16º Juzgado Civil de Santiago

ROJAS/INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO SPA

Rol

C-10891-2024

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos de la causa que la demandada Instituto de Capacitaci n y Desarrollo SpA contrat los servicios de don Patricio Rojasó ó Hurtado para la realizaci n de relator a de los cursos de tasaci n deó í ó propiedades, en los t rminos y condiciones pactados en el contrato suscritoé por las partes. Cuarto: Que, se encuentra discutido en autos si fue completado el servicio prestado por el actor as como la efectividad de haberse pagado. í Quinto: Que, la parte demandante acompa la siguiente pruebañó documental a estos autos: a.- Contrato de prestaci n de servicios a honorarios suscrito por donó Patricio Rojas Hurtado y el Instituto Nacional de Capacitaci n y Desarrolloó SpA. b.- Boleta de honorarios electr nica N 61 emitida por don Patricioó ° Rojas Hurtado con fecha 17 de marzo de 2024 por la suma de $500.000.- Sexto: Que, la parte demandada no acompa probanzas a estosñó autos. S ptimo:é Que, el contrato de honorarios es aquel en que una de las partes encarga a la otra la gesti n de uno o m s negocios, primando enó á estos el principio de la autonom a de la voluntad que impregna el derechoí privado en nuestro pa s, de modo que son los propios contratantes quienesí determinan el alcance de las gestiones encargadas y su contraprestaci n,ó teniendo como l mite la legislaci n vigente, la moral y las buenasí ó costumbres, por lo que el alcance de las gestiones y de los honorarios pactados debe interpretarse a la luz de lo estipulado por las partes. Octavo: Que para que pueda prosperar la acci n deducida, debenó concurrir los siguientes presupuestos: a) la existencia de un contrato de prestaci n de servicios entre las partes; b) la prestaci n de servicios por eló ó actor; y c) que no se hayan pagados por la demandada los honorarios convenidos. La carga de probar las dos primeras exigencias, conforme la regla del art culo 1698 del C digo Civil, corresponde siempre al actor, peroí ó Código: XWXPXUPYXBP Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, don Patricio Rojas Hurtado deduce demanda de cobro de honorarios en juicio sumario en contra de Instituto de Código: XWXPXUPYXBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:oficinacivilcajrm@gmail.com C-10891-2024 Foja: 1 Capacitaci n y Desarrollo SpA, representada por don Francisco Dur nó á Villagr n, todos ya individualizados.á Funda su demanda se alando que con fecha 09 de enero de 2024 señ celebra contrato de prestaci n de servicios a honorarios con la empresaó Instituto de Capacitaci n y Desarrollo SpA, en donde prest servicios deó ó Relatoria de los cursos del curso de tasaci n de propiedad , servicios que“ ó ” fueron cumplidos en los t rminos é que se ala el contrato.ñ Acusa que se encuentran a la fecha pendiente de pago, la boleta emitida por servicios a honorarios prestados a la demandada, correspondiente al mes de marzo de 2024 (boleta electr nica N 61) por laó ° suma de $500.000.- Se ala que a pesar de haber insistido en varias oportunidades en elñ cobro de lo adeudado, la demandada se ha negado a pagar el monto adeudado por concepto de honorarios que asciende a $500.000.- Previas citas legales, reitera su solicitud de tener por interpuesta demanda de cobro de honorarios en juicio sumario, en contra del Instituto de Capacitaci n y Desarrollo SpA, representada por don Francisco Dur nó á Villagr n, ya individualizados, acogerla y darle tramitaci n y, en definitiva,á ó declarar que le adeuda al actor la suma de $500.000.- por concepto de honorarios, m s los reajustes e intereses legales, con expresa condena ená costas, o bien la suma que SS, se sirva fijar. Segundo: Que, la demandada contest la demanda solicitando suó rechazo, indicando que efectivamente el actor celebr con el Institutoó Nacional de Capacitaci n y desarrollo SPA contrato de honorarios paraó desarrollar la relator a de tasaci n de propiedades; donde la meta principalí ó del curso era que todos los participantes fueran capaces de realizar un informe de tasaci n al finalizar el mismo.ó Explica que en su primer curso, iniciado el 31 de enero de 2024 y finalizado el 20 de febrero de 2024, el relator cumpli con esta metaó satisfactoriamente. Sin embargo, en ese curso, el relator inform al rea deó á soporte que necesitar a unos d as de plazo para la entrega de algunosí í Código: XWXPXUPYXBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10891-2024 Foja: 1 participantes. No se realizaron sesiones online adicionales, solo se otorgó este tiempo extra para asegurar que los estudiantes pudieran completar sus informes y ser calificados por el relator. Finalmente, el curso pudo ser cerrado sin inconvenientes. Luego, se ala que se le asign un nuevo curso, del 29 de febrero deñ ó 2024 al 20 de marzo de 2024, donde este no puso ser finalizado por incumplimiento de los par metros establecidos para el desarrollo del curso yá las obligaciones

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los art culosí 1437, 1545, 1560, 1655, 1698 y dem s normas pertinentes del C digo Civil,á ó y lo dispuesto en los art culos 140, 170 dem s normas aplicables del C digoí á ó de Procedimiento Civil, se declara que: Código: XWXPXUPYXBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10891-2024 Foja: 1 I.- Que se acoge la demanda de cobro de honorarios interpuesta con fecha 17 de junio de 2024 por don Patricio Rojas Hurtado en contra de Instituto de Capacitaci n y Desarrollo SpA, representada por don Franciscoó Dur n Villagr n y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar laá á suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) m s intereses a partir de la fechaá en que la sentencia cause ejecutoria. II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado completamente vencida. C-10.891-2024. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de mayo de dos mil veinticincoé Código: XWXPXUPYXBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-16T10:00:25-0400

Texto Completo (Preview)

C-10891-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10891-2024 CARATULADO : ROJAS/INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACI N Y DESARROLLO SPAÓ Santiago, diecis is de mayo de dos mil veinticincoé Vistos. Que, con fecha 17 de junio de 2024, comparece Patricio Javier Rojas Hurtado, arquitecto, c dula de identidad Né ° 11.862.792-K,, domic

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