BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A/SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMÍA SPA
Rol
C-20053-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2024, comparece don Francisco Serqueira Abarca, abogado, en representación convencional de Bice Vida Compañía de Seguros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Amanda Labarca N°96, oficina N°92, comuna de Santiago, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, desahucio en contra de Sociedad Comercial y Gastronómica SpA., representada legalmente por don Benjamín Jesús Pozo Vargas, técnico en telecomunicaciones; y en contra de don Gabriel Exequiel Pulgar Arrate, técnico automotriz, en calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Local Comercial N°0105, del inmueble denominado “Edificio Nueva Santa María”, ubicado en Avenida Los Conquistadores N°1730, comuna de Providencia. Funda la demanda en que con fecha 1 de julio de 2019, mediante instrumento privado otorgado en la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, Sura Seguro de Rentas Vitalicias S.A y Sociedad Comercial y Gastronomia SpA, representada por don Juan David Rojas Zepeda, celebraron un contrato de arrendamiento del inmueble consistente en el Local Comercial N°0105, de una superficie total aproximada de 45,22 metros cuadrados y goce exclusivo del polígono “25-26-27-28” de la terraza con una superficie aproximada de 7,80 metros cuadrados, situados en Código: YNXRXUBGWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el nivel zócalo, ubicados en el inmueble denominado “Edificio Nueva Santa María”, ubicado en Los Conquistadores N°1730, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Señala que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera, el contrato de arrendamiento comenzaría a regir a contar del día 1 de julio de 2019 y se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2024, pudiendo prorrogarse en forma tácita y automática, por periodos iguales y sucesivos de tres años, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Bice Vida Compañía de Seguros S.A. deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio, en contra de Sociedad Comercial y Gastronómica SpA., en calidad de arrendataria, y en contra de don Gabriel Exequiel Pulgar Arrate, como fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos consignados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que se llevó a efecto el comparendo de estilo con la asistencia de la demandante y la parte demandada, oportunidad en que se contestó la demanda, se efectuó el llamado a conciliación y se recibió la causa a prueba. TERCERO: Que se fijaron como hechos respecto de los cuales debía recaer la prueba rendida, los siguientes: 1. Existencia del contrato de arrendamiento entre las partes. Fecha de su celebración. Cláusulas. 2. Efectividad que la parte demandada pagó las rentas de arrendamiento. De ser efectivo, fecha y monto de los pagos. 3. Efectividad de que la parte demandada se encuentra al día en los gastos comunes, u otros emanados del contrato de arriendo del inmueble sub-lite. CUARTO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su Código: YNXRXUBGWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la parte demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el arrendatario en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, acompañó a folio 1, la siguiente prueba documental: 1. Contrato de arrendamiento celebrado el 1° de julio de 2019, entre Sura Seguros de Rentas Vitalicias S.A., en calidad de arrendador, y Sociedad Comercial y Gastronomía SpA., respecto del Local Comercial N°0105, del inmueble denominado “Edificio Nueva Santa María”, ubicado en Avenida Los Conquistadores N°1730, comuna de Providencia, protocolizado ante la Vigésima Segunda Notaria de Santiago. 2. Modificación de contrato de arrendamiento, celebrado por escritura pública el 25 de mayo de 2021, entre Bice Vida Compañía de Seguros S.A., como arrendador, y Sociedad Comercial y Gastronómica SpA., como arrendataria, y por don Gabriel Exequiel Pulgar Arrate, en calidad de fiador y codeudor solidario, respecto del mismo inmueble indicado. 3. Liqui
Fallo
se resuelve: I. Que se hace lugar a la acción principal deducida con fecha 13 de noviembre de 2024, y se declara: a) La terminación del contrato de arrendamiento; b) Que se condena a la arrendataria a la restitución del inmueble correspondiente al Local Comercial N°0105, del inmueble denominado “Edificio Nueva Santa María”, ubicado en Avenida Los Conquistadores Código: YNXRXUBGWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°1730, comuna de Providencia, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria; c) Que se condena solidariamente a los demandados al pago de las rentas adeudadas, correspondiente a los meses de mayo a octubre de 2024, y todas aquellas devengadas durante la tramitación del presente juicio hasta la efectiva restitución del inmueble dado en arrendamiento, en razón de una renta mensual de 39,34 Unidades de Fomento, equivalente en moneda de curso legal al día del pago efectivo de la deuda, con los intereses indicados en el considerando décimo tercero de este fallo y hasta la restitución del inmueble sub lite; d) Que se condena solidariamente a los demandados al pago de los gastos comunes adeudados hasta la época de restitución del inmueble; II. Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio. III.- Que se condena en costas a los demandados. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese ROL N° C – 20053 - 2024. Pronunciada por doña Daniela Royer Faúnd
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20053-2024 CARATULADO : BICE VIDA COMPA A DE SEGUROSÑÍ S.A/SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOM A SpAÍ Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2024, comparece don Francisco Serqueira Abarca, abogado, en representación convencional de Bice Vida Compañía de Seguros
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