.000.​ 4.-Recargo legal del 50%, respecto de la i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ESTEFANY BELÉN SILVA VILLAROEL, nacionalidad chilena, desempleada, cédula de identidad No20.957.210-9, domiciliada en Elías Fonseca, Calle Millarahue n°1672, comuna de Los Andes, deduciendo demanda laboral por despido indirecto; nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Fundamenta legalmente su pretensión según lo dispuesto en los artículos 41, 63, 73 inciso 3, 162, 163 letra a), 171, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo, Ordinario laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de don HÉCTOR GUILLERMO ZENTENO RIVERA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°4.561.857-9, domiciliado en Las Heras n°150, comuna de Los Andes, por las razones que expone: Que en cuanto a la relación laboral, señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 01 de febrero de 2020, con el cargo de pintora de cerámica decorativa; que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación; que su remuneración se componía por un sueldo base de $326.000; gratificación legal de $175.000.-; ascendiendo a la suma de $500.000, para los efectos indemnizatorios según el artículo 172 del Código del Trabajo. Las funciones desempeñadas en la empresa eran las propias al cargo que ostentaba de pintora de cerámica decorativa, que consistían por lo general en: decoración de cerámicas, durante la jornada, entre otras. Expone que inicialmente la relación laboral comenzó muy bien, muy motivada, su trabajo consistía en pintora de cerámica decorativa. Sin embargo, con el tiempo, el empleador incurrió en diferentes incumplimientos del contrato pactado, como el no pago de cotizaciones previsionales, respecto de todas las instituciones de previsión social, esto es FONASA, AFP UNO y AFC, adeudando un número importante y significante de períodos que comprenden la relación de trabajo, que lo señalado anteriormente, se puede verificar objetivamente a través de los certificados actualizados de cotizaciones previsionales de las respectivas instituciones de previsión, en virtud de las cuales se puede corroborar que hasta la fecha su empleador adeuda un total de 17 meses que se encuentran impagos correspondiente al período de febrero a agosto del 2023 y al período de octubre del 2023 a agosto del 2024, resultando en efecto, un incumplimiento grave en relación con lo exigido por la ley. Señala que esta situación es conocida por su empleador, quien a la fecha no ha regularizado el pago de lo adeudado. Indica además que ha sido contratada únicamente para la función y área de "decoración de cerámicas”, la cual implica una labor y actividad en específico. Sin embargo, desde hace aproximadamente un mes que su empleador le ha asignado unilateralmente otras funciones de trabajo correspondiente a otra área que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 161 inciso 1°, 162, 163, 168 letra a), 172, 173, 453 N°1 inciso 7°, 454 N°3, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.-Que existió relación laboral entre las partes, según lo establecido en el considerando quinto de esta sentencia. II.- Que se acoge la demanda laboral de despido indirecto; nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por doña Estefany Belén Silva Villarroel, y, en consecuencia, se condena don Héctor Guillermo Zenteno Rivera, al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1- Remuneración pendiente de pago agosto del 2024 (21 días), por $350.000. 2.-Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $500.000. 3.- Indemnización de años de servicios (5 años), por $2.500.000. 4.- Recargo legal del 50%, respecto de la indemnización de años de servicios, $1.750.000. 5.- Feriado legal correspondiente a período entre febrero del 2023 a febrero del 2024, equivalente a 21 días, por $350.000. 6.- Feriado proporcional correspondiente al período de febrero del 2024 a agosto del 2024 equivalente a 8,30 días, por $172.166. 7.- Cotizaciones previsionales AFP UNO, AFC Chile y Fonasa, por los períodos de febrero a agosto del 2023 y de octubre del 2023 a agosto de 2024. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, 21 de agosto de 2024, hasta su convalidación, en ra

Texto Completo (Preview)

Los Andes, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ESTEFANY BELÉN SILVA VILLAROEL, nacionalidad chilena, desempleada, cédula de identidad No20.957.210-9, domiciliada en Elías Fonseca, Calle Millarahue n°1672, comuna de Los Andes, deduciendo demanda laboral por despido indirecto; nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizacione

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