2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLLIO-TRAFOI/SUPERMERCADO UNIMARC S.A.

Rol

O-7957-2023

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que él pueda conocer o desconocer en orden a lo que se le consulte. Reposición: La parte demandante viene en este acto en reponer de la resolución precedentemente dictada. El Tribunal no hace lugar al recurso interpuesto.

Fundamentos

Fundamentos que constan íntegros en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes extraordinariamente a conciliación, ésta no se produce. Medios de Prueba: La parte DEMANDADA incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo del 01 de febrero de 2013. 2) Set de 14 anexos de contrato de trabajo suscritos entre el 28 de marzo de 2013 y el 01 de diciembre de 2022. 3) Carta de despido del 22 de agosto de 2023. 4) Comprobante de envío por correo del 22 de agosto de 2023. 5) Comprobante de envío de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo emitido por la DT el 22 de agosto de 2023. 6) Informe 202303 de 01 de agosto de 2023 elaborado por Contraloría de Hipermarc. 7) Comprobante de recepción de conformidad del código de conducta y ética de Hipermarc. 8) Código de conducta y ética de la compañía Hipermarc S.A. 9) Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. 10) Finiquito del 22 de agosto de 2022. 11) 1Set de 17 videos de cámara de seguridad captadas al interior de la bodega de Cidef el día 11 de julio de 2023 entre aproximadamente las 9:50 y las 10:50 hrs., titulados: 1. “00000001716004313.mp4" 2. “00000001716004413.mp4" 3. “00000001716004513.mp4" 4. “00000001716004613.mp4" 5. “00000001743000013.mp4" 6. “00000001743000113.mp4" 7. “00000001743000213.mp4" 8. “00000001743000313.mp4" 9. “00000001743000413.mp4" 10. “00000001743000513.mp4" 11. “00000001743000613.mp4" 12. “00000001743000713.mp4" 13. “00000001715006413.mp4" 14. "00000001715006513.mp4" 15. "00000001715005913.mp4" 16. "00000001715006013.mp4" 17. "00000001715006213.mp4" Todos los cuales se encuentran disponibles en el sitio web: https://drive.google.com/drive/folders/1ZQLe6yHkax3GgOZ2msSvcQPTMrcz0tu?usp=haring El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Confesional: La parte demandada se desiste de incorporar este medio de prueba, conforme consta en registro de audio. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Mario Enrique Rojas González, cédula de identidad N° 9.797.630-9. 2) Mario Rojas Sandoval, cédula de identidad N°17.672.047-6. 3) Rolando Mauricio Roiron Garrido, cédula de identidad N°11.631.698-6 La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia de Reclamo administrativo N°1318/2023/20352 del día 23 de agosto de 2023, y la respectiva acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo del día 26 de septiembre de 2023. 2) Copia del contrato de trabajo y sus respectivos anexos. 3) Copia de Carta de aviso de despido de fecha 22 de agosto de 2023. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: Absolvió posiciones don Claudio Enrique Acevedo Riveros, en calidad de representante leg

Fallo

se declara: I. Que se acoge la acción de despido injustificado interpuesto por don DIEGO ALONSO COLLIO-TRAFOI RAMÍREZ en contra de su ex empleador HIPERMARC S.A. representada legalmente por don Manuel Ariel Enrique Aguayo Martínez y, en consecuencia, se declara que el despido del cual ha sido objeto del actor, con fecha 22 de agosto del año 2023, no se ajustó a derecho y, consecuencialmente con aquello, se condena a esta última concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero: a. La suma de $1.469.775.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $16.167.525.- por concepto de indemnización por años de servicio; incrementada esta última en un 80% conforme mandata de artículo 168 letra C del Código del Trabajo, esto es, la suma de $12.934.020.- c. Que las sumas ordenadas a pagar deberán ser enteradas con todos los intereses y reajustes legales. II. Habiendo resultado totalmente vencida, se condena a la demanda a concurrir al pago de las costas de la causa, las que se regulan desde ya en la suma de $500.000.- III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase ella dentro de quinto día, bajo de apercibimiento de remitir los antecedentes a la judicatura especializada de cobranza laboral y previsional de esta ciudad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Germaine Petit-Laurent Eliceiry, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santia

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 23-4-0529315-3 RIT O-7957-2023 MAGISTRADA GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 12:02 HORAS HORA DE TÉRMINO 16:22 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340529315-3-1349-250320-

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