Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CONDORI/MAURICIO ALONSO ESPINOZA GOMEZ EMP IND DE RESP L

Rol

M-173-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Indica que con fecha 07 de junio de 2018, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada la empresa MAURICIO ALONSO ESPINOZA GOMEZ E.I.R.L. (MEG SERVICIOS E.I.R.L.), para prestar servicios de ayudante de cocina, en las dependencias de la empresa TELEPIZZA CHILE S.A, ubicada en Avenida Grau Nº 1060, local 3, de la comuna de Calama. Plantea que entre la empresa MAURICIO ALONSO ESPINOZA GOMEZ E.I.R.L. (MEG SERVICIOS E.I.R.L.) y la empresa TELEPIZZA CHILE S.A., existe un contrato de carácter civil o comercial o un acuerdo contractual en virtud del cual esta contrata los servicios de aquella, para que preste servicios de preparación de alimentos en sus sucursales, por lo que la empresa TELEPIZZA CHILE S.A. tiene la calidad de empresa principal respecto de la empresa MAURICIO ALONSO ESPINOZA GOMEZ E.I.R.L. (MEG SERVICIOS E.I.R.L.) y sus servicios fueron prestados bajo las normas de la subcontratación laboral. Indica que la jornada se pactó de lunes a sábado de desde 16:00 a 24:00 horas y los días sábados de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 24:00horas. Expresa que con fecha 15 de junio de 2023, al finalizar su licencia médica, su empleador le comunica que debe prestar servicios en otra sucursal, denominada “KOUN SUSHI”, ubicado en Av. Huaytiquina N.°1422, en la ciudad de Calama. Agrega que de acuerdo a su contrato individual de trabajo y según la liquidación correspondiente al mes abril de 2024, se estableció una remuneración mensual compuesta de un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual, cantidad que según la Ley 21.578 asciende a $ 460.000.- gratificación mensual de $133.396.- por lo que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual asciende a $ 593.396.- (quinientos noventa y tres mil trescientos noventa y seis pesos). En cuanto al término de la relación laboral señala que durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplió todas sus obligaciones, y en dicho contexto, en el me

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, compareció SINTIA CONDORI MORON, cédula de identidad Nº 24.003.553-7, ayudante de cocina, domiciliada para estos efectos en calle Ejercito Nº 3651, Calama, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MAURICIO ALONSO ESPINOZA GOMEZ E.I.R.L. (MEG SERVICIOS E.I.R.L.), RUT Nº 76.140.134-3, del giro venta al por mayor no especializada, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada por Mauricio Alonso Espinoza Gómez, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Huaytiquina Nº 1422, Calama, y solidariamente en contra de TELEPIZZA CHILE S.A., RUT Nº 96.639.920-1, del giro elaboración de té, café, mate e infusiones de hierbas, venta al por mayor no especializada, venta al por menor en comercios especializados de huevos, confites, transporte de carga por carretera, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P., representada por Mariano Remberto Latorre Ibañez, ambos domiciliados en Lo Echevers Nº550, Quilicura. SEGUNDO: Que, la parte demandante, fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos: Indica que con fecha 07 de junio de 2018, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada la empresa MAURICIO ALONSO ESPINOZA GOMEZ E.I.R.L. (MEG SERVICIOS E.I.R.L.), para prestar servicios de ayudante de cocina, en las dependencias de la empresa TELEPIZZA CHILE S.A, ubicada en Avenida Grau Nº 1060, local 3, de la comuna de Calama. Plantea que entre la empresa MAURICIO ALONSO ESPINOZA GOMEZ E.I.R.L. (MEG SERVICIOS E.I.R.L.) y la empresa TELEPIZZA CHILE S.A., existe un contrato de carácter civil o comercial o un acuerdo contractual en virtud del cual esta contrata los servicios de aquella, para que preste servicios de preparación de alimentos en sus sucursales, por lo que la empresa TELEPIZZA CHILE S.A. tiene la calidad de empresa principal respecto de la empresa MAURICIO ALONSO ESPINOZA GOMEZ E.I.R.L. (MEG SERVICIOS E.I.R.L.) y sus servicios fueron prestados bajo las normas de la subcontratación laboral. Indica que la jornada se pactó de lunes a sábado de desde 16:00 a 24:00 horas y los días sábados de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 24:00horas. Expresa que con fecha 15 de junio de 2023, al finalizar su licencia médica, su empleador le comunica que debe prestar servicios en otra sucursal, denominada “KOUN SUSHI”, ubicado en Av. Huaytiquina N.°1422, en la ciudad de Calama. Agrega que de acuerdo a su contrato individual de trabajo y según la liquidación correspondiente al mes abril de 2024, se estableció una remuneración mensual compuesta de un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual, cantidad que según la Ley 21.578 asciende a $ 460.000.- gratificación mensual de $133.396.- por lo que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual asciende a $ 593.396.- (quinien

Fallo

se declara la liquidación de la empresa demandada solidaria, siendo designada Maria Loreto Ried Undurraga como liquidadora Titular, como consta del certificado respectivo. Es en consecuencia, y desde la fecha señalada es que la demandada solidaria se encuentra sujeta a las reglas de la Ley 20.720 de reorganización y liquidación de las empresas. Sobre el término de la Relación Laboral entre el actor y la demandada, se debe estar a la modificación del Código de 163 bis, que indica que el contrato de trabajó terminara para todos los efectos en la fecha de dictación de la resolución que declara la liquidación de la empresa y se aplicarán dichas reglas con preferencia a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y en ningún caso se aplicará el efecto establecido en el inciso 5º del mismo artículo. No se requerirá la autorización del juez para poner término al contrato de los trabajadores que gozaran de fuero. En resumen, por mandato expreso del legislador, cualquier pretensión laboral que se tenga en contra de la demandada solidaria, debe limitarse temporalmente hasta la declaración de liquidación de aquella, esto es, hasta el 28 de enero de 2025. Respecto a los hechos, la demandada no los puede confirmar, por lo que rechaza cualquier alegación hecha por la parte demandante, y asume una defensa negativa respecto de todas las alegaciones y hechos que no hayan sido reconocidos expresamente. En cuanto al pago de una eventual sentencia condenatoria, los artículos 170

Texto Completo (Preview)

Procedimiento Monitorio. Demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. RIT: RUC: 24- 4-0598871-9 Demandante: Sintia Condori Moron Demandado principal: Mauricio Alonso Espinoza Gómez E.I.R.L. (MEG Servicios E.I.R.L.) Demandado solidario: Telepizza Chile S.A. Calama, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, compareció SINTIA C

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