15º Juzgado Civil de Santiago

ESCOBAR/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-20047-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2024 comparece doña Margarita del Carmen Escobar Amigo, pensionada, debidamente representada por don Rodrigo Espina Ricci, domiciliada en pasaje Abdón Cifuentes N°931, comuna de Maipú, quien deduce demanda en juicio de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, ignora profesión u oficio, con domicilio en avenida Primera Transversal N°1949, comuna de Maipú. Funda su demanda en que es residente y dueña del inmueble ubicada en pasaje Abdón Cifuentes N°931, comuna de Maipú, respecto al cual existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 30 de junio de 2011 al 30 de noviembre de 2021, según consta en informe de deudas acompañado en autos. Sostiene que dentro del período indicado existe un período de derechos de aseo pendiente de pago que abarca desde el 30 de junio de 2021 al 30 de septiembre de 2019 respecto a los cuales ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley que se declare la prescripción de acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, sustenta su acción en lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil y artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, es que solicita tener por entablada demanda en procedimiento ordinario, por declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, ambos ya individualizados en lo principal, y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en pasaje Abdón Cifuentes N°931, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de junio del 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: YCSJXUWLVRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20047-2024 PRIMERO: Que, compareció doña Margarita del Carmen Escobar Amigo, pensionada, debidamente representada, quien dedujo demanda en juicio de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el municipio demandado se allanó íntegramente a la demanda por el período solicitado. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez el inciso 1° artículo 2515 del Código Civil establece que este tiempo en general es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Código: YCSJXUWLVRX Este documento tiene firma electrónica y su

Fallo

Por lo expuesto, es que solicita tener por entablada demanda en procedimiento ordinario, por declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, ambos ya individualizados en lo principal, y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en pasaje Abdón Cifuentes N°931, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de junio del 2011 al 30 de septiembre del 2019, ascendentes a la suma de $1.012.898.- (un millón doce mil ochocientos noventa y ocho pesos), o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho. Con fecha 28 de marzo de 2025, se notificó personalmente al demandado. Con fecha 7 de abril de 2025 a folio 14 comparece el demandado allanándose a la demanda en todas sus partes. Con fecha 9 de abril de 2025 a folio 17 al no existir hechos controvertidos, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: YCSJXUWLVRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20047-2024 PRIMERO: Que, compareció doña Margarita del Carmen Escobar Amigo, pensionada, debidamente representada, quien dedujo demanda en juicio de mayor cuantía de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, repr

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C-20047-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20047-2024 CARATULADO : ESCOBAR/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2024 comparece doña Margarita del Carmen Escobar Amigo, pensionada, debidamente representada por don Rodrigo Espina Ricci, domiciliada en pasaje Abdón Cifue

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