OHL SERVICIOS-INGESAN S.A. AGENCIA EN CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-326-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, se cursó la resolución de multa N°3322/23/66 el 2 de noviembre del año 2023. 2. Que, respecto de esa multa, se interpuso un recurso de reconsideración administrativa el 16 de enero del 2024, que acogió la reconsideración de manera parcial y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Proporcionalidad de la multa impuesta. CUARTO: Que la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Resolución N°3322-23-66, fecha 2 de noviembre de 2023, dictada por el Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente. 2. Copia del recurso de reconsideración administrativa. 3. Documentos acompañados en el recurso de reconsideración: 3. a) Contrato de Trabajo doña Mónica Riquelme Painemil. 3.b) Activación de procedimiento de fiscalización de fecha 23 de octubre de 2023 3.c) Acta de comparendo de Conciliación alcanzado ante el Centro de Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente de fecha 1 de junio de 2023. 4. Copia de Resolución N° 184, de fecha 11 de abril de 2024, dictada por el Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente. 5. Copia de Correo electrónico de notificación de Resolución N° 184, de fecha 11 de abril de 2024, dictada por el Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente. QUINTO: Que la parte reclamada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Resolución Nº 184, de fecha 11 de abril de 2024, junto con correo de notificación. 2. Activación de fiscalización N°1322/2023/2002. 3. Copia de correo electrónico de notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, de fecha 23/10/2023. 4. Copia de Formulario FI-2, llamado “antecedentes verificados en la fiscalización”. 5. Carátula de Informe de Fiscalización N°1322/2023/2002. 6. Informe de Exposición N°1322/2023/2002. 7. Resolución de Multa N° 3322/2023/66, de fecha 02/11/2023, junto con correo de notificación electrónica y NCC. 8. Solicitud de Reconsideración de multa de fecha 16 de enero de 2024, inte
Fundamentos
CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado Felipe Rivas Suarez en representación de OHL SERVICIOS INGESAN S.A. RUT: 76.547.643-7, ambos domiciliados en calle Los Militares 6191, Oficina número 83, comuna de Las Condes, Región Metropolitana quien interpone reclamación administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo en contra de la Resolución N° 184, de fecha 11 de abril de 2024 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, doña Sandra Mónica Ortiz Silva y que acogió parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la resolución de multa N°3322-23-66, fecha 2 de noviembre de 2023. Expone que mediante Resolución N°3322-23-66, de fecha 2 de noviembre de 2023, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente aplicó una multa de 26,73 IMM. Por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar labores de fiscalización, consistentes en contrato de trabajo y anexos y finiquito de trabajo, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y otros cuerpos legales que describe la resolución. Con fecha 16 de enero de 2024 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo presentó un recurso de reconsideración ante el Director Regional del Trabajo a fin de rebajar la multa impuesta, atendido a que si bien en la especie no se exhibió dicha documentación se debió a que a dicha fecha la relación se encontraba concluida, atendida la conciliación alcanzada por las partes en las que incluso convinieron como término del contrato la causal “mutuo acuerdo de las partes” Mediante Resolución N° 184, de fecha 11 de abril de 2024 el recurso fue acogido parcialmente, rebajando la multa en un 40 %. Refiere que ha existido una infracción al principio de proporcionalidad que deben respetar los órganos de la administración en el ejercicio de su potestad sancionatoria ya que, si bien rebajó la multa en un 40 %, no consideró de manera correcta las argumentaciones señaladas en el respectivo recurso administrativo. La supuesta infracción no tiene como origen una conducta imputable a su representada, sino que tiene como antecedente el hecho que la fecha para la cual se solicitó la exhibición de los documentos como lo son el contrato de trabajo; anexo y finiquito de doña Mónica Riquelme Painemil (mes de octubre de 2023), la relación contractual con dicha trabajadora había concluido, con anterioridad, mediante una Conciliación, el 1 de junio de 2023 en la que las partes alcanzaron una Conciliación. Menciona que uno de los objetos del reclamo de la trabajadora era la falta de suscripción de un anexo, no obstante, las partes alcanzaron un acuerdo poniendo término al respectivo reclamo. La conciliación tuvo lugar el 01 de junio de 2023 y la fiscalización tuvo lugar casi cuatro meses después. Considera que, al momen
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y normas legales citadas, pide tener por deducida reclamación judicial de multa, según lo dispuesto en los artículos 496, 503 y 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N° 184, de fecha 11 de abril de 2024, notificada de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 16 de abril de 2024, dictada por orden del Director, por Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, doña Sandra Mónica Ortiz Silva, que acogió parcialmente el reconsideración interpuesta respecto de la multa interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente mediante resolución N°3322-23-66, fecha 2 de noviembre de 2023, admitiendo la presente demanda a tramitación y en definitiva se rebaje la multa cursada en la resolución N° 184, de fecha 11 de abril de 2024, al mínimo establecido en la ley, esto es UTM 3, o el monto que se estime conforme al mérito del proceso, con costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, compareció JUAN PABLO DOYHAMBERRY VIERA, abogado, quien contestando la demanda solicitó el rechazo de la reclamación con costas. Expone que con fecha 24 de abril del 2023, en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, se creó la comisión de fiscalización Nº 1322/2023/2002, producto de la denuncia realizada por una trabajadora en contra de su empleador, OHL SERVICIOS INGESAN S.A, por las siguientes materias: 1) Contrato individ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece el abogado Felipe Rivas Suarez en representación de OHL SERVICIOS INGE
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