CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA/FERRADA
Rol
C-18982-2023
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece don Nicol s Alfonsoá Iglesias Bascu n, abogado, con domicilio en Hu rfanos N 757, Oficina 708, Santiago,ñá é º en su calidad de mandatario judicial de Leighton & Sota Consultores Limitada, Rut 76.106.223-9, sociedad del giro asesor as legales y cobranzas, representada legalmenteí por don Sebasti n del Coraz n de Jes s Leighton Sota, Ingeniero Comercial quien a suá ó ú vez en mandatario con administraci n de bienes de Cl nica D vila y Servicios M dicosó í á é SPA ambos de su mismo domicilio para estos efectos, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Horacio Andr s Ferrada Quiroz, ignora profesi n u oficio, en calidadé ó de deudor principal, con domicilio en Llant n #0399, comuna de Colina en base a losé argumentos que indica. Sostiene que su representada, Leighton & Sota Consultores, es mandataria para el cobro judicial de Cl nica D vila y Servicios M dicos SPA sociedad del giro Cl nica,í á é í quien es due o del siguiente Pagar :ñ é 1. Pagar N 1609781 emitido con fecha de 07é ° de junio de 2023, por el total de $26.366.576.- la suma que se pagara a m s tardar el 10/10/2023.á Aduce que el pagar individualizado anteriormente fue aceptado por el ejecutadoé ya individualizado. Indica que, llegada la fecha de vencimiento, el deudor no realiz pago, por lo queó se encuentra en mora desde el 10 de octubre de 2023, adeudando a su representada la suma total de $26.366.576.- (veintis is millones trescientos sesenta y seis mil quinientosé setenta y seis pesos). Expresa que la firma de don Horacio Andr s Ferrada Quiroz, se encuentraé autorizada por Notario P blico y que en atenci n a lo dispuesto por el art culo 434 N 4ú ó í º inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil, este pagar tiene la calidad de t tuloº ó é í ejecutivo por s mismo, siendo la deuda es actualmente exigible, y no encontr ndoseí á prescrita la acci n ejecutiva, solicita se tenga por presentada demanda ejecutiva enó contra dl ejecutante
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley leú concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Expresa que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta aló Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva deló – í pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n toda vez que se ha verificado laé í ó – inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampadaó en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la forma como debe visarseé una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r bricaú puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci n previstaó ó ó en el N 7 del art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunirº í ó el t tulo invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tengaí fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tuloó é í ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del C digo aludido. í ó En conclusi n, habi ndose firmado el pagar en blanco y en consideraci n que eló é é ó t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en estos autos carece,í ó absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandadoó , lo anterior en raz n de no haberse cumplido con laó exigencia consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique la formaó como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y, enó º í ó consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra. Código: XCTSXUPRDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18982-2023 Foja: 1 Al folio 36, el 9 de julio de 2024, se tuvo por opuesta la excepci n y se le confirió ó traslado. A folio 38, el 15 de julio de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, asimismo,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa a prueba.ó A folio 48, con fecha 6 de mayo de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í VISTOS: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en el pagar N 1609781 emitido con fecha de 07 de junio deé é ° 2023, por el total de $26.366.576.- el cual se encuentra en mora desde el d a 10 deí octubre de 2023. SEGUNDO: Que, la demandada opuso la excepci n del numeral 7ó del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil, ó en base a los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido la ejecutante solicita el rechazo de la excepci n opuesta con costas, en los siguientes t rminos:ó é 1.- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea, La° í ó “ falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado . í ó ” En cuanto a la alegaci n de que eó l pagar fue completado por el ejecutante en sué calidad de mandatario del deudor, pero, sin embargo, obr fuera de los l mite deló í mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que los pagar s leé son inoponibles y por ende carece de m rito ejecutivo. é Al respecto, se alamos, que ñ no se ha procedido a firmar el pagar comoé mandatario del deudor, es el propio deudor quien lo ha firmado, y que ste fue llenadoé por mandato del pro
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C-18982-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18982-2023 CARATULADO : CL NICA D VILA Y SERVICIOS M DICOSÍ Á É SPA/FERRADA Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece don Nicol s Alfonsoá Iglesias Bascu n, abogado, con domicilio en Hu rfanos N 757, Oficina 7
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