MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ
Rol
I-16-2025
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT I-16-2025, como reclamante MULTITIENDAS CORONA S.A., Rol Único Tributario N°83.150.900-7, sociedad del giro que indica su nombre, con domicilio para estos efectos en calle Moneda N°815, oficina 1005, comuna y ciudad de Santiago y como parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, jefa de Inspección o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Merced Nº520, Curicó. SEGUNDO: Que la reclamante deduce acción judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la reclamada, a consecuencia de la resolución de multa N°8813/25/4, de 20 de enero de 2025, notificada a esta parte a través de correo electrónico de 6 de febrero de 2025, a fin de que se deje sin efecto la multa, o de lo contrario, se rebaje a lo máximo posible. Señala que el 20 de enero de 2025, el fiscalizador Sr. Misael Enrique Acevedo Fernández, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, dictó la resolución Multa N°8813/25/4, la que dispone: Debido a los hechos constatados, el fiscalizador estimó infringido el artículo 184 inciso 1° y 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo, por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM. Señala que la multa es improcedente, que carece de fundamentos, que se limita a reproducir el tipo infraccional sancionado sin dotarlo de contenido concreto, tampoco se ha respetado el debido proceso, que la multa es infundada y arbitraria, que no se respetó el principio de proporcionalidad al aplicarla en su máximo, siendo, por tanto, desproporcionada, por lo que solicita sea dejada sin efecto o sea rebajada en su máximo, con costas. TERCERO: Que la parte reclamada procede a contestar la acción judicial, indicando que los hechos infracciónales constatados están amparados
Fundamentos
Fundamentos que ameriten la rebaja de la multa en los términos solicitados. QUINTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba, en primer término, la parte reclamante: I.- Documental: 1.Resolución de Multa N°8813/2025/4 de 20 de enero de 2025. 2. Notificación de resolución de multa N°8813/2025/4 de 6 de febrero de 2025. A su vez la parte reclamada rindió la siguiente prueba documental. 1. Expediente de fiscalización 0702/2024/38 2. Manual de fiscalización. 3. Tipificador de hechos infraccionales. Y CONSIDERANDO: SEXTO: Que se exige al sentenciador la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal razón se hace necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales
Fallo
por tanto, desproporcionada, por lo que solicita sea dejada sin efecto o sea rebajada en su máximo, con costas. TERCERO: Que la parte reclamada procede a contestar la acción judicial, indicando que los hechos infracciónales constatados están amparados por una presunción legal de veracidad del artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debido a lo cual los hechos por lo que se sanciona a la empresa recurrente deben presumirse como efectivos, además, la empresa no niega la existencia del hecho infraccional constatado, razón por la cual, siendo una situación efectivamente comprobada por el funcionario de terreno y no desmentida, esta goza de presunción legal de veracidad y no hay motivo para dejar sin efecto la multa. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación en la audiencia única, ella no se produce por lo manifestado por las partes. En la mencionada audiencia se procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que el fiscalizador respectivo incurrió en un error de hecho en la resolución impugnada, en su caso, forma en que se verificó este error. 2. Fundamentos que ameriten la rebaja de la multa en los términos solicitados. QUINTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba, en primer término, la parte reclamante: I.- Documental: 1.Resolución de Multa N°8813/2025/4 de 20 de enero de 2025. 2. Notificación de resolución de multa N°8813/2025/4
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-16-2025. RUC 25-4-0651285-4. Curicó, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT I-16-2025, como reclamante MULTITIENDAS CORONA S.A., Rol Único Tributario N°83.150.900-7, sociedad del giro que indica su nombre, con domicilio para estos efectos en calle Moneda N°815, oficina 1005, comun
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