ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-15-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · TRASLADO A RECLAMADA X · LLAMADO CONCILIACION X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA RECLAMANTE X · DOCUMENTAL X · PRUEBA RECLAMADA X · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES RECLAMANTE X · OBSERVACIONES RECLAMADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA INMEDIATA – TERMINO X El tribunal resuelve al audio los escritos presentados por la reclamada. Relación de los hechos: Acto seguido, y luego de la relación de la demanda se confiere traslado a la reclamada, quien contesta la demanda conforme consta el registro de audio. Llamado a conciliación: A continuación, el Tribunal consulta a las partes la posibilidad de alcanzar conciliación, lo cual no prosperó atendida la postura del órgano administrativo. Se procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Hechos no discutidos: 1. Que se dictó por la reclamada la Resolución de Multa Administrativa número 1189/24/72, de fecha 19 de diciembre de 2024 que le cursó multa por 60 UTM, notificada por correo electrónico el 23 de enero de 2025, del siguiente tenor: “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula n°4, bono tesorero/supervisor, respecto de la siguiente trabajadora: Mabbis Olivares Villalobos, run: 10.297.285-6, ya que verificado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024, el bono por la suma de $23.900 no se encuentra pagado”. Hechos discutidos: 1. Efectividad de que el ente fiscalizador ha incurrido en error de hecho al dictar la Resolución de Multa Administrativa número 1189/24/72, de fecha 19 de diciembre de 2024. Antecedentes y circunstancias del proceso de fiscalización y sanción; 2. Efectividad de que el bono tesorero/supervisor y el de asignación de pérdida de caja son el mismo. Hechos y circunstancias. Incidente: El tribunal advierte que no viene acompañada la resolución del representante legal de la reclamada, para efectos de autorizar el pode
Fundamentos
fundamentos que indica en su acción, pide que se deje sin efecto la multa reclamada, con costas. 2°) En la audiencia respectiva el reclamado evacuó su contestación, pidiendo el rechazo de la acción con costas, asumiendo para ello una defensa negativa, y por los argumentos que constan al audio. 3°) Luego, se hicieron los llamados conciliación, los que no prosperaron, y se fijó como hecho pacifico el siguiente: “Que se dictó por la reclamada la Resolución de Multa Administrativa número 1189/24/72, de fecha 19 de diciembre de 2024 que le cursó multa por 60 UTM, notificada por correo electrónico el 23 de enero de 2025, del siguiente tenor: “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula n°4, bono tesorero/supervisor, respecto de la siguiente trabajadora: Mabbis Olivares Villalobos, run: 10.297.285-6, ya que verificado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024, el bono por la suma de $23.900 no se encuentra pagado”. A su turno, se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de que el ente fiscalizador ha incurrido en error de hecho al dictar la Resolución de Multa Administrativa número 1189/24/72, de fecha 19 de diciembre de 2024. Antecedentes y circunstancias del proceso de fiscalización y sanción; 2. Efectividad de que el bono tesorero/supervisor y el de asignación de pérdida de caja son el mismo. Hechos y circunstancias. 4°) La parte reclamante aportó los siguientes documentos: 1.- Resolución de multa número 1189/24/72 de fecha 19 de diciembre de 2024, junto al correo electrónico de notificación. 2.- Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2020, suscrito entre la reclamante y doña Mabbis Olivares Villalobos. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de doña Mabbis Olivares Villalobos correspondientes a los meses de agosto de 2024 a diciembre de 2024. 4.- Contrato colectivo fecha 4 de agosto de 2022, suscrito entre Administradora de Supermercados Hiper Ltda., junto a otras compañías del Grupo Walmart Chile y diversos sindicatos pertenecientes a la Federación Nacional del Trabajador de Walmart, entre ellos, el Sindicato de Empresa Hipermercado Copiapó Ltda. 5.- Comunicación escrita presentada por la comisión negociadora sindical, en el contexto de la negociación colectiva llevada a cabo en el mes de julio de 2024. 6.- Información referente a la variación del IPC Chileno durante los años 2022 y 2023, obtenida desde el sitio web www.inflation.edu 5°) La parte reclamada aportó la siguiente prueba documental: 1. Carátula de Informe de fiscalización N °301/2024/1343. 2. Informe de Exposición N° 301/2024/1343. 3. Resolución de Multa N° 1189/2024/72. 4. Liquidaciones de sueldo de la trabajadora doña Mabbis Olivares, correspondientes a los meses agosto a noviembre de 2024. 5. Contrato de trabajo entre Administradora de Supermercados Hiper Limitada y trabajadora Mabbis Olivares del 01 de octubre de 2020. 6. Contrato colectivo de fecha 22 de agosto de 20
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 54, 70, 503 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas aplicables, se declara: I. Que se ACOGE el reclamo interpuesto en folio 1, por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, doña Lissett Alejandra Tapia Milla, y se declara que se DEJA SIN EFECTO la Resolución de Multa Administrativa N°1189/24/72, de fecha 19 de diciembre de 2024. II. Que cada parte solventará sus costas. Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia. Regístrese y archívese en la oportunidad respectiva. RIT: I-15-2025 RUC: 25-4-0647033-7 Dictada en audiencia por doña ANITA EDITH NICULCAR SOLIS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Constancia: Las partes no dejan a la custodia del tribunal los documentos de que se hicieron valer en audiencia, por ser encontrarse éstos ya digitalizados en el sistema.
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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO PRESENCIAL FECHA 21 de marzo de 2025 RUC 25-4-0647033-7 RIT I-15-2025 MAGISTRADO ANITA EDITH NICULCAR SOLIS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mónica Elizabeth Olave Soto SALA 1 HORA DE INICIO 10:52 HORA DE TERMINO 12:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540647033-7-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Administradora de Su
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