VILLASMIL/SALESLAND CHILE S.P.A.
Rol
O-2290-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 01 de abril de 2024 se dio inicio al procedimiento por medida prejudicial iniciada por el abogado don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de MARÍA LEX CAROLINA VILLASMIL ARRAGA, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo la medida precautoria señalada en el Art. 273 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los requeridos, SALESLAND CHILE SPA, RUT: 76.192.463-K del otras actividades de telecomunicaciones N.C.P, representada legalmente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, por don David Pérez Rodado, cédula nacional de identidad N° 24.796.956-K, ambos con domicilio en Arzobispo Larraín Gandarillas N°65, Providencia, Región Metropolitana y en contra de TELEFONICA CHILE S.A., RUT :90.635.000-9, del giro comercial otras actividades de venta al por menor en comercios no especializados, representada legalmente de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, por don Roberto Muñoz Laporte, cédula nacional de identidad N° 9.459.242-9 ambos con domicilio en Av. Providencia No 111, Providencia Región Metropolitana, consistente en la “exhibición de .. otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”. Cumplida la medida prejudicial, con fecha 29 de abril de 2024 se deduce demanda en demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, cotizaciones previsionales, nulidad del despido y daño moral, en contra de las mismas empresas, SALESLAND CHILE SPA y TELEFONICA CHILE S.A.; siendo ésta fue notificada en forma personal subsidiaria a SALESLAND CHILE SPA con fecha 08 de mayo de 2024, y a TELEFONICA CHILE S.A al día siguiente, del mismo modo. Con fecha 05 de junio de 2024 la demandada Telefónica contestó el libelo, oponiendo la excepción de prescripción; y, con fecha 0
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, se pide que se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador del trabajador SALESLAND CHILE SPA, ya individualizada, y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de TELEFONICA CHILE S.A., ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación en la forma expuesta en el presente líbelo, o en la forma que determine el tribunal; 2) Que el trabajador laboro en régimen de subcontratación para TELEFONICA CHILE S.A.; 3) Que procede aplicar en la especie la sanción de nulidad del despido conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, por no encontrarse pagadas sus cotizaciones previsionales, en la forma y monto detallada en los Capítulos V y VI denominados NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES VINCULADAS A NO PAGO SEMANA CORRIDA y NULIDAD DEL DESPIDO POR NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES, respectivamente, que se dan por reproducidos, o en la forma y monto que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos; 4) Que se condene a las demandadas en forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda, y por los montos y periodos de tiempo que se determine de acuerdo al mérito de autos, o en subsidio de no ser aplicable el régimen de subcontratación sea condenado el empleador directo al pago de las siguientes prestaciones: a) Pago íntegro Semana Corrida adeudada por la suma de $1.846.264.- o la suma mayor o menor y por el período que determine V.S conforme al mérito del proceso; b) Pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, en las instituciones en las cuales se encuentra afiliada la trabajadora, por los montos señalados en la presente demanda o la suma mayor o menor y por el período que determine V.S conforme al mérito del proceso; c) Pago íntegro de las remuneraciones y leyes sociales de la actora, devengadas desde la fecha de despido, y hasta la convalidación del despido o lo que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos en base a una remuneración de $1.251.728.- por aplicar en la especie la sanción de nulidad del despido conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, por no encontrarse pagadas sus cotizaciones previsionales, en la forma y monto detallada en el Capítulos V y VI respectivamente de la presente demanda, que se dan por reproducidos, o la suma mayor o menor que determine V.S conforme al mérito del proceso; d) Que las sumas demandadas se paguen con los reajusten e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del código del Trabajo, o, en subsidio con los reajustes e intereses que se determine; y, e) Que las demandadas sea condenadas al pago de costas de esta causa. Funda su libelo en la circunstancia que la trabajadora inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada SALESLAND CHILE SPA el 01/12/2
Fallo
se resuelve: I) Que, no ha lugar a la excepción de caducidad; II) Que, ha lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta, respecto de las eventuales prescripciones devengadas antes de abril de 2022; III) Que no ha lugar a la acción principal, de cobro de semana corrida, con costas, que se avalúan en $ 100.000.- Notifiquese, y archivese en su oportunidad. RIT : O-2290-2024 RUC : 24- 4-0562230-7 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 01 de abril de 2024 se dio inicio al procedimiento por medida prejudicial iniciada por el abogado don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de MARÍA LEX CAROLINA VILLASMIL ARRAGA, cesante, ambos con domici
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