RUBILAR/APR LOS NARANJOS, LOS BOLDOS, MAÑIL BAJO
Rol
M-16-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDOS: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, letra a), 445, 453, Inciso séptimo, 453, N.º 3 Inciso final, 454, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado presentada por don Juan Manuel Díaz Pereira, abogado CI: 15.773-167-8, en representación de doña Deny Roció Rubilar Valdebenito, CI: 18.523.308-1, en contra de A.P.R Los Naranjos, Los Boldos, Mañil Bajo, RUN: 65.036.592-5, representada legalmente por Misael Fernando Ruiz Barriga. CI: 9.076.868-9, que en consecuencia se le condena a la parte demanda a pagar a la actora en los siguientes conceptos: a) Recargo correspondiente al 30% por sobre la indemnización de acuerdo al I.P.C, de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $ 828,543. b) Que la suma antes referías será reajustada con los intereses con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demanda a la suma de $200.000, al haber sido totalmente vencida. El Tribunal ordena el registro y archivo de sus antecedentes en su oportunidad. La parte demandante queda notificada de estos antecedentes en la presente audiencia. El Tribunal ordena se notifique por cédula a la parte demandada. Cúmplase por Carabineros de Santa Bárbara. RIT: M-43-2022 RUC: 24-4-0593755-3 Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de enero de 2002. Se proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la Ley 20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, letra a), 445, 453, Inciso séptimo, 453, N.º 3 Inciso final, 454, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado presentada por don Juan Manuel Díaz Pereira, abogado CI: 15.773-167-8, en representación de doña Deny Roció Rubilar Valdebenito, CI: 18.523.308-1, en contra de A.P.R Los Naranjos, Los Boldos, Mañil Bajo, RUN: 65.036.592-5, representada legalmente por Misael Fernando Ruiz Barriga. CI: 9.076.868-9, que en consecuencia se le condena a la parte demanda a pagar a la actora en los siguientes conceptos: a) Recargo correspondiente al 30% por sobre la indemnización de acuerdo al I.P.C, de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $ 828,543. b) Que la suma antes referías será reajustada con los intereses con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demanda a la suma de $200.000, al haber sido totalmente vencida. El Tribunal ordena el registro y archivo de sus antecedentes en su oportunidad. La parte demandante queda notificada de estos antecedentes en la presente audiencia. El Tribunal ordena se notifique por cédula a la parte demandada. Cúmplase por Carabineros de Santa Bárbara. RIT: M-43-2022 RUC: 24-4-0593755-3 Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, seg
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO CON SENTENCIA. FECHA Veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. RUC 24-4-0593755-3 RIT M-43-2022 MAGISTRADA TITULAR Mery Laura Ramírez Escalante. ADMINISTRATIVO DE ACTA Basilio Antonio Rios Vidal. REGISTRO DE AUDIO 24-4-0593755-3-385 HORA DE INICIO 10:22 HORA DE TERMINO 11:16 DEMANDANTE (PRESENTE) DENY ROCIO RUBILAR VALDEBENI
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