1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALMA/BUPA CHILE S.A.

Rol

T-931-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos serían manifiestamente falsas. Respecto de la causal invocada para el despido, señala que en efecto fue necesaria una revisión para lograr un eficiencia operacional por lo que no serían procedentes las prestaciones que por tal concepto se reclaman. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Las partes mantuvieron un contrato de trabajo que se inició el 02 de octubre de 2017, en virtud de lo cual la demandante prestó servicios de encargado de procesos clínicos al termino de los servicios; 2. Con una remuneración ascendente a $3.072.303; 3. El contrato termino por despido fundado en necesidades de la empresa, se suscribió un finiquito en virtud del cual se reconoció como año de servicios $18.433.818 y se descontó $3.026.760 por descuento del empleador al fondo de cesantía. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Circunstancias que configurarían la vulneración de derechos alegada; 2. Efectividad de los hechos indicados en la carta de despido. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de despido; 2. Finiquito; 3. Informe oftalmólogo Ricardo Díaz Aguilera; 4. Informe neurólogo Juan Manuel Almeira Toro; 5. Informe Médico - Psiquiatra Octavio Rojas Gutiérrez; 6. Reglamento Interno; 7. Resultados semestrales BUPA CHILE 2023 que da cuenta de la cifra positiva en que cierra el último semestre; 8. Memoria 2023 que da cuenta de los resultados positivos de Bupa Seguros Chile S.A. Confesional: Pide se cite al representante legal. · No comparece pide apercibimiento legal. Testimonial: 1. Carolina Fernanda Orellana Aranda, C.I. N°10.677.913-9, con domicilio en Palqui 2943, Depto. 105, Ñuñoa. 2. Paulina del Pilar Gómez Bradford, C.I. N°7.183. 419 -0, con domicilio en El Bosque 2173, Depto. 103, Providencia Exhibición de documentos: 1. La tasa de ENPS o NPS entre los meses de octubre de 2017 a enero de 2024; 2. El s

Fallo

por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Finalmente, debe señalarse, que entender de una manera distinta, la aplicación del artículo 13 ya citado, significaría establecer sanciones al empleador adicionales a las que la ley contempla en el evento de declararse el despido de un trabajador como improcedente, injustificado, o indebido, lo que en nuestra legislación no resulta posible, pues las normas que regulan estatutos sancionatorios, son y deben ser de derecho estricto. Así, además, ha sido resuelto por recurso de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema con fecha 3 de enero de 2020 en causa N° 11905-19. Por lo antes motivado se rechazará la devolución del descuento de AFC que ha sido solicitada. NOVENO: Que toda la prueba rendida ha sido analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 159, 160, 168, 177, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se RECHAZA la demanda de tutela por vulneración de garantías. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria declarando improcedente el despido de que fueron objeto y condenando a la demandada al pago de la siguiente prestación: · Recarg

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por NATHALY ROM

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