ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN
Rol
I-11-2023
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: “1.- Haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, arbitrales y convencionales respecto a la infracción que motivo la sanción de la multa N° 1 por la que se reclama. 2.- Haber incurrido la directora de la Inspección comunal del Trabajo de Buin al resolver la reconsideración de multa N° 114, en un error de hecho, respecto a la sanción N° 2.” CUARTO: Que, en la audiencia de juicio la parte reclamante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia de resolución de multa 1609/22/9 de 28 de febrero de 2022. 2. Resolución de reconsideración de multa, Resolución exenta N° 114 de 01 de diciembre de 2023. 3. Copia de registro de asistencia de Isidora Salinas Raggi marzo y abril año 2022. 4. Set de 4 fotografías de alcance de cámaras de seguridad, de la vista y ubicación de cada una de ellas. 5. Capacitación y entrenamiento a Isidora Salinas Raggi de fecha 30 de septiembre de 2021. 6. Reconsideración de multa ingresada a la inspección. QUINTO: Que la prueba incorporada por el reclamado consistió en: DOCUMENTAL: 1.- Resolución N°114 de 01 diciembre 2023. 2.- Formulario F10, solicitud de reconsideración, presentado por la empresa, con su correspondiente anexo. 3.- Carátula con Informe de Fiscalización N°1306/2022/101. 4.- Resolución de multa N°1609/22/9, de 28 de febrero de 2022. SEXTO: Que, se establecen como hechos no discutidos de la causa los siguientes: 1.- Con fecha 23 de febrero de 2022, se efectúa una Activación de Fiscalización al reclamante, constituyéndose la Inspectora de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, doña Catherine Valeria Díaz Madrid, en la empresa Envases Impresos S.A., donde el actor presta servicios de seguridad, constatando lo siguiente: a.- No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. b.- No contener el Reglamento interno las cláusulas mínimas establecidas por la ley. 2.- Con fecha 28 de febrero de 2022, mediante resolución de multa N°1609/22/9, la Insp
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece doña Jeannette Eliana Contreras Sepúlveda, abogada, Cédula Nacional de Identidad N°8.430.365-8, en representación de ISS Servicios Integrales Ltda., RUT N°77.025.900-2, domiciliados en Avenida Las Torres N°1385, comuna de Huechuraba, quien interpone reclamo judicial en contra de doña Teresa de Dios Contreras López, Cédula Nacional de Identidad N°14.481.508-4, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, RUT N°61.502.000-1, domiciliada en Carlos Condell N°203, comuna de Buin, solicitando sea dejada sin efecto la Resolución Reconsideración de Multa Administrativa N°114/2023, que confirmó la multa administrativa N°1609/22/9, por dos infracciones de 60 U.T.M. cada una o se rebajen prudencialmente o lo que en derecho estime. Funda su acción argumentando que el 28 de febrero del 2022, fue multada su representada por: “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, lo que constituiría infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del reglamento N° 969 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Por la cantidad de 60 UTM.”, y por “No contener el reglamento interno las cláusulas mínimas establecidas por ley, lo que constituiría infracción al artículo 154 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo por 60 UTM.”. Indica que la fiscalizadora se constituyó en el lugar donde tiene trabajadores prestando servicios en instalación del cliente, esto es en Envases Impresos, por lo que no tuvo la posibilidad de exhibir documentación, pues había capacitado a la trabajadora, y, además, firmó su asistencia los meses de marzo y abril de 2022. En cuanto a no contener en el Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad la implementación de cámaras de vigilancia al interior de la cabina de control de ingreso a la planta de la empresa, la fiscalizadora incurrió en un error de hecho, ya que no le dio la oportunidad de responder a la fiscalización, pues concurre a la instalación, que no es de su propiedad, sino que es donde presta servicios de seguridad. Las cámaras no fueron instaladas por su representada sino que son parte de la seguridad del cliente, Envases Impresos (CMPC). No es una medida de su control para sus trabajadores, sino que más bien es una medida de protección para los trabajadores y el recinto de la empresa mandante. Termina añadiendo que las cámaras están instaladas desde mucho antes que comenzara a prestar servicios para su cliente y ellas enfocan el ingreso al lugar, justamente para respaldo ante situaciones que vulneren la seguridad en el recinto. Las cámaras son visibles, es decir, todos los trabajadores las conocen y saben dónde están instaladas, sobre todo porque él es el encargado de su control, ya que tiene personal en la sala de monitoreo, y tiene acceso a todas las cámaras de seguridad del sector. Las cámaras corresponden al sistema de seguridad de CMPC y como todo sistema de grabación sirven para respaldo ante situac
Fallo
Por tanto, cuando el reclamante deduce reclamo ante la Inspección del Trabajo, el director (a) del servicio puede hacer dos cosas, dejarla sin efecto cuando hay un evidente error de hecho al cursar la multa originaria que se reclama, o rebajarla siempre y cuando el reclamante haya dado certeramente cumplimiento a las disposiciones que motivaron la infracción. Por su parte el artículo 512 del Código del Trabajo señala que “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad (refiriéndose al artículo 511) mediante resolución fundada a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código”. OCTAVO: Que de acuerdo a las normas trascritas, el debate se encuentra circunscrito exclusivamente a la reconsideración de multa administrativa considerando que el reclamo judicial intentado por la reclamante corresponde al estatuido en el artículo 512 del Código del Trabajo y no al regulado en el artículo 503 del mismo Código citado. En ese orden de ideas, tal limitación no permite conocer las multas cursadas inicialmente por la Inspección del Trabajo de Buin como tampoco los motivos y consideraciones fácticas de fondo señaladas por el servicio al dictar la multa primitiva pues al decidir la parte reclamante recurrir a la instancia administ
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RIT : I-11-2023 RUC : 23- 4-0535367-9 CARATULADO : ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Reclamo Buin, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Que se reagenda la notificación de la sentencia con esta fecha. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece doña Jeannette Eliana Contre
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