2º Juzgado de Letras de Quillota

MENARES/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

O-73-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vinculada bajo subordinación y dependencia, inconcuso resulta que la disyuntiva se orienta hacia la determinación de la aplicación del Código del Trabajo en cuanto constituye la regla general de la relaciones laborales, o del Código Civil a esa vinculación, correspondiendo a la jurisdicción laboral en razón de la materia. Para que las sucesivas contrataciones a honorarios de la demandante pudieran haberse regido por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales del artículo 2006 y siguientes del Código Civil , debieron cumplir las exigencias perentorias y copulativas para esta modalidad excepcional del art. 4 de la ley 18.883, lo que no aconteció. Los cometidos específicos son referidos a encargos o misiones determinadas, apuntando a que el objeto del contrato debe ser un resultado cierto, y no una obligación de mera actividad. Pero en los hechos su función para la Municipalidad de La Cruz era de mera actividad, como lo revela desde ya la sola circunstancia de tener varias contrataciones sucesivas sin solución de continuidad durante 2 años y medio en funciones necesarias para la gestión como para los servicios municipales en materia social y comunitaria, y no reunían la exigencia de ser accidentales o no habituales de la institución. Ninguno de los contratos se funda en un acto administrativo motivado que explique de forma concreta y precisa que las funciones que desempeñaba hacían exigible su contratación en la modalidad excepcional a honorarios, careciendo de explicación mínima que justificara estar contratado en funciones permanentes para la Municipalidad de La Cruz, que se prolongaron en el tiempo indefinidamente por ser necesarias para que el servicio pudiera cumplir sus funciones sociales y comunitarias que le son propias. La sucesión de contrataciones en la modalidad de honorarios revisten las características materiales de un contrato de trabajo conforme al artículo 7 del Código del Trabajo. La contratación de esta clase requiere la concurrenc

Fundamentos

fundamentos explícitos de la misma. El 29 de Julio es citada a la oficina del Administrador Andrés Leiva, junto a la Directora de Dideco, Laura Olivares, quien le informa que su cargo se llamaría a concurso público, al que podía concursar, pero que no sabían cuándo lo harían; que el 30 de junio se había terminado su contrato pero acordó el administrador prorrogarlo al día 31 de julio, para acordar pagar el mes de julio porque no le habían podido avisar de la decisión durante la licencia. Agregó que el acuerdo con el Sindicato de Honorarios sólo se había acordado pagar 15 días de licencia, lo que le rebate argumentando que el acuerdo señalaba 15 días y que si existía más días de licencia era la administración quienes evaluarían sí la persona podía o no tomarse los demás días de licencia, señalándole que no le escribiera a la Dideco a tales efectos porque no le iba a responder ya que se encontraba con licencia. Como le señaló el Administrador que evaluaría su situación y daría respuesta el 31 de julio (respuesta que no me dio ni me contactó), le recordé -para que considerase- que el accidente me había ocurrido tras la jornada laboral mientras retornaba a mi hogar el día 1 de julio, el que desconocía en ese instante debía ir a ISL, y que debido a mi discapacidad requería mayor cuidado, por lo que se me había alargado la licencia, retornando al trabajo el 29 de julio, aun cuando la lesión continuaba, pero que debido a que no se me dio respuesta de la anterior licencia, no tomé nuevamente otra licencia. El 31 de julio llamé telefónicamente al Administrador, pero él no respondió, por lo que le envié un email para conocer la respuesta, con copia a Recursos Humanos, al Sindicato y a la Alcaldesa, posteriormente fui a la Inspección del Trabajo a dejar una constancia, en tanto que durante la jornada de la tarde la Alcaldesa responde señalando que mi contrato duraba hasta el 31 de julio y debían realizarse las gestiones para mi pago, además de señalar que se había informado al equipo lo del llamado a concurso durante el mes de julio. Señala que el presente año, a los honorarios se les hicieron contratos desde el 1 de enero al 30 de junio, luego desde el 1 de julio al 31 de diciembre. A su equipo se le hizo contrato desde el 1 de enero al 21 de febrero, luego del 22 de febrero al 30 de abril, luego del 1 de mayo al 30 de junio y se le señala fue porque se llamaría a concurso público porque la Alcaldesa quería hacer ello con todos los cargos de programas externos, sin embargo, ello no ha sido así ni con Programa Jefas de Hogar, 4 a 7, Omil, Registro Social de Hogares, Subsistema y Oportunidades, ni con Vínculos, por mencionar algunos. Añade, que al finalizar la reunión, se le dice que se vaya a su casa, va a la oficina a retirar sus cosas, se estaciona fuera de la oficina y detrás suyo lo hace la Directora de Dideco Laura Olivares, por lo que se siente perseguida y salen sus compañeras a entregarle sus cosas y también se sienten observadas, por lo que tamp

Fallo

se resuelve: 1.-Que se rechaza la demanda deducida por doña Patricia Raquel Alejandra Menares Ly en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, en todas sus partes. 2.-Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar esta juez que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT O-73-2024 RUC 24- 4-0613850-6 Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de laboralidad, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Patricia Raquel Alejandra Menares Ly. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Cruz. RUC: 24-4-0613850-6 RIT: O-73-2024 Quillota, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oído y considerando. Primero. Comparece Patricia Raquel Alejandra Menares Ly, t

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