Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ

Rol

I-22-2025

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Andrés Gatica Gutiérrez, abogado por FRUTÍCOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA., deduciendo reclamo de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, representada por doña Lissett Tapia Milla, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, por la dictación de la Resolución de Multa Administrativa N°1934/24/4-1, de fecha 25 de enero de 2025, notificada a su parte con fecha 14 de febrero de 2025, cursada por el funcionario fiscalizador don Nicolas Andrés Santander Flores. Refiere que, en la aludida multa, el funcionario constató la infracción consistente en no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, imponiéndole una multa de 60 UTM $3.879.960, y reproduce su tenor. Esgrime el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, por haberse iniciado el 19 de enero de 2024 notificándose la resolución el 11 de febrero de 2025, esto es, luego de doce meses. En subsidio, esgrime un vicio formal en el proceso de fiscalización, la constatación de la infracción y la sanción, atendido que las personas que recibieron y acompañaron al Fiscalizador no cuentan con Acta y/o Formulario alguno que de cuenta del inicio y los términos de este proceso; y por cuanto, el domicilio señalado en la resolución de multa reclamada es “Ruta C-411, Km 45, comuna de Tierra Amarilla”, que no corresponde a ningún campo, fundo o planta de Frutícola y Exportadora Atacama Ltda. Luego, sostiene que la resolución impugnada incurrió en un error de hecho, lo que funda en que la alerta sanitaria por altas temperaturas fue comunicada a los trabajadores vía email, indicando medidas preventivas y consejos para enfrentar las eventualidades asociadas a golpes de calor. Además, se publicó en letreros y en el casino del Fundo Viña del Cerro, lugar donde se efectuó la fiscalización. Además, hicieron charlas, y se encontraban identificado

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 54, 70. 503 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas aplicables, se declara: I. Que se ACOGE el reclamo interpuesto en folio 1, por don Andrés Gatica Gutiérrez, abogado por FRUTÍCOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, representada por doña Lissett Tapia Milla, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, y se declara que se DEJA SIN EFECTO la Resolución de Multa Administrativa N°1934/24/4-1, de fecha 25 de enero de 2024. II. Que cada parte solventará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-22-2025. RUC : 25-4-0651161-0 Dictada por ANITA NICULCAR SOLÍS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de Copiapó.

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Andrés Gatica Gutiérrez, abogado por FRUTÍCOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA., deduciendo reclamo de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, representada por doña Lissett Tapia Milla, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Copi

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