MILLÁN/COMERCIAL Y EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CRIST
Rol
O-4-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de junio de 2016, el demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de Panadero. 2. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación: El demandante se desempeñó como Maestro Panadero, ejerciendo labores en el Minimarket conocido como "El Ahorro", de propiedad de la demandada, ubicado en calle Independencia N° 142 de la Comuna de Galvarino. Sus funciones consistían en elaborar pan, realizar pedidos de materia prima, llevar el control de la panadería, mantener el aseo del lugar de trabajo, entre otras similares. 3. Jornada de trabajo y distribución: La última jornada de trabajo se distribuyó de lunes a sábado de 05:00 horas a 12:30 horas, sin perjuicio de las necesidades de la demandada. 4. Remuneración: La última remuneración pactada, de acuerdo a los certificados de cotizaciones de seguridad social que se acompañan, equivalía a la suma de $625.000. 5. Duración del contrato de trabajo: La duración del contrato era indefinida. 6. Seguridad Social: El demandante se encuentra afiliado a la AFP Habitat, AFC Chile y al sistema público de salud administrado financieramente por Fonasa. 7. Del término de la relación laboral: · Circunstancias previas al despido: El demandante alega atrasos constantes en el pago de remuneraciones y el no pago de cotizaciones de seguridad social por parte de la demandada. · El Despido: El día 16 de octubre de 2024, el demandante fue despedido verbal e injustificadamente por el representante de la demandada, don Cristian Espinoza Rodrigo Espinoza Gutiérrez. II.- DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y DEL COMPARENDO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1. El día 17 de octubre de 2024, el demandante interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Lautaro, bajo el número 910/2024/221. 2. Con fecha 15
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que ha comparecido don MANUEL ENRIQUE MILLÁN MELIPIL, empleado, RUN: 13.152.741-1, domiciliado en Comunidad Calvio Millán Aillinco, Comuna de Galvarino, representado por el abogado Julio César Roco Rojas, domiciliado en Avenida San Martín 698, Temuco, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y de seguridad social en contra de su ex empleadora COMERCIAL Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CRISTIAN RODRIGO ESPINOZA GUTIÉRREZ E.I.R.L., RUT 76.024.951-3, representada legalmente por CRISTIAN RODRIGO ESPINOZA GUTIÉRREZ, ignora profesión u oficio, o por quien la subrogue, reemplace, represente, suceda o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Comunidad de Pelahuenco Grande, al lado de la Familia Huilcamán, s/N° Galvarino, solicitando se acoja en todas sus partes, ordenando el pago de los conceptos que se indicarán, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas, por obligar a esta parte a litigar, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de junio de 2016, el demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de Panadero. 2. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación: El demandante se desempeñó como Maestro Panadero, ejerciendo labores en el Minimarket conocido como "El Ahorro", de propiedad de la demandada, ubicado en calle Independencia N° 142 de la Comuna de Galvarino. Sus funciones consistían en elaborar pan, realizar pedidos de materia prima, llevar el control de la panadería, mantener el aseo del lugar de trabajo, entre otras similares. 3. Jornada de trabajo y distribución: La última jornada de trabajo se distribuyó de lunes a sábado de 05:00 horas a 12:30 horas, sin perjuicio de las necesidades de la demandada. 4. Remuneración: La última remuneración pactada, de acuerdo a los certificados de cotizaciones de seguridad social que se acompañan, equivalía a la suma de $625.000. 5. Duración del contrato de trabajo: La duración del contrato era indefinida. 6. Seguridad Social: El demandante se encuentra afiliado a la AFP Habitat, AFC Chile y al sistema público de salud administrado financieramente por Fonasa. 7. Del término de la relación laboral: · Circunstancias previas al despido: El demandante alega atrasos constantes en el pago de remuneraciones y el no pago de cotizaciones de seguridad social por parte de la demandada. · El Despido: El día 16 de octubre de 2024, el demandante fue despedido verbal e injustificadamente por el representante de la demandada, don Cristian Espinoza Rodrigo Espinoza Gutiérrez. II.- DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y DEL COMPARENDO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO:
Fallo
por tanto aplicar la sanción de nulidad del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º y 7º del Código del Trabajo, tal como se indicará en la parte resolutiva. Todo lo anterior se encuentra acreditado con el acta de comparendo de conciliación de fecha 17 de Octubre de 2024, en el que el demandado reconoció la relación laboral en el periodo señalado, indicando que se le puso término al contrato por la causal del artículo 161 inciso 1º, esto es, “necesidades de la empresa”, señalando además que reconocía adeudar las remuneraciones de agosto, septiembre y los 16 días de octubre, así como los años de servicio, la falta de aviso previo, pero que no reconocía adeudar recargo por despido injustificado debido a que su negocio estaba en quiebra. Dichas declaraciones señaladas ante el Inspector Conciliador de la Inspección del Trabajo unido a lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1 inciso 7º del Código del Trabajo, norma en virtud de la cual este Tribunal puede estimar como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda y finalmente lo dispuesto en el artículo 454 Nº 1 inciso 2º del Código del Trabajo, en orden a que correspondía al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a las que se refieren los inciso 1º y 4º del artículo 162, comunicaciones que no existieron, son antecedentes más que suficientes para tener por acreditados todos los hechos referidos. A mayor abundamiento, no habiendo comparecido la demandada, no ha p
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad de Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales y de Seguridad Social DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE MILLÁN MELIPIL DEMANDADO: COMERCIALIZADORA Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CRISTIAN RODRIGO ESPINOZA GUTIÉRREZ E.I.R.L. RIT: O-4-2025 RUC: 25-4-0636805-2 Lautaro, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, CONSIDERANDO Y
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