ÁLVAREZ CON COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA
Rol
O-667-2023
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por su parte, el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo regula una de las causales objetivas de término del contrato, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, la que se caracteriza por ser ajena a la conducta o voluntad de las partes, y porque confiere de forma inmediata el derecho al pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral, siendo su contenido delimitada por el análisis doctrinario y jurisprudencial que expone. Resalta además, que la exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido que de acuerdo a las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de las necesidades de la empresa que invoca, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. Alega además, que al no haber enterado el empleador íntegramente la cotización por los períodos señalados en forma previa en su demanda, el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, pues las cotizaciones no se han enterado en su totalidad, por lo que debe ser declarado nulo y aplicarse la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condene al pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas del despido nulo, en razón de la suma de $1.014.889.- mensuales, hasta su convalidación de conformidad a la ley. En cuanto al régimen de subcontratación invocado, hace presente que durante toda la relación laboral se desempeñó en dicho régimen respecto de las demandadas Cermaq Chile S.A. y Biomar Chile S.A., puesto que la nave "Doña Javiera" prestaba servicios de transporte de alimentos de salmones de propiedad Biomar Chile S.A. para Cermaq Chile S.A., bajo riesgo y cuenta
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Compañía Naviera Selknam Spa, el día 07 de diciembre 2021, suscribiendo contrato de trabajo el mismo día. La duración del contrato era indefinida, y fue contratado con el cargo de tripulante general de cubierta, y se desempeñó en la nave "Doña Javiera" CB 8536, de propiedad de la demandada. Cabe hacer presente, que en todo momento de la relación de trabajo, se desempeñó bajo el régimen de subcontratación con la demandada Cermaq Chile S.A. y Biomar Chile S.A., puesto que la nave "DOÑA JAVIERA" CB 8536 prestaba servicios de transporte de alimentos de salmones de propiedad de BIOMAR CHILE S.A. Para CERMAQ CHILE S.A., bajo riesgo y cuenta de la contratista dueña de la nave. En cuanto a su jornada de trabajo se pactó una jornada excepcional de trabajo de 20 días de trabajo x 20 días de descanso; en caso que el embarque exceda el periodo de 20 días, se compensarán en proporción 1 x 1 (un día de descanso compensatorio por 1 día trabajado a bordo). Refiere que para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, su remuneración es la suma de: $1.014.889., el cual se obtiene de su carta de aviso de término de contrato de trabajo, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. Refiere que el contrato de trabajo concluyó mediante despido, por causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, mediante comunicación de 28 de febrero de 2023, que transcribe, la que se fundamenta en cambio en las condiciones de mercado y el término del contrato de arrendamiento de la nave “Doña Javiera” señalando que sus fundamentos no tienen cabida en la realidad, alegando tener información de que la nave en comento sigue navegando, transportando peróxido de Hidrógeno de propiedad de Aquapharma Chile Spa a Exportadora Los Fiordos Limitada. Alega además que la demandada incurrió en las siguientes infracciones y vulneraciones: 1. No declarar ni enterar cotizaciones AFC: Desde Julio 2022 hasta el término de la relación laboral. 2. No enterar cotizaciones AFP : Desde Julio 2022 hasta Marzo 2023. 3. No enterar cotizaciones FONASA: Desde Julio 2022 hasta el término de la relación laboral. Asimismo, alega que se le adeudan las siguientes prestaciones: 1) Sueldo Febrero: $1.014.889.- 2) 26.42 días de vacaciones (18.42 días pendientes y 8 días inhábiles) : $893.779.- Indica que se celebró comparendo ante la Dirección del Trabajo de Ancud con fecha 24 de marzo de 2023. En cuanto a los fundamentos de derecho, señala que al ser la estabilidad en el empleo un valor protegido por el legislador, el ejercicio del despido por parte del empleador debe ser fundamentado en causa legal – en este caso, cumpliendo con el supuesto previsto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo- y debe cumplirse con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, que ordena enviar o entregar al trabajador una carta de avis
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta las acciones individualizadas en contra de las demandadas, y en definitiva se declare lo siguiente: 1. Que entre Selknam Servicios Marítimos S.A., Naviera Selknam SpA, Compañía Naviera Selknam SpA., Y Servicios Marítimos Selknam SpA existe una unidad económica o grupo económico, siendo ambas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2. La responsabilidad solidaria, o subsidiaria en caso que su S.S. lo estime pertinente, de Biomar Chile S.A. y de Cermaq Chile S.A., en la relación de trabajo del demandante y el pago de prestaciones e indemnizaciones adeudas. 3. Que el despido de marras, de fecha 28 de febrero de 2023 fue del todo injustificado, indebido o improcedente, y en consecuencia los demandados deberán pagar las siguientes indemnizaciones: - 26.42 días de vacaciones proporcionales (días pendientes 18.42 / 14 días inhábiles 8) : $893.779.- - indemnización por mes aviso previo: $1.014.889.- - indemnización por años de servicio (1 año): $1.014.889.- - recargo a indemnización por años de servicio: $304.467.- - al pago de la remuneración de febrero 2023: $1.014.889.- 4. Que atendido que la demandada no enteró íntegramente las cotizaciones de seguridad social, en la forma señalada en el cuerpo de la demanda, solicita que se aplique la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condene al pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas del des
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Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando. Primero: Que en estos autos O-667-2023, aperturados luego de la corrección del procedimiento decretada en causa Rit M-198-2023, ambas de este tribunal, comparece don Pablo Andrés Álvarez Barría, cesante, cédula de Identidad N°18.652.767-4, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 308, Puert
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