Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

EMBALAJES STANDARD LIMITADA/GUTIÉRREZ

Rol

O-306-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-302-2024, compareciendo don Mario Quezada Ulloa, abogado, en representación de EMBALAJES STANDARD LIMITADA, del giro agroindustria, domiciliada en camino a Santa Fe, kilómetro 10 sin número, parcela uno 1, sector Renacer de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Mario Quezada Ulloa, y la demandada doña CATALINA ANDREA GUTIÉRREZ LÓPEZ, docente, domiciliada en calle Río Bio Bio número 138 de la comuna de Negrete, asistida en juicio por la abogada doña Paula Aguayo Manríquez.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Mario Quezada Ulloa, en representación de Embalajes Standard Limitada, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña Catalina Andrea Gutiérrez López, solicitando al Tribunal disponer expresamente que: a) Que se hace lugar al desafuero de la trabajadora señalada. b) Que se autoriza a su representada para poner término al contrato de trabajo de doña Catalina Andrea Gutiérrez López en base a la causal señalada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. Indica que el 10 de enero de 2023, su mandante contrató bajo subordinación y dependencia a doña Catalina Andrea Gutiérrez López ingresando la trabajadora a sus labores con igual fecha. El contrato de trabajo es un contrato de trabajo a plazo fijo el cual posteriormente y mediante los respectivos anexos se transformó en indefinido. En virtud de dicho contrato la trabajadora se obligó a desempeñarse como jornal de temporada, debiendo desarrollar además labores de aseo, limpieza, lavado o cualquier otra labor afín que le encomiende el empleador. Las labores debían desarrollarse en la planta industrial y domicilio del empleador ubicada en camino a Santa Fe, kilómetro 10, sin número, parcela 1, sector Renacer, de esta comuna. La remuneración y jornada de trabajo son las que se estipulan en el respectivo contrato de trabajo que se acompaña a estos autos. Agrega que dicha trabajadora se encontraba embarazada al inicio de la relación laboral, habiendo expirado su post natal parental el 04 de febrero de 2024. Desde esa fecha la trabajadora se ausentó definitivamente de sus labores, y tampoco ha presentado licencia médica que justifiquen su ausencia. Relata que, con lo anterior, la trabajadora señalada incurrió en la causal de término de la relación laboral señalada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, eso es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. En los hechos, la trabajadora no se presentó más a trabajar desde el 04 de febrero de 2024 sin que se tenga noticia alguna de ella hasta la fecha de esta presentación configurándose con creces la causal de término de la relación laboral referida. Manifiesta que al estar aun legalmente aforada se hace necesario en consecuencia solicitar el desafuero de la trabajadora indicada y la correspondiente autorización judicial para poner término al contrato de trabajo lo que en conformidad a la ley es totalmente procedente toda vez que la causal legal de término del contrato de trabajo señalada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo antes señalada es precisamente una de las causales legales contempladas en el artículo 174 del Código del

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Mario Quezada Ulloa, en representación de Embalajes Standard Limitada, en contra de doña Catalina Andrea Gutiérrez López. II.- Que no se condena en costas a la empresa demandante. Rit N° O-306-2024 Ruc N° 24-4-0596274-4 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-302-2024, compareciendo don Mario Quezada Ulloa, abogado, en representación de EMBALAJES STANDARD LIMITADA, del giro agroindustria, domiciliada en camino a Santa Fe, kilómetro 10 sin número, parcela un

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