1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

SUGAL CHILE LIMITADA/MOLINA

Rol

C-783-2022

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de septiembre del a o 2022, compareci don ñ ó MIGUEL ALEJANDRO GUERRERO FUENTEALBA, abogado, c dula nacional deé identidad N°13.903.052-4, en representaci n judicial de ó SUGAL CHILE LIMITADA, RUT N°76.216.511-2, representada legalmente por don JOSÉ EDUARDO REZENDE DELABIO, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, oficina N°605, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don ALEXIS NOLASCO MOLINA RUIZ, c dula de identidad N°16.261.069-4,é agricultor, domiciliado en Pasaje El Coihue N°291, Villa El Rosario, Santa Cruz, solicitando el pago de $112.000.000.- (ciento doce millones de pesos) , m sá reajustes e intereses, con expresa condenaci n en costas.-ó Fundamenta su acci n en la existencia de una relaci n comercial sostenidaó ó entre las partes con ocasi n de un contrato de compraventa de tomates bajoó modalidad de riego por goteo correspondiente a la temporada agr cola 2019-2020,í celebrado con fecha 23 de agosto de 2019. En virtud de dicho contrato, SUGAL CHILE LIMITADA entreg al productor una suma de dinero en calidad de anticipoó para financiar los costos operacionales de siembra y cosecha, estipul ndoseá expresamente que, si los productos entregados no alcanzaban a cubrir los anticipos efectuados, el proveedor se obligaba a restituir en dinero el saldo diferencial.- Como garant a del cumplimiento de estas obligaciones, el demandado emitií ó y suscribi dos letras de cambio, ó singularizadas bajo los N°3182 y N°3237, ambas suscritas con fecha 27 de noviembre de 2019 ante el notario de Rengo don Edmundo Antonio Figueroa Alvarez, por la suma de $56.000.000.- cada una, las cuales se encuentran vencidas, debidamente protestadas e impagas hasta la fecha de interposici n de la demanda.-ó Acompa , en respaldo de su acci n, copia del contrato de compraventañó ó antes referido, copias de las letras de cambio N°3182 y N°3237, e informe comercial 360° emitido por Equif

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de septiembre del a o 2022, compareci donñ ó MIGUEL ALEJANDRO GUERRERO FUENTEALBA, abogado, en representaci n judicial de ó SUGAL CHILE LIMITADA, representada legalmente por don JOS EDUARDO REZENDE DELABIO, deduciendo demanda ordinaria deÉ cobro de pesos en contra de don ALEXIS NOLASCO MOLINA RUIZ, solicitando se le condene al pago de la suma de $112.000.000.- (ciento doce millones de pesos), m s reajustes, intereses y costas. Fundamenta su acci n ená ó una relaci n comercial regulada por un contrato de compraventa de tomates bajoó modalidad de riego por goteo, correspondiente a la temporada agr cola 2019 2020,í – celebrado con fecha 23 de agosto del a o 2019. En virtud de dicho contrato, lañ Código: XWPXXUJCHUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante efectu anticipos en dinero e insumos al productor, con la finalidad deó financiar los costos operacionales de siembra y cosecha, estipul ndose expresamenteá que, en caso de que el valor de los tomates entregados no cubriera el monto anticipado, el proveedor deb a restituir el saldo diferencial en dinero efectivo.í Como garant a del cumplimiento de tales obligaciones, el demandado emiti yí ó suscribi dos letras de cambio, N°3182 y N°3237, cada una por $56.000.000.-,ó las que se encuentran vencidas, protestadas e impagas a la fecha de la demanda. En respaldo de su pretensi n, la actora acompa copia del contrato, copias de lasó ñó letras de cambio, certificaci n notarial de firmas, e informe Equifax deló demandado.- SEGUNDO: Que, la parte demandada fue legalmente notificada mediante exhorto diligenciado por el Juzgado de Letras de Peralillo, no obstante lo cual no compareci dentro del plazo legal, ni evacu el traslado conferido para la r plica,ó ó é encontr ndose en rebeld a durante todo el juicio, sin aportar prueba alguna.-á í TERCERO: Que, la acci n intentada en estos autos corresponde a unaó acci n declarativa de cobro de pesos, cuyo objeto es obtener una sentencia queó declare la existencia de una deuda l quida, determinada y actualmente exigible, yí que condene a la parte demandada a su pago, como lo ha descrito la Excelent simaí Corte Suprema en los autos N°33.477-2019 “dice relaci n con la existencia deó una obligaci n l quida, cierta, actualmente exigible y que el deudor no cumpli enó í ó su oportunidad” La finalidad del proceso es acreditar la existencia de la obligaci nó dineraria invocada, su monto, su exigibilidad, y la falta de pago por parte del deudor. Conforme a las reglas generales del art culo 1698 inciso primero delí C digo Civil, corresponde al demandante la carga de probar los hechos constitutivosó de su pretensi n, esto es, los hechos que sirven de fundamento al derechoó reclamado, consistentes en: 1) La existencia del v nculo jur dico que genera laí í obligaci n; 2) El monto l quido de la deuda; 3) La falta de pago o cumplimientoó í oportuno. Por su parte, la parte

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437,á í 1545, 1551, 1698 y siguientes del C digo Civil; 346 del C digo de Procedimientoó ó Civil; Ley N°18.010, y dem s normas aplicables en la materia, á SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por SUGAL CHILE LIMITADA en contra de don ALEXIS NOLASCO MOLINA RUIZ, y en consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la suma de $112.000.000.- (ciento doce millones de pesos), m s reajustes e intereses.-á II.- Que se condena en costas a la parte demandada.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í - Dictada por don MAURICIO NU EZ ECHEVERR AÑ Í , Juez Titular.- En Santa Cruz, a quince de mayo de dos mil veinticinco, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XWPXXUJCHUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-15T15:50:22-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 139.-ciento treinta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-783-2022 CARATULADO : SUGAL CHILE LIMITADA/MOLINA Santa Cruz, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 09 de septiembre del a o 2022, compareci don ñ ó MIGUEL ALEJANDRO GUERRERO FUENTEALBA, abogado, c dula nacional deé identidad N°13.903.052-4, en represen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica