RIQUELME/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-1548-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don JONATHAN CRISTOPHER MONSALVE RIQUELME, C.I. 16.414.144-6, domiciliado en calle Fabián Oyanedel N°5238, comuna de Huechuraba y don JUAN LUIS RIQUELME RIQUELME, C.I. 15.971.962-6, domiciliado en calle Alejandro Flores N°1156, comuna de Huechuraba y demandan de declaración de mera certeza de la existencia de vínculo laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del ex empleador la I. MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, Rut 69.255.400-0 representada legalmente por su Alcalde don CARLOS CUADRADO PRATS, C.I. 7.949.081-4, ambos con domicilio en calle Premio Nobel N°5555, comuna de Huechuraba, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Don JONATHAN CRISTOPHER MONSALVE RIQUELME refiere que fue contratado con fecha 9 de noviembre de 2020 en virtud de una serie de sucesivos e ininterrumpidos contratos a honorarios que celebró con la demandada, relación que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023. Afirma que se desempeñaba como maestro carpintero en trabajos de reparación de viviendas sociales que llevaba a cabo la I. Municipalidad de Huechuraba, siempre bajo subordinación y dependencia. Su relación laboral con la demandada se desglosa de la siguiente forma: 1.- Desde el 9 de noviembre al 13 de diciembre de 2020, trabajó en el Programa denominado “Programa equipo de prestadores de servicios de manera ocasional y/o transitoria para la gestión municipal”, conforme Decreto Alcaldicio N°1696/2020 de la Dirección de Desarrollo Comunitario; 2.- Desde el 14 de diciembre al 31 de diciembre de 2020, trabajó en el Programa denominado “Programa equipo de prestadores de servicios de manera ocasional y/o transitoria para la gestión municipal”, conforme a Decreto Alcaldicio N°1721/2020 de la Dirección de Desarrollo Comunitario; 3.- Desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2021, trabajó en programa denominado “Prestadores de servicios de manera ocasional y/o transitoria para la gestión municipal de la DIDECO”, conforme a Decreto Alcaldicio N°1029/2021 de la Dirección de Desarrollo Comunitario; 4.- Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2021, trabajó en programa “Prestadores de servicios de manera ocasional y/o transitoria para la gestión municipal de DIDECO”, conforme a Decreto Alcaldicio N°2045/2021 de la Dirección de Desarrollo Comunitario; 5.- Desde el 1 de enero al 30 de junio de 2022, trabajó en programa “Prestadores de servicios de manera ocasional y/o transitoria para la gestión municipal de DIDECO 2022”, conforme a Decreto Alcaldicio N°2608/2021 de la Dirección de Desarrollo Comunitario; 6.- Desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2022, trabajó en Programa “Prestadores de servicios de manera ocasional y/o transitoria para la gestión municipal de DIDECO 2022”, conforme a Decreto Alcaldicio N°1356/2022 de la Dirección de Desarrollo Comunitario; 7.- Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre 2022, trabajó para el “Prestadores de servicios de manera ocasional y/
Fallo
fallo de la Corte Suprema como por ejemplo la sentencia de unificación rol de ingreso Nº24.923-2020. Además, al solicitar se aplique cotizaciones previsionales sobre las remuneraciones por nulidad del despido constituye una doble sanción por la misma causa y además que no está prevista en el en la finalidad perseguida por el artículo 162 del código del ramo. 2.- Si se reconoce que entre las partes ha existido un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, significaría que las rentas percibidas por los demandantes por los servicios prestados tendrían la calidad de remuneración, en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo, de manera tal que se solicita lo siguiente: a). En primer término, se debe señalar que no procede que esta parte sea condenada al pago de las cotizaciones de seguridad social, ya que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial de no existir dicha cláusula en el respectivo contrato de prestación de servicios y siempre que el pago de tales prestaciones no sean totalmente solucionadas por el trabajador
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don JONATHAN CRISTOPHER MONSALVE RIQUELME, C.I. 16.414.144-6, domiciliado en calle Fabián Oyanedel N°5238, comuna de Huechuraba y don JUAN LUIS RIQUELME RIQUELME, C.I. 15.971.962-6, domiciliado en calle Alejandro Flores N°1156, comuna de Huechuraba y demandan de declaración de mera certeza de la exist
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