Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA./INSPECCIÓN DEL PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-3-2025

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut N° 78.570.410-K, representada legalmente por don James Rodríguez Mellado y don Jorge Valenzuela Opazo, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Santiago, calle José Miguel de la Barra N° 536, oficina 601, patrocinada por el Abogada don Diego Gálvez Jemenao, y como apoderado en juicio el Abogado don Gonzalo Páez Castro, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, en relación a la Resolución Exenta N° 1500-32675/2024, en relación a la Resolución de Multa N° 1349/24/57, que pide dejar sin efecto, o en subsidio que se rebaje el monto de la multa impuesta, con costas. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo alegando la caducidad respecto de la Multa N° 1, y también solicita el rechazo del reclamo y que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit N° I-3-2025, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 11 de febrero último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación; y donde la parte demandada se allanó a la excepción de caducidad de la Multa N° 1 la Resolución de Multa N° 1349/24/57, quedando entonces centrado el juicio únicamente en la multa N° 2. Luego, se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser prob

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO : Que, la empresa Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda., representada por don James Rodríguez Mellado y don Jorge Valenzuela Opazo, ya individualizada, deduce reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución Exenta N° 1500-32675/2024, de fecha 16 de diciembre de 2024, en relación a la Resolución de Multa N° 1349/24/57, de fecha 31 de agosto de 2024, para que se la deje sin efecto, o en subsidio que se rebaje el monto de la multa impuesta, con costas. Fundamenta su demanda en que por la Resolución de Multa N°1349/24/57, se le sanciona por no estar habilitado un comedor en el lugar de trabajo, respecto de la misma trabajadora. Agrega que se le impuso una multa de 60 UTM, sin que se expresaran las razones por las cuales se aplica el monto máximo del rango de las multas. Refiere que presentó reconsideración administrativa en contra de la referida resolución, que fue resuelta mediante Resolución N°1500-32675/2024, rechazándola por estimar que los hechos establecidos por el fiscalizador no fueron desvirtuados. Plantea que acerca del comedor ocupado por la trabajadora Gina Paulina Vidal Diaz, que, en las instalaciones de Mutual, ubicadas en Santa María N°2248, Arica, donde presta labores la trabajadora, se cuenta con un comedor completamente habilitado y en uso regular, y que cumple con las condiciones básicas y todos los trabajadores están al tanto de su existencia y hacen uso de este comedor, el cual está disponible para que puedan tomar desayuno y almorzar. Lo anterior se acreditará en la etapa procesal pertinente. Respecto del monto de la multa sostiene que la Resolución reclamada no analiza ni se refiere a la gravedad de la infracción y tampoco describe el procedimiento lógico y normativo que lo llevó a decidir imponer la multa de 60 UTM, no haciéndose cargo de los criterios que impone el artículo 506 quáter para determinar el monto de la sanción. Agrega que la falta de motivación supone necesariamente la arbitrariedad de la multa impuesta ya que no ha podido tomar conocimiento de las razones por las cuales se impuso el referido quántum y no otro. Alega el principio de proporcionalidad. Solicitamos dejar sin efecto o rebajar el monto de la multa impuesta, por estimarse desproporcionada y carente de fundamento, haciendo presente que realizó la corrección integra de la infracción. B.- De la Contestación de la Demandada. SEGUNDO: Que, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, al contestar la demanda de reclamación, solicita su rechazo, con costas. Sostiene que la fiscalización se originó por denuncia de trabajador respecto de jornada de trabado y otras materias, entre ellas el uso de comedor. Plantea que la empleadora solicitó reconsideración administrativa respecto d

Fallo

por tanto a juicio del suscrito no se acredita íntegramente corrección por lo que se rechazará la solicitud de rebaja de la multa. 2.- Resolución de Multa N°1349/24/57 de fecha 31 de agosto de 2024, dictada por el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Arica, don Mario Astorga Arce, respecto de la empresa Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Ltda., Consta se da por establecida la siguiente infracción: “2. NO ESTAR EL COMEDOR HABILITADO EN EL SITIO DE TRABAJO, EL QUE ES LEGALMENTE EXIGIBLE, COMPLETAMENTE SEPARADO DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y ALEJADO DE CUALQUIER FUENTE DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, PROVISTO DE MESAS Y SILLAS CON CUBIERTA DE MATERIAL LAVABLE, PROVISTO DE REFRIGERACIÓN, SITUACIÓN QUE AFECTA A LA SIGUIENTE TRABAJADORA: GINA PAULINA VIDAL DIAZ, RUT 15.979.833-K. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES”. Se señala como norma infringida el artículo 28 inciso 2° del D.S. N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud; y se aplica la multa de 60 UTM 3.- Recurso de Reconsideración de fecha 10 de octubre del año 2024, presentado por la reclamante ante la Inspección del Trabajo, respecto de la Resolución de Multa, a base a que, en el lugar de trabajo, esto es, en dependencias de la Mutual de Seguridad, se cuenta con un comedor habilitado y de uso regular por todos los trabajadores. Pide que se deje sin efecto

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Serv. Seguridad Prosegur Ltda. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica Rit N°: I - 3 - 202.- Ruc N°: 25 - 4 - 0637322 - 6.-/ Arica, a veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA., sociedad del giro de su denom

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