CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A./VILLAGRÁN
Rol
C-1585-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, el 5 de marzo de 2024, se presenta Jes s Baeza Baeza, abogado,ú mandatario judicial, en representaci n convencional de ó CL NICAÍ SANATORIO ALEM N S.A.,Á persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó todos con domicilio en la comuna de Concepci n, Barros Arana 492, oficina 115,ó Torre Ligure, y expone que viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é CARLOS VILLAGR N VILLAGR N,Á Á ignora profesi nó u oficio, domiciliado en calle Tucapel, casa 2036, sector centro, Concepci n, enó su calidad de suscriptor del pagar en cobro.é Dice que su representada es due a del pagar a la orden, suscrito el 1 deñ é mayo de 2023, por la suma de $2.183.322, en el que consta que el deudor se oblig a pagar la referida suma en una cuota, al 14 de febrero de 2024; noó obstante, llegada la fecha de pago, el suscriptor no pag .ó Se ala que consta del pagar que en caso de no pago oportuno de algunañ é de las cuotas de capital, el deudor faculta a su representada para exigir de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y se oblig a pagaró intereses penales a contar del d a siguiente de la mora y hasta su pago total a unaí tasa igual a la m xima permitida estipular para obligaciones en moneda nacionalá al tiempo de la mora. Explica que por lo anterior, su representada demanda ejecutivamente el pago total de lo adeudado, que en la especie asciende por concepto de capital insoluto a la suma de $2.183.322, m s intereses penales en la forma pactada, á a contar de la fecha de vencimiento hasta el d a de pago total de lo adeudado,í calculado sobre el total del capital adeudado. Hace presente que el suscriptor liber expresamente al tenedor del pagaró é de la obligaci n de protesto.ó Indica, por ltimo, que la firma del suscriptor se encuentra autorizada anteú notario; la obligaci n es l quida y actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y laó í í acci n no se encuentra prescrita.ó Código: TXHRXUGSSUX Este documento tiene firma electró
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la cl nicaí demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $2.183.322, m s intereses y costas; correspondientes a unaá acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legalí é ñó y sin que fuera objetado, la que no habr a sido solucionado en la forma acordada.í 2 .-° Que el ejecutado opuso a las ejecuci n la excepci n del numeral 7 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losí ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; solicitando enó Código: TXHRXUGSSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl definitiva se niegue lugar a la ejecuci n de autos en todas sus partes, con costas,ó por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 .-° Que el ejecutante solicit el rechazo de la excepci n por las razonesó ó se aladas en lo expositivo.ñ 4 .-° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo , Editorial Jur dica,“ ” í a o 2003).ñ El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada, en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este ltimo, de acuerdo lo previene el art culo 1698ú í del C digo Civil, debiendo desvanecerse la presunci n de autenticidad y deó ó veracidad que el t tulo supone.í 5 .-° Que, por otro lado, para que prospere la excepci n del N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es necesario que el t tulo carezcaí ó í de todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, esto es, que la obligaci n conste en un documento que dó é cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligaci n en l contenida, y que dichaó é obligaci n sea l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita,ó í ó é debiendo relacionarse ello con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó 6 .-° Que del examen del pagar acompa ado a folio 1, se constata que fueé ñ suscrito el 1 de mayo de 2023 por Carlos Patricio Villagr n Villagr n, por laá á suma de $2.183.322, pagadero en una cuota con vencimiento el 14 de febrero de 2024. La firma del suscriptor aparece verificada conforme a su c dula
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1437, 1445, 1545, 1546, 1698, 1701, 1702 y 1706 del C digo Civil; 160,í ó 169, 170, 341, 342, 346, 434 N 4, 464 N 7; 470 y 471 d° ° el C digo deó Procedimiento Civil; Ley 18.092; se declara: Que SE DESESTIMA, en todas sus partes, la excepci n del numeral 7ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, interpuesta por la parteí ó ejecutada en lo principal de la presentaci n de folio 7 y, en consecuencia, seó ordena seguir adelante la ejecuci n hasta que el ejecutante obtenga el entero yó Código: TXHRXUGSSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses pactados y costas que se imponen a la parte ejecutada. Reg strese, notif quese por correo electr nico y arch vese en suí í ó í oportunidad. Rol C-1585-2024.- Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C.P.C. En í Concepci nó , quince de mayo de dos mil veinticinco. Código: TXHRXUGSSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-15T16:07:43-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- Diecis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1585-2024 CARATULADO : CL NICA SANATORIO ALEM NÍ Á S.A./VILLAGR NÁ Concepci nó , quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1, el 5 de marzo de 2024, se presenta Jes s Baeza Baeza, abogado,ú mandatario judicial, en representaci n convencional de ó CL NICAÍ SANATORIO ALEM N
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