SALINAS/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
O-191-2023
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de Jorge Enrique Salinas Gwynn, maestro constructor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña, alcaldesa, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°12.975, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que el demandante ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 5 de mayo de 2017, desarrollando labores hasta la fecha de su despido acaecido el día 31 de diciembre de 2022, desempeñándose en virtud de múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, realizando las funciones que detalla en su libelo pretensor. Afirma que los cargos desempeñados eran evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Municipalidad de La Pintana e indica que durante todo el periodo de prestación de servicios estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada Ilustre Municipalidad de La Pintana, contestando libelo pretensor, primeramente, opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer de la eficacia de los contratos a honorarios celebrados por las municipalidades, de incompetencia absoluta para conocer de la declaración de la obligación de pago de cotizaciones previsionales y para condenar a ese pago, de prescripción de feriados y de prescripción de la deuda de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y SALUD anterior al 31 de diciembre del año 2017, virtud de los argumentos y fundamentos que desarrolla en su escrito de contestación, el que se da por reproducido en lo pertinente. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, negando la existencia de una relación laboral con el actor afirmando que este se desempeñó en programas de carácter social, cultural y comunitarios financiados con cargo al ítem 21.04.004, en funciones específicas y no habituales, las que concluían una vez que finalizaba el programa comunitario correspondiente, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de contestación de demanda, el que se da por
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de Incompetencia del Tribunal opuesta por la parte demandada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa por Jorge Enrique Salinas Gwynn, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña. III.- Que no se condena en costas a la parte actora por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados por las partes y que se encuentren en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Demandante : Jorge Enrique Salinas Gwynn Demandado : Ilustre Municipalid de La Pintana RIT : RUC : 23- 4-0463581-6 _______________________________________________________/ San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de Jorge Enrique Salinas Gwynn, maestro const
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