Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara

RUBILAR/APR LOS NARANJOS, LOS BOLDOS, MAÑIL BAJO

Rol

M-16-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDOS: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, letra a), 445, 453, Inciso séptimo, 453, N.º 3 Inciso final, 454, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado presentada por don Juan Manuel Díaz Pereira, abogado CI: 15.773-167-8, en representación de doña Deny Roció Rubilar Valdebenito, CI: 18.523.308-1, en contra de A.P.R Los Naranjos, Los Boldos, Mañil Bajo, RUN: 65.036.592-5, representada legalmente por Misael Fernando Ruiz Barriga. CI: 9.076.868-9, que en consecuencia se le condena a la parte demanda a pagar a la actora en los siguientes conceptos: a) Recargo correspondiente al 30% por sobre la indemnización de acuerdo al I.P.C, de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $ 828,543. b) Que la suma antes referías será reajustada con los intereses con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demanda a la suma de $200.000, al haber sido totalmente vencida. El Tribunal ordena el registro y archivo de sus antecedentes en su oportunidad. La parte demandante queda notificada de estos antecedentes en la presente audiencia. El Tribunal ordena se notifique por cédula a la parte demandada. Cúmplase por Carabineros de Santa Bárbara. RIT: M-43-2022 RUC: 24-4-0593755-3 Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de enero de 2002. Se proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la Ley 20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, letra a), 445, 453, Inciso séptimo, 453, N.º 3 Inciso final, 454, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado presentada por don Juan Manuel Díaz Pereira, abogado CI: 15.773-167-8, en representación de doña Deny Roció Rubilar Valdebenito, CI: 18.523.308-1, en contra de A.P.R Los Naranjos, Los Boldos, Mañil Bajo, RUN: 65.036.592-5, representada legalmente por Misael Fernando Ruiz Barriga. CI: 9.076.868-9, que en consecuencia se le condena a la parte demanda a pagar a la actora en los siguientes conceptos: a) Recargo correspondiente al 30% por sobre la indemnización de acuerdo al I.P.C, de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $ 828,543. b) Que la suma antes referías será reajustada con los intereses con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demanda a la suma de $200.000, al haber sido totalmente vencida. El Tribunal ordena el registro y archivo de sus antecedentes en su oportunidad. La parte demandante queda notificada de estos antecedentes en la presente audiencia. El Tribunal ordena se notifique por cédula a la parte demandada. Cúmplase por Carabineros de Santa Bárbara. RIT: M-43-2022 RUC: 24-4-0593755-3 Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, seg

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO CON SENTENCIA. FECHA Veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. RUC 24-4-0593755-3 RIT M-43-2022 MAGISTRADA TITULAR Mery Laura Ramírez Escalante. ADMINISTRATIVO DE ACTA Basilio Antonio Rios Vidal. REGISTRO DE AUDIO 24-4-0593755-3-385 HORA DE INICIO 10:22 HORA DE TERMINO 11:16 DEMANDANTE (PRESENTE) DENY ROCIO RUBILAR VALDEBENI

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