ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
I-50-2023
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuraron la infracción y teniendo en cuenta la trayectoria de la empresa que habría sido multada en los últimos 12 meses en 81 procedimientos de fiscalización y además se trata de una gran empresa. Todo con expresa condena en costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, por los que se fijaron los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los términos que se indican en la correspondiente acta. De igual forma las partes rindieron la prueba documental que se singulariza en el acta ya referida. CUARTO: Que, de acuerdo a la prueba rendida en autos y los hechos no controvertidos, han quedado establecidos los siguientes hechos: 1).- Que, por resolución de multa N°8645/23/8 de fecha 9 de marzo de 202, se aplicó a la empresa reclamante la multa administrativa por infracciones a la legislación laboral, según el texto que consta en la resolución respectiva, de 60 UTM. 2.- Que, los hechos infraccionales dicen relación con no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente en su cláusula 11 relativa al beneficio de casino y alimentación 3.- Que, entre las partes existe un contrato colectivo vigente en cuya cláusula 11° se regula el servicio de casino y alimentación. 4.- Para efectos de la legislación laboral la reclamante tiene la calidad de gran empresa, puesto que tiene un total de 20.311 trabajadores, según consta en el informe der Fiscalización que se incorporó como prueba documental. QUINTO: Que, la parte reclamante se desistió de la acción principal y todas sus peticiones subsidiarias anexas a ella, esto es, el dejar sin efecto la multa dejando subsistente la acción subsidiaria de rebaja de la misma, por lo que ello implica una aceptación tácita de los hechos que constituyen la infracción cursada. En cuanto al desistimiento, habiendo sido alegado en los términos del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá acogerlo, dejando subsistente únicamente la acción subsidiaria de rebaja de la multa.
Fundamentos
motivos que explica latamente en su reclamo, por lo pide acoger sus alegaciones y dejarla sin efecto. En subsidio, pide la rebaja de la multas a su importe mínimo, por ser éstas excesivas, vulnerando con ello el principio de proporcionalidad que debe regir los actos sancionatorios de la administración. SEGUNDO: Que, el tribunal no estimando plausibles las alegaciones de la empresa, mediante resolución de fecha 12 de abril de 2023, rechazó la reclamación. Esta resolución fue reclamada por la parte demandante por lo que se citó a la audiencia única respectiva. En la referida audiencia la parte reclamante se desistió de la acción principal en orden a dejar sin efecto la multa reclamada manteniendo la petición subsidiaria de rebaja. Evacuado el traslado del desistimiento, la reclamada se opuso a él, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal. Contestando la solicitud de rebaja, solicita el rechazo de la misma por cuanto el monto de la multa se fijó acorde la escala fijada en la ley, en atención a los hechos que configuraron la infracción y teniendo en cuenta la trayectoria de la empresa que habría sido multada en los últimos 12 meses en 81 procedimientos de fiscalización y además se trata de una gran empresa. Todo con expresa condena en costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, por los que se fijaron los hechos no controvertidos y los hechos a probar en los términos que se indican en la correspondiente acta. De igual forma las partes rindieron la prueba documental que se singulariza en el acta ya referida. CUARTO: Que, de acuerdo a la prueba rendida en autos y los hechos no controvertidos, han quedado establecidos los siguientes hechos: 1).- Que, por resolución de multa N°8645/23/8 de fecha 9 de marzo de 202, se aplicó a la empresa reclamante la multa administrativa por infracciones a la legislación laboral, según el texto que consta en la resolución respectiva, de 60 UTM. 2.- Que, los hechos infraccionales dicen relación con no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente en su cláusula 11 relativa al beneficio de casino y alimentación 3.- Que, entre las partes existe un contrato colectivo vigente en cuya cláusula 11° se regula el servicio de casino y alimentación. 4.- Para efectos de la legislación laboral la reclamante tiene la calidad de gran empresa, puesto que tiene un total de 20.311 trabajadores, según consta en el informe der Fiscalización que se incorporó como prueba documental. QUINTO: Que, la parte reclamante se desistió de la acción principal y todas sus peticiones subsidiarias anexas a ella, esto es, el dejar sin efecto la multa dejando subsistente la acción subsidiaria de rebaja de la misma, por lo que ello implica una aceptación tácita de los hechos que constituyen la infracción cursada. En cuanto al desistimiento, habiendo sido alegado en los términos del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá acogerlo, dejando subsistente únicamente la acción subsidiaria de re
Fallo
Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 432, 456, 458, 496 al 501, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE ACOGE la petición de desistimiento opuesta por la parte reclamante, en lo que respecta a la petición de dejar sin efecto las multas cursadas, por lo que se le tiene por desistida. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja de las multas cursadas por resolución N°8645/23/8 de fecha 9 de marzo de 2023 a la suma equivalente a 15 UTM. 3°) Que, cada parte pagará sus costas al no resultar totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-50-2023 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-50-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por Reclamo de Multas, compareció don Bruno Caprile Biermann, abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto 215, oficina 810, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERM
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