HILGERS/
Rol
V-31-2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MIRCO HILGERS GUTSCHENDIES, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°16.655.288-5, domiciliado en Avenida Andrés Bello Nº 2.457, Piso 19, Comuna de Providencia, Santiago, con fecha 28 de enero del año 2025, siendo las 11:47:06 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada "ALFONSINA 10”, con una Superficie total de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 06 de febrero año 2025, el pedimento fue inscrito a fojas 159, bajo el Nº88 del año 2025, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 24 de febrero del año 2025, publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, de las provincias de Antofagasta, Tocopilla y el Loa, II Región. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería agregado a folio 6 bajo el ordinario Nº856 de fecha 13 de mayo del año 2025, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.349.500,00 449.500,00 V1 7.351.000,00 449.000,00 V2 7.351.000,00 450.000,00 V3 7.348.000,00 450.000,00 V4 7.348.000,00 449.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;
Fallo
SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración 1 Código: LBQMXUKVSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl denominada "ALFONSINA 10” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de MIRCO HILGERS GUTSCHENDIES ya individualizado. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase vía interconexión copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese y remítase vía interconexión copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. ROL V-31-2025 Dictada por doña Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. Antofagasta, a dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. 2 Código: LBQMXUKVSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P.M 7.349.500,00 449.500,00 V1 7.351.000,00 449.000,00 V2 7.351.000,00 450.000,00 V3 7.348.000,00 450.000,00 V4 7.348.000,00 449.000,00 2025-05-16T14:38:14-0400
Texto Completo (Preview)
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA TRIBUNAL : SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL : V-31-2025 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “ALFONSINA 10” CÓDIGO : P02 SOLICITANTE : MIRCO HILGERS GUTSCHENDIES FECHA INICIO : 28.01.2025 Antofagasta, dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MIRCO HILGERS GUTSCHENDIES, chileno, casado, abogado, cédula de ide
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