BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LÓPEZ
Rol
C-89-2024
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: A folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio para estos efectos en San Diego 81, piso 8, Santiago, quien lo siguiente. Indica que, su representada es dueña del pagaré suscrito, en calidad de deudor principal por otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Héctor Vergara Ubilla, en nombre y representación de Marcos Antonio Lopez Lopez, ignora profesión u oficio, con domicilio en parcela La Cantera 1, Peumo y/o Max Jara N°30, Doñihue, según Contrato de Prestación de servicios y/o contrato de crédito y/o mandato especial refinanciamiento y/o prorroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe. Menciona que, el pagaré fue suscrito por la suma de $2.248.690, por concepto de capital más interés legal, que el deudor se obligó a pagar en 1 cuotas el día 26 de enero de 2024 Refiere que, en el pagaré se estableció que, en caso de mora o simple retardo el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Agrega que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 26 de enero de 2024, inclusive, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.248.690, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas. Menciona que la obligación contenida en el pagaré es indivisible, se relevó al portador de la obligación de protesto y que las firmas se encuentran autorizadas ante notario, para luego sumar que la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Por lo anterior, solicita se tenga por presentada demanda ejecutiva, acogerla a tramitación, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $2.248.690, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y se siga adelante la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 22, consta notificación personal subsidiaria de la demanda. Código: XUVVXUGNTXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 13, comparece Marco Antonio López López, trabajador, cédula de identidad N°19.456.240-3, con domicilio en calle Max Jara, comuna de Doñihue, quien viene en oponer las siguientes excepciones. En primer lugar, opone la excepción de incompetencia del Tribunal, la cual fue resuelta por esta judicatura a folio 33. Asimismo, opuso la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Argumenta, inicialmente, que, si bien existe un mandato hacia la acreedora, no consta que se
Fallo
en mérito de lo expuesto, se tengan por opuestas la excepciones a la ejecución, admitirlas a tramitación y en definitiva acogerlas, y rechazar la ejecución con costas. A folio 32, Judith González Arenas, abogada, por el demandante, viene en evacuar traslado de las excepciones opuestas. En lo que importa acá, respecto de la excepción del artículo 464 N°14 del código de Procedimiento Civil, refiere que, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, la carga de probar las excepciones recae en el ejecutado. A folio 33, se recibió la causa a prueba. A folio 45, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Comparecen Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de del Banco del Estado de Chile, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Marco Antonio López López, como deudor principal, todos ya individualizados, por la suma de $2.248.690 de capital, más intereses y costas. Segundo: Comparece Marco Antonio López López, trabajador, cédula de identidad N°19.456.240-3, con domicilio en calle Max Jara, comuna de Doñihue, quien interpone la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, solicitando tener por opuesta la excepción, declararla admisible y negar lugar a la ejecución, con expresa condena en costas. Asimismo, interpuso la excepción del artículo 464 N°1 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se omitirá pronunciamiento, por encontrarse resuelta. Tercero: Habiéndose interpuesto en tiempo y forma
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Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : C-89-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/L PEZÓ Peumo, diecis isé de mayo de dos mil veinticinco Vistos y considerando: A folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado,
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