1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/GLOBE MODULAR CHILE SPA

Rol

T-456-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuesta en la demanda, reconoce que el actor comunicó su decisión de poner término a su contrato el 11 de diciembre de 2023. En cuanto a la tutela, indicó, que, durante el período de relación laboral, la empresa enfrentó dificultades financieras relacionadas con la pandemia y los problemas derivados de la gestión del exgerente de operaciones Claudio Quiroz, quien creó una sociedad con giro similar al de Globe. La empresa refutó que el actor tuviera un equipo a su cargo o que su posición jerárquica fuera disminuida., nunca tuvo atribuciones en el área de operaciones ni sufrió cambios de funciones, ya que estas estaban claramente definidas desde el inicio. Rechazó haberlo contactado o exigido trabajar durante períodos de feriados o licencias médicas, indicando que incluso intentó comunicarse voluntariamente para continuar gestiones relacionadas con comisiones. Desmintió que los regalos enviados durante su licencia médica fueran un acto malintencionado, aclarando que fueron gestos de buena voluntad organizados por los compañeros de trabajo para felicitarlo por su próxima paternidad. Contradijo las acusaciones sobre mal ambiente laboral, argumentando que existía compañerismo y un enfoque constante en el bienestar de los trabajadores, reflejado en actividades y facilidades otorgadas durante la jornada laboral. Declaró que los accesos al correo institucional y al edificio se cerraron solo después de que comunicó su despido, calificando como ilógico que necesitara estos accesos mientras estaba con licencia médica. Mencionó la empresa su difícil situación financiera debido principalmente a la pandemia y a las malas prácticas del exgerente Claudio Quiroz, quien causó retrasos en pagos a clientes y proveedores, además, señaló que el actor participó activamente en la sociedad creada por Quiroz y mantuvo contacto con clientes y proveedores, lo que generó parte de las controversias mencionadas en la demanda. La empresa enfatizó que los argumentos del actor estaba

Fundamentos

fundamentos válidos. Negó que el actor tuviera un estacionamiento asignado durante su relación laboral, señalando que los estacionamientos disponibles estaban reservados exclusivamente para gerentes, clientes y proveedores. Rechazó que tuviera un equipo a su cargo o que su posición jerárquica fuera disminuida, indicó que siempre compartió oficina y que nunca tuvo funciones adicionales como encargado de operaciones, desmintió que la empresa lo hubiera presionado durante períodos de feriado o licencias médicas, afirmando que incluso se le pedía respetar estos períodos, los contactos realizados durante su licencia médica fueron explicados como preocupaciones por su estado, tras su ausencia sin justificación el 28 de noviembre de 2023. Contradijo las afirmaciones de mal ambiente laboral, destacando las facilidades y el compañerismo dentro de la empresa. Refutó que los documentos presentados por el actor, como capturas de pantalla y licencias médicas, constituyeran indicios de vulneración de derechos fundamentales, destacó que la licencia médica obedecía a causas personales y no laborales. En cuanto a los llamados telefónicos del 28 de noviembre de 2023, reconoció que Alejandro Delmas, gerente general, realizó dos llamados telefónicos el 28 de noviembre de 2023, tras la ausencia del Sr. Silva, quien no se reincorporó a las 10:00 horas, como había indicado tras acompañar a su esposa a un control médico, la empresa sostuvo que los llamados fueron realizados por preocupación ante la falta de noticias y que la comunicación cesó al recibir la licencia médica de 14 días esa misma tarde. Sobre las fotografías de la planta en La Pintana, confirmó que la planta en cuestión es un lugar destinado al trabajo de construcción modular y no representa un riesgo inherente, reiteró que Silva no desempeñaba labores en esa ubicación, ya que su trabajo consistía en tareas administrativas en las oficinas de Las Condes. Y negó que recibiera órdenes para asistir a dicha planta. En cuanto a la eliminación de grupos de WhatsApp, Globe explicó que Silva fue eliminado de los grupos de WhatsApp tras comunicar su decisión de poner término a la relación laboral, como es habitual en estos casos, afirmó que las capturas de pantalla presentadas por el actor fueron obtenidas tras finalizar el vínculo laboral. Respecto a las flores y canasto enviados durante la licencia médica, reiteró que las flores y el canasto de frutas fueron gestos de buena voluntad organizados por los compañeros de trabajo de Silva para felicitarlo por su futura paternidad y expresarle apoyo ante su estrés. La empresa refutó cualquier intención maliciosa detrás del gesto y atribuyó la interpretación negativa del actor a tergiversaciones personales. Sobre el bloqueo del correo institucional, la empresa negó haber bloqueado de manera definitiva el acceso al correo institucional de Silva, explicó que el cierre temporal del acceso durante la licencia médica se realizó por razones de seguridad, permitiendo el rest

Fallo

se declarara judicialmente que Globe Modular Chile Spa vulneró sus derechos fundamentales, específicamente los establecidos en el artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 2 del Código del Trabajo, con ocasión de su despido. Solicitó el pago de las siguientes prestaciones:1) Indemnización especial: Equivalente a 11 remuneraciones, según lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo; 2) Indemnización por falta de aviso previo por $2.919.127; 3) Indemnización por años de servicio, 4 años trabajados, por $8.506.948; 4) Recargo legal, del 80% sobre la indemnización por años de servicio, por $6.805.558; 5) Daño moral por $10.000.000; 6) Reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 6) Costas. En subsidio se declare justificado el despido indirecto, por los mismo argumentos de hecho, solicitando: 1) Indemnización por falta de aviso previo, por $2.919.127; 2) Indemnización por 4 años de servicio por $8.506.948; 3) Recargo del 80%, por $6.805.558; 4) Daño Mora:l por $10.000.000; 4) Intereses, reajustes y costas; SEGUNDO: Que contesta Globe Modular Chile SpA, sostuvo que el actor ingresó a trabajar el 25 de septiembre de 2019 como “Asistente de Estudios y Proyectos”; inicialmente en calle Burgos N°82, luego fue trasladado a Enrique Foster Sur N°153, y finalmente a Isidora Goyenechea N°3520, piso -1, todas en Las Condes; prestó sus servicios mediante teletrabajo durante

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y teniendo presente PRIMERO: Que Francisco Ignacio Silva Pérez, chileno, casado, ingeniero y trabajador dependiente, presentó una demanda en procedimiento de tutela laboral contra su ex empleadora, Globe Modular Chile Spa., RUT N° 76.232.116-5, indicó que comenzó a trabajar el 25 de sep

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