BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PÉREZ
Rol
C-3662-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de febrero de 2024, comparece do a B rbara Larra nñ á í Erazo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego N 81, piso 6 en laº comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional del Banco deló Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente poró é su Gerente General Ejecutivo don Oscar Gonz lez Narbona, ambos domiciliados ená Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago, interponiendo demanda° ejecutiva en contra de CAMILA ISABEL PEREZ PE A, ignora profesi n u oficio, conÑ ó domicilio en La Dormida 893, Maip y/o Mapocho Sur 7432, Cerro Navia y/o Santaú Elisa 490, Depto. 1703, La Cisterna y/o Uberlinda Ulloa 1498, Padre Hurtado, en base a los argumentos que indica. Aduce que su representada es due a del Pagar N 501031450 que fue suscritoñ é º con fecha 05 de febrero de 2024, por el Banco del Estado de Chile en representaci n deó la ejecutada ya individualizada, siendo las firmas de los suscriptores autorizadas por Notario P blico, por lo que este instrumento tiene m rito ejecutivo. ú é Indica que dicho t tulo fueí suscrito por la suma de $5.704.299.- que el deudor se oblig a pagar el d a 06 de febrero de 2024. ó í Asimismo, se estableci en el pagar que, en caso de incumplimiento de laó é obligaci n, el deudor est obligado a pagar intereses penales del m ximo convencional aó á á las tasas que rijan a la fecha de la suscripci n, sin perjuicio de la acci n ejecutiva yó ó dem s derechos del acreedor. Se estableci , asimismo, que la obligaci n es indivisible yá ó ó se liber al tenedor de la obligaci n de protesto. ó ó Agrega que las partes prorrogaron la competencia y fijaron domicilio en la ciudad de Santiago. Manifiesta que el deudor no cumpli con su obligaci n al no pagar la totalidadó ó de la deuda el d a 06 de febrero de 2024, por lo que el Banco del Estado de Chileí demanda ejecutivamente la suma de $5.704.299.-, m s los intereses penales pactados yá las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en el pagar N 501031450 que fue suscrito con fecha 05 deé é ° febrero de 2024, por la suma de $5.704.299.- que el deudor se oblig a pagar el d a 06ó í de febrero de 2024. SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó en base a los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones expuestas. CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é Código: VTEXXUVCXUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en el pagar ya individualizadoó é precedentemente. SEXTO: Que, en cuanto a la excepci n de falta de fuerza ejecutiva se haceó presente que los Tribunales superiores de Justicia han manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposici n de la referida excepci n, ella ha de sustentarse enó ó situaciones f cticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del t tuloá í ejecutivo, con el objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza de la que, al menos,é inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acci n y conforme al cual se instruy eló ó procedimiento ejecutivo propiamente tal, y que del an lisis del t tulo fundante custodiadoá í con el n mero 2646-2024 se identifica que este por cumple con todos los requisitosú legales para tener fuerza ejecutiva suficiente para que este se derive un procedimiento de ejecuci n, estimando este Tribunal que los fundamentos de la excepci n en an lisisó ó á resulta improcedente, motivo por el cual se proceder a rechazar la excepci n ená ó comento. S PTIMOÉ : Que, en cuanto a la excepci n consagrada en el numeral 7 deló C digo de Procedimiento Civil fundada en que el ejecutante no ha acreditado en eló libelo haber dado cumplimiento al pago de impuesto previsto por el art culo 1 n 3 delí ° DL 3475, cabe tener presente que el art culo 26 del Decreto Ley 3.475, dispone en suí inciso 1 que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que dicho texto se° refiere, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas yá municipales, ni tendr n m rito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuestoá é con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Que, frente a la norma general ya enunciada, el mismo art culo contiene en suí inciso 2 , una situaci n de excepci n, en orden a que lo dicho en el inciso 1 , no ser° ó ó ° á aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos de dinero en Tesorer a y
Fallo
por tanto, los pagar acompa ado en autos, carecen de m ritoí é ñ é ejecutivo. II. Excepci n del art culo 464 n 9ó í º del C digo de Procedimiento Civil, enó relaci n con el inciso final del mismo art culo del c digo de procedimiento civil, esto es,ó í ó el pago parcial de la deuda. Funda la presente excepci n en que si bien,ó no se pretende desconocer la existencia de un cr dito adeudado al demandante, el monto que se exige pagar ené ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a trav s deé diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. III. Excepci n del art culo 464 n 11 ó í ° del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, en raz n de existir aparentementeó ó ó ofrecimiento de prorrogas con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, indic ndose que deb a proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar,á í ó manifestando esta situaci n en esta v a y conviniendo en que esto se le notificar a poró í í medio de correo con las condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr dito solicitado.é Al folio 19, el 21 de noviembre de 2024, se tuvieron por opuestas las excepciones y se le confiri traslado.ó Al folio 21, el 28 de noviembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, asimismo, se declararon admisibles las ex
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3662-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/P REZÉ Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de febrero de 2024, comparece do a B rbara Larra nñ á í Erazo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego N 81, piso 6 en laº comuna de Santiago, ma
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