2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/MUNIZAGA

Rol

C-53-2025

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado don Claudio Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Prat Nº400, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Ronald Francisco Munizaga Fuentealba, con domicilio en calle Galilea N°4.263 y/o Cerro Paranal N°375 y/o Copiapó N°937, todos de Antofagasta, y/o calle Las Brisas N°1.010 y/o Manuel Antonio Matta N°2.630, ambos de la ciudad de Mejillones, y/o calle Bonilla N°1.947, de la localidad de Taltal. Señala que don Ronald Munizaga Fuentealba se constituyó como deudor del Banco que representa, respecto del pagaré N°28464675, documento que fue suscrito en su representación por el apoderado del Banco don Patricio Berrios Manosalva, cuya firma fue autorizada ante notario público, por la suma de $1.758.925.- pesos, pagando en el primer período anual un interés del 0,33% mensual a contar del 24 de septiembre de 2020, cifra pagadera en 4 cuotas mensuales y sucesivas, conforme al detalle que se indica en el mismo pagaré, Código: SLVBXUUFQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl venciendo la primera de ellas el día 05 de junio de 2024 (sic). Expresa que en caso de no pago de una o más cuotas de la obligación, sea tanto en su plazo original o renovado, el deudor se obligó a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, esto sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, pudiendo el Banco hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Indica que la obligación se contrajo con el carácter de indivisible, y que el domicilio fijado por el deudor corresponde a Antofagasta. Afirma que desde el 05 de septiembre del 2024, el ejecutado no ha cumplido con la obligación contraída, motivo por el cual el Banco Estado de Chile viene en hacer exigible el total adeudado, conforme lo pactado en las cláusulas de morosidad y aceleración, razón por la cual la deuda asciende al 19 de diciembre de 2024 a la suma de $2.135.770.- pesos, en capital, más gastos por concepto de comisión e intereses penales pactados, los cuales deberán calcularse en la forma señalada en el pagaré, todo con costas. Refiere que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Ronald Francisco Munizaga Fuentealba, por la suma de $2.135.770.- pesos, más intereses pactados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, con costas. SEGUNDO: A folio 13 comparece el ejecutado, quien a través de sus abogados patrocinantes don Matías Ignacio Leyton y don Andrés Arturo Castillo Poblete, opone a la Código: SLVBXUUFQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución las excepciones contempla

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y Código: SLVBXUUFQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 30 se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que la ejecutante allegó al proceso, custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N°33-2025, Pagaré N°00028464675, suscrito el 28 de septiembre de 2020 por don Patricio Berrios Manosalva actuando como apoderado del Banco del Estado de Chile, y a su vez como mandatario del ejecutado, por la suma de $1.758.925.- pesos; Contrato de Prestación de Servicios 24 horas Persona Natural, autorizado el 18 de diciembre de 2024 por notario público; y Delegación y Otorgamiento de Mandato Banco del Estado de Chile a Mitzi Andrea Salas Aguilar y otros, Repertorio N°30.272-2022, de fecha 14 de julio de 2022, autorizado ante notario público. QUINTO: Que el ejecutado no se valió de medio de prueba alguno para acreditar sus alegaciones. SEXTO: En cuanto a la primera excepción opuesta, esto es, la del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la ejecutante no habría acompañado documentos para acreditar la vigencia de la personería de don Claudio Altamirano Rodríguez, puesto que el mandato judicial acompañado data del 14 de julio de 2022, cuestionando, además, la facultad de representación de los geren

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-53-2025. CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MUNIZAGA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE. RUT : 97.030.000-7. DEMANDADO : RONALD FRANCISCO MUNIZAGA FUENTEALBA. RUT : 15.812.579-K. FECHA INICIO : 07.01.2025. Antofagasta, a catorce de mayo

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