2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

O-4188-2023

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad que la demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto del demandado. Fecha de inicio, cargo y funciones desempeñadas. Jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Fecha y forma del término de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales de comunicación del despido. Pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por el tiempo efectivamente servido. Base de cálculo mensual. 5) Feriado legal susceptible de ser compensado, cuantía. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) RESOLUCIÓN EXENTA N°0667 de 2003, del Ministerio de Cooperación y Planificación. 2) RESOLUCION EXENTA N°394 de fecha 23 de diciembre de 2023, para año 2004 del Ministerio de Cooperación y Planificación. 3) RESOLUCIÓN EXENTA N°159 de 2005, del Ministerio de Cooperación y Planificación. 4) RESOLUCION EXENTA N°0162 de 2006, del Ministerio de Cooperación y Planificación. 5) RESOLUCION EXENTA N°079 de 2007, del Ministerio de Cooperación y Planificación. 6) RESOLUCION EXENTA N°02798 de fecha 31 de diciembre de 2007, para año 2008, del Ministerio de Cooperación y Planificación. 7) RESOLUCION EXENTA N°0652 de 2009, del Ministerio de Cooperación y Planificación 8) RESOLUCION EXENTA N°068 de 2010, del Ministerio de Cooperación y Planificación. 9) DECRETO EXENTO N°188 de 2011 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 10)DECRETO EXENTO N°292 de 2012 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 11)DECRETO EXENTO N°382 de 2013 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 12)DECRETO EXENTO N°291 de 2014 del Ministerio de Transporte y Tel

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece doña SANDRA MARCELA FIGUEROA PACHECO, cédula de identidad N°10.430.189-4, Contador Público y Auditor, con domicilio en Antonio Bellet N°193, Oficina 302, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES (SECTRA), representada legalmente por su Subsecretario don Jorge Antonio Daza Lobos, cédula de identidad N°14.342.536-3, Administrador Público, ambos domiciliados para estos efecto en Av. Amunategui N° 139, comuna de Santiago, solicitando que se declare que entre las partes existió relación laboral en el periodo reclamado y se ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la entidad demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del 08 de marzo de 2003, mediante múltiples contratos de arrendamiento de servicios inmateriales, pero en la realidad eran contratos de trabajo, ejecutando tareas de Ejecutiva de Compras en el Programa de Vialidad y Transporte Urbano, las que desarrollaba en dependencias de la demandada ubicada en Av. Amunategui N°139, en la comuna de Santiago, con una remuneración mensual percibida a la época de terminación de sus servicios, que ascendía a la suma de $4.097.377. Sostiene que cumplió con una jornada de trabajo de lunes a viernes, reportándose con el Coordinador Técnico de la entidad demandada, quien le daba instrucciones, supervisaba su trabajo, autorizaba sus permisos y feriados, controlaba su asistencia. Señala que las funciones permanentes de Ejecutiva de Compras fueron desempeñadas hasta el año 2005. El año 2006, asumió el cargo de Encargada de Adquisiciones en el Programa antes mencionado, hasta el año 2011. El año 2012, en el mismo Programa, asumió el cargo de Coordinadora de Administración y Finanzas, ejerciendo las funciones inherentes a dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2022. En el período enero – marzo de 2023 la modalidad de trabajo se desarrolló de forma remota o no presencial como profesional. Entre los años 2003 hasta el año 2010, el Programa de Vialidad y Transporte Urbano de la Subsecretaria dependí a presupuestariamente del entonces Ministerio de Planificación y Desarrollo, hoy denominado Ministerio de Desarrollo Social. Es a partir del año 2011 que el Programa pasa a depender administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, condición que aún se encuentra vigente. Hace presente que durante todos los años que trabajó para la demandada, nunca recibió reproches a su trabajo ni fue amonestada, sino que, por el contrario, mantuvo siempre un buen desempeño laboral. Ahora bien, el día 19 de diciembre de 2022, fue citada a l

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña SANDRA MARCELA FIGUEROA PACHECO en contra del SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, representada por el Fisco de Chile. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. Devuélvanse los documentos a cada parte, una vez que quede ejecutoriado el presente fallo. RIT O-4188-2023 RUC 23-4-0490900-2 Dirigió doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece doña SANDRA MARCELA FIGUEROA PACHECO, cédula de identidad N°10.430.189-4, Contador Público y Auditor, con domicilio en Antonio Bellet N°193, Oficina 302, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del

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