CÁDIZ/RS OUTSOURCING SPA
Rol
M-3537-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en dicha comunicación resultan vagos y ambiguos, sin que se haya acreditado la existencia de una verdadera necesidad empresarial, estructural o económica que justifique su desvinculación. Indica además que el empleador no se encontraba en una situación económica crítica ni se describieron circunstancias objetivas que permitiesen configurar válidamente la causal invocada. Agrega que durante todo el tiempo que duró su vínculo laboral, prestó servicios de manera intachable, sin haber sido objeto de amonestaciones ni sanciones de ningún tipo. Refiere que, al momento del término de la relación laboral, no había hecho uso de 9,38 días de feriado legal y proporcional, los cuales no le fueron compensados en dinero, conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo. En relación con la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Sodimac S.A., manifiesta que su vinculación con esta empresa se enmarca dentro del régimen de subcontratación regulado en el artículo 183-B del Código del Trabajo, toda vez que sus servicios se ejecutaron de forma permanente y exclusiva en las instalaciones de dicha empresa mandante, en virtud de un vínculo contractual entre ésta y su empleadora directa, RSC Outsourcing SpA. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicita se acoja la demanda declarando injustificado el despido, que prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Sodimac S.A, condenando a las demandadas al pago de lo siguiente: a) Indemnización por años de servicio equivalente a $2.389.893. b) Recargo legal del 30% por despido injustificado por un monto de $716.968, c) Devolución del descuento por seguro de cesantía por la suma de $421.111. d) Pago de feriado legal y proporcional adeudado por $249.080, e) Reajustes, intereses y costas. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única solamente compareció la demandada en régimen de subcontratación Sodimac S.A, la que procedió a contestar la demanda solicitando el rechazo de la misma c
Fundamentos
Considerando Primero. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que fue contratado bajo vinculo de subordinación y dependencia de RSC Outsourcing SpA con fecha 1 de abril de 2021, para desempeñar funciones de operador de grúa, prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa Sodimac S.A., bajo régimen de subcontratación. Señala que su contrato era de carácter indefinido, su jornada laboral ascendía a 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos, y que su remuneración ascendía a $796.631 conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. La relación laboral fue terminada el día 3 de mayo de 2024, bajo la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, causal que estima improcedente por carecer de fundamentos objetivos, específicos y verificables. Alega que la carta de despido carece de una justificación adecuada, toda vez que los hechos invocados en dicha comunicación resultan vagos y ambiguos, sin que se haya acreditado la existencia de una verdadera necesidad empresarial, estructural o económica que justifique su desvinculación. Indica además que el empleador no se encontraba en una situación económica crítica ni se describieron circunstancias objetivas que permitiesen configurar válidamente la causal invocada. Agrega que durante todo el tiempo que duró su vínculo laboral, prestó servicios de manera intachable, sin haber sido objeto de amonestaciones ni sanciones de ningún tipo. Refiere que, al momento del término de la relación laboral, no había hecho uso de 9,38 días de feriado legal y proporcional, los cuales no le fueron compensados en dinero, conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo. En relación con la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Sodimac S.A., manifiesta que su vinculación con esta empresa se enmarca dentro del régimen de subcontratación regulado en el artículo 183-B del Código del Trabajo, toda vez que sus servicios se ejecutaron de forma permanente y exclusiva en las instalaciones de dicha empresa mandante, en virtud de un vínculo contractual entre ésta y su empleadora directa, RSC Outsourcing SpA. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicita se acoja la demanda declarando injustificado el despido, que prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Sodimac S.A, condenando a las demandadas al pago de lo siguiente: a) Indemnización por años de servicio equivalente a $2.389.893. b) Recargo legal del 30% por despido injustificado por un monto de $716.968, c) Devolución del descuento por seguro de cesantía por la suma de $421.111. d) Pago de feriado legal y proporcional adeudado por $249.080, e) Reajustes, intereses y costas. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única solamente compareció la demandada en régimen de subcontratación Sodimac S.A, la que procedió a contestar la demanda solicitando el rechazo de la misma con costas. La demandada principal RSC Outsourcing SpA, no o
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 63, 73, 161, 168, 169, 172, 173, 183 A, B, 425, 453 y 454, 456, 459, 500 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Miguel Adrián Cádiz González, cédula nacional de identidad 15.838.307-1, en contra de RSC Outsourcing SpA, rol único tributario 76.810.785-8, representada legalmente por don Carlos Luiggi Ferroni Meza, y en contra de Sodimac S.A., rol único tributario 96.792.430-K, representada por don Guillermo Suazo Infantas declarándose: a) Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Sodimac S.A. b) Que el despido del actor ocurrido con fecha 3 de mayo del año 2024 es improcedente en consecuencia se condena a la demandada RSC Outsourcing Spa y en forma subsidiaria a Sodimac S.A., pagar al actor lo siguiente: b.1) $2.389.893, por concepto de indemnización por años de servicio. b.2) $ 716.968, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. b.3) $ 249.080, por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no resultando ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevado a efecto audiencia única en los autos RIT M-3537-2024, por despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Miguel Adrián Cádiz González, cédula nacional de identidad 15.838.307-1, domi
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