Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO

Rol

I-6-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos indicados en la reclamación, destacando la presunción legal de veracidad de que gozan los hechos verificados por los fiscalizadores en el ejercicio de sus funciones, contemplada en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. En segundo lugar, señaló que la reclamante reconoce la inexistencia de un anexo o estipulación por escrito en el contrato de trabajo en torno al horario y distribución de la jornada de trabajo. Luego, en cuanto al supuesto anexo al contrato de trabajo firmado por el trabajador en agosto de 2023, destacó que según lo que se tuvo a la vista, en dicho documento únicamente se acordaba de un cambio de funciones del trabajador, pasando de mecánico de mantención a lubricador. Asimismo, resaltó que el cargo de lubricador también estaba incluido en la jornada excepcional, por ende, al verificarse dicho cambio, el trabajador no necesariamente debía asumir que venía apartado de cambios en el horario. Respecto al argumento relativo a la negativa del trabajador de firmar un anexo de contrato respecto al cambio de la jornada laboral, indicó que dicho anexo fue puesto a disposición del trabajador después de que este último interpusiera un reclamo ante la Dirección del Trabajo y se realizara la visita inspectiva por parte del fiscalizador. Sobre las clausulas tácitas, señaló que en ningún momento se constató que el trabajador lleve más de un año realizando sus funciones bajo jornada ordinaria y no excepcional, ya que dentro de los documentos requeridos a la reclamante se encontraba el registro de asistencia, el que solo da cuenta de mayo a julio de 2024, desconociéndose la forma en que el trabajador cumplía con su contrato de trabajo antes de dicho periodo. En este mismo sentido, añadió que los registros exponen que en marzo y abril de 2024 el trabajador estuvo con licencia médica. Asimismo, señaló que las clausulas tacitas en ningún caso pueden infringir los derechos de los trabajadores, en atención a que son irrenunciables. Final

Fundamentos

fundamentos de la cuantía de la multa aplicada. Previas citas legales, solicitó que se acoja la reclamación interpuesta y se deje sin efecto la resolución de multa N°1456/24/35 emitida el 26 de julio de 2024 por la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco o, en subsidio, que su cuantía sea rebajada prudencialmente conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: En audiencia única celebrada el 18 de marzo de 2025, la reclamada contestó la reclamación, solicitando el rechazo de la misma, con costas. En síntesis, señaló que la multa en cuestión tiene su origen en la presentación de un reclamo efectuado por el trabajador el 3 de julio de 2024, la que activó la fiscalización. Las materias reclamadas correspondieron a no cumplir con la jornada laboral convencional pactada en el contrato de trabajo y exceder la jornada ordinaria de trabajo. En ese contexto, afirmó que el 27 de julio se realizó la visita inspectiva, lugar en que se pudo constatar la infracción en cuestión. A continuación, controvirtió todos los hechos indicados en la reclamación, destacando la presunción legal de veracidad de que gozan los hechos verificados por los fiscalizadores en el ejercicio de sus funciones, contemplada en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. En segundo lugar, señaló que la reclamante reconoce la inexistencia de un anexo o estipulación por escrito en el contrato de trabajo en torno al horario y distribución de la jornada de trabajo. Luego, en cuanto al supuesto anexo al contrato de trabajo firmado por el trabajador en agosto de 2023, destacó que según lo que se tuvo a la vista, en dicho documento únicamente se acordaba de un cambio de funciones del trabajador, pasando de mecánico de mantención a lubricador. Asimismo, resaltó que el cargo de lubricador también estaba incluido en la jornada excepcional, por ende, al verificarse dicho cambio, el trabajador no necesariamente debía asumir que venía apartado de cambios en el horario. Respecto al argumento relativo a la negativa del trabajador de firmar un anexo de contrato respecto al cambio de la jornada laboral, indicó que dicho anexo fue puesto a disposición del trabajador después de que este último interpusiera un reclamo ante la Dirección del Trabajo y se realizara la visita inspectiva por parte del fiscalizador. Sobre las clausulas tácitas, señaló que en ningún momento se constató que el trabajador lleve más de un año realizando sus funciones bajo jornada ordinaria y no excepcional, ya que dentro de los documentos requeridos a la reclamante se encontraba el registro de asistencia, el que solo da cuenta de mayo a julio de 2024, desconociéndose la forma en que el trabajador cumplía con su contrato de trabajo antes de dicho periodo. En este mismo sentido, añadió que los registros exponen que en marzo y abril de 2024 el trabajador estuvo con licencia médica. Asimismo, señaló que las clausulas tacitas en ningún caso pueden infringir los derechos de los trabajadores, en atención a que son irren

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10, 11, 38 y 503 y siguientes del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por Pesquera Fiordo Austral S.A., en contra de la resolución de multa N°1456/24/35 emitida el 26 de julio de 2024 por la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante, por haber sido completamente vencida, las cuales se fijan en media unidad tributaria mensual. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT I-6-2024. Sentencia dictada por LAURA ANDREA ROMERO ROJAS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

Texto Completo (Preview)

Calbuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Fernanda Aste Baeza, abogada, en representación convencional de Pesquera Fiordo Austral S.A., RUT 76.041.292-1, ambos domiciliados en Cerro el Plomo N°5630, oficina 1601, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo judicial contemplado en el artículo 503 del Código del Trab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica