GARAY/GESTIONES Y NEGOCIOS SPA.
Rol
O-85-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. · RECEPCION DE PRUEBAS · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL DEMANDANTE · OFRECE PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL DEMANDADO · DILIGENCIAS DECRETADAS · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO · ACUMULACION · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · SENTENCIA x 21.03-2025. · OTROS · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO INICIO DE AUDIENCIA Preside la audiencia doña MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA, Juez Suplente en materia Laboral del Primer Juzgado de Letras de Buin. Se deja constancia que la presente audiencia se realiza por medio de la plataforma zoom para las partes y abogados. Para los efectos de registro de audio se concede la palabra al demandante, su abogada y al representante de la demandada. Se deja constancia que el representante de la demanda ha comparecido sin abogado, en atención a que señala que no cuenta con los medios económicos para contratarlo. Además, agrega que reconoce que adeuda al demandante las prestaciones respectivas, pero no le ha pagado, porque no cuenta con el dinero para ello, no está con solvencia económica y en estos momentos los bancos le están embargando las propiedades y su esperanza es vender el campo y en ese momento podría pagar lo que le adeuda al demandante. Ofrece al demandante llegar a un acuerdo, pero este se pagaría, una vez que se venda el campo. La parte demandante no lo acepta. Se realiza relación somera de la demanda y se tiene por contestada la demanda en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. La abogada de la parte demandante solicita que debido que no hay hechos controvertidos, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato. TRIBUNAL: Atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo hechos c
Fundamentos
considerando décimo primero de esta sentencia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, remítanse los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal, para el cumplimento forzoso y compulsivo de las sumas antes señaladas. Notifíquese por correo electrónico al apoderado de la demandante y por estado diario al demandado, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA, Juez Suplente en materia laboral del Primer Juzgado de Letras de Buin Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Maipo-Buin. Buin, 21 de marzo de 2025.
Fallo
Por tanto, pide que se tenga por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de GESTIONES Y NEGOCIOS LIMITADA, representada por don Guillermo Valdés Chaigneau, o quien haga las veces de tal según lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ya individualizados, admitirla a tramitación en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que; su despido es injustificado y nulo; que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas con reajustes, intereses legales y las costas del juicio. Segundo: Que según consta en la causa la demandada fue válidamente notificada de comparecer a esta audiencia celebrada el día de hoy 21 de marzo de 2025, no contestó la demanda en tiempo y forma. Sin perjuicio de ello, el representante legal de la demandada don Guillermo Valdés Chaigneau, compareció a la audiencia única, pero sin patrocinio de abogado, lo que se le autorizó para el solo efecto de poder discutir las bases de una conciliación la que no prosperó, debido a los argumentos expuestos en la audiencia. Tercero: Atendido lo anterior, en audiencia la parte demandante solicitó que se dictara sentencia de inmediato, debido a que el demandado a pesar de haber comparecido a la audiencia, no contestó la demanda, por lo tanto, deben estimarse como tácitamente admitidos los hechos de la demanda y al no haber controvertido los hec
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 de marzo de 2025. RUC 24-4-0611329-5 RIT O-85-2024 MAGISTRADO MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gemita de Jesús Araya Herrera HORA DE INICIO 10:09 horas. HORA DE TERMINO 10:39 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340482681-6-377 PARTE DEMANDANTE SI COMPARECE FREDDY OSVALDO GARAY TUDELA Rut N° 6.619.242-
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