Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA S.A. (EX EFCO AMERICA S.A.)/SÁNCHEZ

Rol

I-69-2024

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-69-2024 compareció GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA S.A., del rubro aseo industrial, RUT 76.219.159-8, domiciliada en la Región Metropolitana, ciudad de Santiago, Avenida Venezuela 0576, Comuna de Recoleta, representada por don Luis Segundo Díaz López, abogado, RUT 4.104.598-1, domiciliado en la Región Metropolitana, ciudad de Santiago, Comuna de Ñuñoa interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, RUT 12.478.798-k о contra quien lo subrogue o reemplace-, domiciliado en Freire 1117, Osorno. Ejerce la acción del artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución de multa N°4544/24/66, de 25 de julio de 2024, suscrita por el fiscalizador don Mauricio Alejandro Sepúlveda Pereira. La resolución se funda sobre la base de constataciones hechas el 14 de julio de 2024 en fiscalización efectuada a la faena que esta reclamante tiene en Avenida César Ercilla 1075 de la comuna de Osorno. Transcribe la resolución en lo que a la descripción de hechos infraccionales se refiere. Dice que cada una de estas multas se cursa en el máximo de 60 UTM considerando, de acuerdo con el artículo 505 bis del Código del Trabajo, que la reclamante es una gran empresa, dado que el número de trabajadores que emplea es superior a 200. En las 4 multas se dice aplicar el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, que, entre otros criterios considera el número de trabajadores afectados. Respecto de último criterio, esta reclamante mantiene un muy alto número de trabajadores en servicio, y es así como tuvo 5.198 trabajadores contratados en el mes abril de 2024, en el de mayo de 2024 tuvo 4.879 y en el junio de 2024 tuvo 4.794. No carece de importancia señalar que el fiscalizador actuante manifestó al personero de la reclamante que para efectos de estas materias tomó contacto con él, que si se regularizaba el pago de horas extraordinarias a las trabajadoras afectadas y se pagaba la diferenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hecho no controvertido que la demandante es una gran empresa. SEGUNDO: Que la acción judicial entablada por la demandante es la que le concede el artículo 503 del Código del Trabajo, que tiene por objeto que el juez laboral revise si la sanción aplicada administrativamente es concordante con los hechos y el derecho. Respecto de los hechos, en la resolución de multa el fiscalizador describe con detalle los hechos constatados durante la fiscalización y concluye, aplicando las normas que precisa en el acto administrativo, que tales hechos constituyen infracción laboral. Además, conforme lo dispone el artículo 506 quater del Código del Trabajo la determinación de la extensión de la multa debe ajustarse a los rangos previstos en el artículo 506 del mismo código y a la categorización dispuesta en el artículo 505 A del mismo Código del Trabajo; de manera tal, que, a juicio de esta sentenciadora, si la extensión de una multa no se ajusta a estos parámetros legales, ella puede también ser reclamada por esta vía para que el tribunal ajuste el monto de la multa a aquellos. TERCERO: Que en la especie en su demanda la demandante no realiza alegación alguna referida a la no ocurrencia de los hechos constatados por el fiscalizador (error de hecho), como tampoco realiza alegaciones relacionadas con error de derecho al aplicar las multas. CUARTO: Que respecto de la determinación de la cuantía de cada una de las cuatro multas la demandante sostiene que en la resolución de multa se indica que se considera el criterio referido al número de trabajadores afectados; y sostiene que la empresa mantiene un muy alto número de trabajadores contratados de manera tal que la afectación sería ínfima en proporción el número de trabajadores de la empresa. Que resulta relevante dejar establecido que conforme lo establecen los artículos 505 A y 506 Quáter del Código del Trabajo, el Manual de Fiscalización 3.0 dictado en concordancia con dichas normas, el que es de público conocimiento según aparece en la página web de la Dirección del Trabajo, dispone que para la determinación del monto de la sanción el fiscalizador debe considerar como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. En dicho manual se precisa que “se entenderá por número de trabajadores afectados, al porcentaje de los trabajadores involucrados en la infracción, en relación con aquellos pertenecientes a la muestra documental”, distinguiéndose entre un 20% o más de la muestra de trabajadores afectados, o en menos de un 20%. Precisando luego que el valor es 0 si en la muestra de trabajadores utilizada para la revisión documental, existe menos del 20% de trabajadores afectados por la infracción constatada; y valor 1: si en la muestra de trabajadores utilizada para la revisión documental, existe un 20% o más de trabajadores afectados

Fallo

por lo expuesto y analizado esta sentenciadora concluye que los criterios legales para la determinación del monto de la multa se ajustan a la normativa vigente y al tamaño de la empresa, discrepando de lo alegado por la parte demandante. Por lo anterior la demanda debe ser rechazada en cuanto en ella se pide que se dejen sin efecto y se rebajen las multas como lo precisa en el petitorio. DECIMO: Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo ya reflexionado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 33, 38, 54, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 503, 505 A, 506, 506 quater, del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA S.A en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos individualizados. Que se condena en costas a la demandante por haber sido vencida totalmente, regulándose las personales en $150.000. RIT I-69-2024 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. I-69-2024 (MAM) 2

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT I-69-2024 compareció GRUPO AMÉRICA LIMPIEZA S.A., del rubro aseo industrial, RUT 76.219.159-8, domiciliada en la Región Metropolitana, ciudad de Santiago, Avenida Venezuela 0576, Comuna de Recoleta, representada por don Luis Segundo Díaz López, abogado, RUT 4.104.598-1, domiciliado en la Región Metropolitana, ciudad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica