VALENZUELA/OLIVAR EXPORT SPA
Rol
M-90-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. El Tribunal Resuelve: En atención a la actitud que ha mantenido de indiferencia la parte demandada en este proceso desde sus inicios, que al momento de ser citada ante la Inspección del Trabajo no comparece, en los presentes autos fue notificada y se realizó una audiencia especial a la que no comparece, y tampoco comparece a la presente audiencia, el tribunal, de conformidad a lo solicitado por la parte demandante va a acceder a tener por tácitamente admitidos los hechos íntegramente señalados en la demanda, y además, de conformidad con esta aceptación tácita, el tribunal considera que no hay hechos controvertidos, ante lo cual, esta juez no recibirá la causa a prueba y procederá a dictar sentencia de forma inmediata. Se deja constancia que la presente sentencia solo será trascrita en su parte resolutiva y de haber algún recurso de nulidad, se procederá a su transcripción de forma íntegra: Sentencia Rengo a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco En consideración a la normativa legal vigente, y en especial a lo establecido en los artículos 73, 162, 168, 161 N°1, 173 del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por doña XIMENA ANDREA VALENZUELA MONTANARES, en contra de OLIVAR EXPORT SPA., representada legalmente por don Felipe Miranda Sepúlveda, todos ya individualizados, declarando que el despido al cual fue objeto la trabajadora con fecha 20 de agosto de 2024 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones íntegras que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, desde el 20 de agosto de 2024, hasta el pago efectivo íntegro del total de sus cotizaciones previsionales. 2.- Recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.103.786.- 3.- Al pago y entero de las cotizaciones previsionales que se adeuden en las instituciones previsionales a las cuales se encuentra a
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por doña XIMENA ANDREA VALENZUELA MONTANARES, en contra de OLIVAR EXPORT SPA., representada legalmente por don Felipe Miranda Sepúlveda, todos ya individualizados, declarando que el despido al cual fue objeto la trabajadora con fecha 20 de agosto de 2024 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones íntegras que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, desde el 20 de agosto de 2024, hasta el pago efectivo íntegro del total de sus cotizaciones previsionales. 2.- Recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.103.786.- 3.- Al pago y entero de las cotizaciones previsionales que se adeuden en las instituciones previsionales a las cuales se encuentra afiliada la trabajadora. II.- Que todas estas sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, regulándose en la suma de $ 200.000.- Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. El abogado de la parte demandante renuncia a los plazos legales, y el tribunal resuelve tener por renunciado a dicho plazo. Dirigió la audiencia y resolvió doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. jl1_rengo@pjud.cl Se deja constancia que el registro oficial de la pre
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 de marzo de 2025 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0621520-9 RIT M-90-2024 MATERIA Nilidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:46 horas HORA DE TÉRMINO 09:55 horas
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