CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZZAROTI C110 SPA/SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA MINE
Rol
S-17-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que más adelante relataremos y que evidencian un “modus operandis” que constituyen conductas de evidente práctica desleal de parte de esta organización sindical a la cual denunciamos. a).- Situación del Sr. Edward Gallardo Basay, Presidente del Sindicato SIM. Establece que en causa RIT: S-9-2022, del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, se ventiló un juicio por supuesto despido antisindical promovido por el Sr. Edward Gallardo, ex trabajador del Consorcio, despedido en el año 2022. Menciona que en sentencia dictada por la Magistrado Sra. Carmen Gloria Correa Valenzuela, de ese tribunal, se declaró que el despido cursado por mi representada no fue antisindical por fuero sindical y, por tanto, no fue nulo su despido al ser inoponible a la empresa, declarándose únicamente que fue injustificado por la causal invocada del 161 del Código Laboral, sentencia que fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, quien conoció de un recurso de nulidad incoado por el ex trabajador demandante Sr. Edward Gallardo. Precisa que los argumentos del sr. Edward Gallardo (Presidente del Sindicato SIM) en ese juicio fueron que a la fecha de su despido gozaba de fuero sindical por la “constitución del sindicato SIM”, el que se constituyó con posterioridad a su despido, argumentando el Sr. Gallardo que tenía fuero de los 10 días anteriores a su despido. Narra que a continuación parte de la transcripción de dicha sentencia, del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso Mario Vergara Venegas, en representación de CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZAROTTI, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N°5420, Oficina 1307, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por práctica antisindical en contra de SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA MINERÍA Y OTROS, SIM., representada legalmente por Edward Gallardo Basay, ambos domiciliado en Nueva Amunátegui N° 1405, Oficina 404, comuna de Santiago, a fin de que se acoja la denuncia de autos y se condene por prácticas antisindicales al Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de la Minería y Otros SIM por haber ejecutado actos y realizado acciones con vulneración al principio de buena fe, actos fraudulentos o al menos con abuso del derecho, conforme a los antecedentes expuestos y lo dispuesto en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo, al pago de alguna de las multas previstas en el artículo 292 del Código del Trabajo, según lo estime pertinente el Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas sancionadas como prácticas antisindicales configuren faltas, simples delitos o crímenes y se oficie a la Dirección del Trabajo para que proceda a la publicación conforme al artículo 294 bis del Código del Trabajo, declarándose además que no hay fuero sindical en el proceso de negociación colectiva que inició el Sindicato denunciado ni tampoco fuero sindical de los señores Lenis Ortiz e Italo Robledo en su elección complementaria, dado que estas actuaciones se han realizado con abuso del derecho, conforme los antecedentes que dan cuenta de las prácticas antisindicales, dejándose sin efecto la negociación colectiva iniciada con estas prácticas antisindicales, con costas. Señala que interpone la presente acción conforme lo establecido en el artículo 404 del Código del Trabajo, por haber incurrido el Sindicato denunciado en actos constitutivos de práctica desleal en el contexto de una negociación colectiva reglada con abuso del derecho y vulneración al principio de la buena fe, como se pasa a explicar a continuación. Explica que han citado como norma general para fundamentar esta denuncia de práctica desleal por parte del Sindicato SIM, la del artículo 404 inciso primero del Código del Trabajo, en sus términos generales, que señala lo siguiente: “Art. 404. Prácticas desleales de los trabajadores, de las organizaciones sindicales y del empleador. Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales o de estos y del empleador, en su caso, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos.” Dice que el fundamento legal y que permite que el Consorcio Acciona Ossa Pizarotti – en adelante indistintamente ACOP – presente esta denuncia fundada en el artículo 404 del Código del Trabajo, es que el SINDICATO SIM ha presentado un proyecto de contrato colectivo para forzar una negociación colectiva reglada con su representada,
Fallo
por tanto, no fue nulo su despido al ser inoponible a la empresa, declarándose únicamente que fue injustificado por la causal invocada del 161 del Código Laboral, sentencia que fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, quien conoció de un recurso de nulidad incoado por el ex trabajador demandante Sr. Edward Gallardo. Precisa que los argumentos del sr. Edward Gallardo (Presidente del Sindicato SIM) en ese juicio fueron que a la fecha de su despido gozaba de fuero sindical por la “constitución del sindicato SIM”, el que se constituyó con posterioridad a su despido, argumentando el Sr. Gallardo que tenía fuero de los 10 días anteriores a su despido. Narra que a continuación parte de la transcripción de dicha sentencia, del considerando vigésimo: “Que, a mayor abundamiento conforme la prueba ya analizada, relativa a que la constitución del Sindicato y su elección tiene como origen el dejar sin efecto el despido del que había sido comunicado, esta juez no puede dejar de señalar que en autos nos encontramos con lo que doctrinariamente se ha llamado; “sindicato del día después”, es decir, un trabajador que tomando conocimiento del término de su relación laboral con el empleador, en este caso, por necesidades de la empresa, decide constituir un sindicato, con el solo objeto de beneficiarse del fuero que se establece para quienes concurran a su formación, circunstancias que a todas luces permite además concluir que no solo no nos encontramos frente a una pr
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RIT N° : S-17-2024 RUC N° : 24-4-0558038-8 MATERIA : PRACTICA ANTISINDICAL DEMANDANTE : CONSORCIO ACCIONA OSSA PIZAROTTI DEMANDADO : SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE LA MINERÍA Y OTROS, SIM. *********************************************************************** Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comp
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