2º Juzgado Civil de Temuco

DURÁN/

Rol

V-339-2024

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de noviembre del año 2024, comparece la abogada Paola Andrea Ibarra Ríos, cédula de identidad Nº 10.968.434-1, domiciliada en Claro Solar 1287, Departamento 206, Temuco; en representación de Miguel Ángel Durán Monge, chileno, viudo, contador, cédula de identidad Nº11.968.964-3, domiciliado en Avenida Olimpia 1720, Departamento 207, Torre 2, Temuco, quien viene en solicitar se declare extravío del título que indica, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: “Tras el fallecimiento de la abuela de mi representado, doña MARÍA SALOMÉ TEJADA LACÁMARA, cédula de identidad Nº 3.670.095-5, mi representado Miguel Ángel Durán Monge, cédula de identidad Nº11.968.964-3 (en representación de María Dolores Monge Tejada) , junto a: Ana María Monge Tejada, cédula de identidad Nº 8.072.164-1; Patricia Del Pilar Monge Tejeda, cédula de identidad Nº 9.621.847-8 y Miguel Ángel Monge Tejada; son herederos de la herencia intestada quedada a su fallecimiento. Ahora bien, como se puede apreciar en el duplicado de posesión efectiva que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, dentro de los bienes heredados se encuentran, entre otros, un depósito a plazo en el Banco Santander de Chile a nombre de la titular, doña MARÍA SALOMÉ TEJADA LACÁMARA. Depósito a plazo bajo el certificado Nº026058216878, consistente en un depósito a plazo renovable en moneda extranjera (Dólar U.S.A.), tomado en el Banco Santander con fecha de impresión 18 de marzo de 1991, número de operación 0-260-5821687-8, número de instrumento 2003675 por un monto de inversión actual de 1.815,43 Dólar U.S.A. (mil ochocientos quince coma cuarenta y tres Dólar U.S.A.) depósito a plazo que se encuentra actualmente extraviado. Los datos de singularización del depósito referenciado con el número Nº 026058216878, se encuentra en el certificado de consulta de captación Nº 2003675, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Además, siendo mi representado comunero de la herencia intestada y en definitiva también de dicho depósito a plazo, considerando además que no se ha designado administrador de la Sucesión, mi representado actúa en estos autos en virtud del mandato tácito y recíproco que le asiste por el cuasicontrato de comunidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2305 y 2081 del Codigó Civil, lo que lo habilita en su calidad de comunero a actuar como legitimado activo en aquellos actos y procedimientos tendientes al resguardo de la cosa común, tutelando oblicuamente la cuota de todos los demás comuneros en el depósito a plazo que son parte de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña MARÍA SALOMÉ TEJADA LACÁMARA. En definitiva, y teniendo presente a su vez el articulo 1097 del Codigo Civil,́ ́ que establece que los herederos representan a la persona del causante en todos Código: MRKPXUZTLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sus derechos y obligaciones transmisibles, vengo a solicitar a esta magistratura declarar extraviado el título de crédito ya singularizado, a nombre de MARÍA SALOMÉ TEJADA LACÁMARA, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes de la Ley 18.092.

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes de la Ley 18.092, Ley 18.552, artículo 1097, 2081 y 2305 del Codigo Civil, como también de las demás normas que seań pertinentes, PIDO A US. acoger la solicitud, declarar extraviado el documento individualizado precedentemente, instruir no efectuar el pago del mismo dejando sin efecto la copia extraviada, a fin de poder reemplazar el documento extraviado en los términos del artículo 92 de la Ley 18.092.- Que, en solicitante en conjunto con su presentación de folio 1, acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de consulta de captación N°2003675, de fecha 16 de agosto del 2024, emitido por el Banco Santander de Chile. 2. Duplicado del certificado de posesión efectiva de doña María Salomé Tejada Lacámara, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, folio N°00051977734; y 3. Certificado de defunción de doña María Salomé Tejada Lacámara, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha 17 de diciembre de 2024, el Banco Santander Chile es notificado personalmente de la solicitud de autos. Con fecha 18 de marzo de 2025, se acompaña por la parte solicitante la publicación de extracto de la solicitud de autos en el Diario Oficial, efectuada con fecha 15 de febrero de 2025. Con fecha 20 de marzo de 2025, consta la actuación efectuada por el Sr. Secretario del Tribunal, quien certificó que la publicación acompañada a folio 7, corresponde

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-339-2024 CARATULADO : DUR N/Á Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 26 de noviembre del año 2024, comparece la abogada Paola Andrea Ibarra Ríos, cédula de identidad Nº 10.968.434-1, domiciliada en Claro Solar 1287, Departamento 206, Temuco; en representación de Miguel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica