ITURRIAGA/SOLUCIONES DE NEGOCIO EN SOFWARE FYG LIMITADA
Rol
M-1963-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARÍA FERNANDA SANCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, C.I. 16.368.053-K, en calidad de mandatario judicial de don ROBERTO ELISEO ITURRIAGA TORRAS, chileno, casado, Informático, cédula de id1entidad N°8.833.211-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, deduce demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, continuidad, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales adeudadas y nulidad del despido, en contra de la ex empleadora de su mandante, la empresa SOLUCIONES DE NEGOCIO EN SOFWARE FYG LIMITADA, Persona Jurídica de Derecho Privado, Rol Único Tributario N°76.561.637-9, cuyo representante legal es don Felipe Fernández-Prada Vásquez, C.I. 9.764.768-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Hernando de Aguirre N°128, oficina 505°, comuna de Providencia, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En síntesis, señala que su representado comenzó a prestar servicios a partir del 01 de julio del año 2022 a favor de SOLUCIONES DE NEGOCIO EN SOFWARE FYG LIMITADA., conocida en el rubro como “Web4leads’’ mediante una serie de boletas de honorarios pero que en la realidad correspondía calificar su relación como una de carácter laboral al existir claros índices de subordinación y dependencia en el desarrollo de sus funciones, hasta el día de su despido el día 01 febrero del 2024. Destaca que la empresa demandada se dedica al rubro de las soluciones de negocios tecnológicas basadas en un programa llamado “Zoho” que permite la optimización, automatización y personalización de los distintos procesos productivos dentro de una empresa. El actor desempeñó sus servicios a favor de la demandada en principio como “Programador" y luego se sumó la función de “Soporte de Clientes”, debiendo realizar las siguientes labores: Programar en distintos proyectos que le eran asignados desarrollando software y otros; Soporte de tickets de clientes, asignándolos y resolviéndolos; realizar la función de Mesa de Ayuda telefónica y de chat de los clientes, además de soporte de la comunicación interna de la empresa por medio de la plataforma; entre otras tareas que le eran encargadas directamente por la jefatura. En el ejercicio de sus funciones estuvo sujeto al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Su mandante prestó servicios a favor de la demandada por 1 año y 7 meses, de forma continua. Así entonces, es dable inferir que dichas labores las desarrolló en un contexto de permanencia y en razón a una labor intrínseca de la demandada, es decir, como funciones típicamente propias y por cuenta de la empresa. En efecto, la labor durante el tiempo que se desarrolló la relación no correspondió, en la práctica, a la ejecución de labores específicas como consultorías o de asesoría concreta
Fallo
por tanto se le prescribió reposo absoluto, situación que a la demandada no le pareció y procedió a despedirlo verbalmente. Don Felipe Fernández-Prada se comunicó por teléfono con el demandante y le comunico que se encontraba despedido ya que estaban “buscando otro perfil”, sin entregar mayores detalles. En definitiva, atendido lo expuesto y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita al tribunal las siguientes peticiones concretas: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre la demandada y su representado existió relación laboral entre el día 01 de julio del año 2022 hasta el 01 de febrero del año 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por el mandante a favor de la demandada desde el día 01 de julio del año 2022 hasta el 01 de febrero del año 2024. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido injustificado que su representado sufrió, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a) En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $578.044.- b) En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnizaci
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2 Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARÍA FERNANDA SANCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, C.I. 16.368.053-K, en calidad de mandatario judicial de don ROBERTO ELISEO ITURRIAGA TORRAS, chileno, casado, Informático, cédula de id1entidad N°8.833.211-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N
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