1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORREALBA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

T-467-2023

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se alegan como vulneratorios, y respecto del despido niega que se adeuden las prestaciones reclamadas, alegando que la causal se encuentra ajustada a derecho por cuanto nada se adeuda por dicho concepto. Las demandadas Servicio de Salud Oriente y Occidente niegan la existencia de unidad económica y oponen la excepción de falta de legitimidad pasiva y caducidad. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre los demandantes y la demandada Secretaria Regional Ministerial De Salud De La Región Metropolitana, fecha de inicio 01/07/2020, desempeñándose los demandantes como médicos con una remuneración para efectos del articulo172 de $2.857.641. 2. Que con fecha 30/12/2022 se puso término a la relación laboral que unía a las partes por decisión unilateral del empleador fundada en la causal del articulo 161 N°1 del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. El demandante Enrique Mancebo y Bracho celebró un contrato a honorarios con el Servicio de Salud Metropolitano Occidente por el mes de junio. Servicios cuya contra prestación era pagada previa emisión de boleta a honorario. 4. Laura Torrealba celebro un contrato a honorarios con el Servicio de Salud Metropolitano Oriente el mes de junio de 2020. Servicios cuya contra prestación era pagada previa emisión de boleta a honorario. CONVENCION PROBATORIA 1. A los tres demandantes se le pago aviso previo, 2 años de servicios, suscribiéndose finiquito ante ministro de fe con reserva de derechos. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que las demandadas constituyen un único empleador, hechos

Fundamentos

motivos y circunstancias que así lo demuestren. 2. Fecha de inicio de la relación laboral entre los demandantes y las demandadas. 3. Efectividad que con ocasión del término de los servicios se vulneraron las garantías denunciadas, hechos motivos y circunstancias que así lo demuestren. 4. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de termino de los servicios y si estos configuran la causal invocada. 5. Efectividad que la empleadora pago o compenso el feriado legal y proporcional devengado durante la vigencia de la relación laboral, en caso contrario, monto adeudado por dicho concepto. 6. Efectividad que al termino de los servicios se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, en caso contrario periodo y montos adeudados. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: Luis Bracho Bracho: 1.- Contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2020 celebrado con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, junto con anexo de contrato de trabajo de 1 de agosto de 2020 2.- Contrato de prestación de servicios celebrado con Servicio de Salud Metropolitano Occidente, de fecha 05 de junio de 2020. 3.- Carta de despido de fecha 30 de diciembre de 2022. 4.- Boletas de honorarios N°1, de fecha 26 de junio de 2020, emitida al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Enrique Mancebo Méndez: 1.- Contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2020 celebrado con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, junto con anexo de contrato de trabajo de 1 de agosto de 2020 y 05 de mayo de 2021. 2.- Carta de despido de fecha 30 de diciembre de 2022. 3.- Boleta de honorarios electrónica N°2, de fecha 09 de julio de 2020, emitida al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Laura Torrealba Castro: 1.- Contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2020 celebrado con la Secretaría Regional Ministerial de Salud, junto con anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2020.- 2.- Carta de despido de fecha 30 de diciembre de 2022. 3.- Boleta de honorarios electrónica N°1, de fecha 25 de junio de 2020, emitida al Servicio de Salud Metropolitano oriente. -Decreto que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del ministerio de salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov) de fecha 15 de marzo de 2023. QUINTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandada incorpora los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDADA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA: Documental: ENRIQUE MANCEBO MENDEZ 1.- Contratos de trabajo y Anexos -Alerta Sanitaria celebrado entre don Enrique Mancebo Méndez y la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM. 2.- Certificado de relación de servicio de doña Daniela Rubio Carvajal. 3.- Carta de aviso de término del contrato de traba

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 159, 160, 168, 177, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I. Que ha existido desistimiento respecto de la tutela por vulneración de garantías, por lo cual se omite pronunciamiento en ese sentido. II. Que se RECHAZA la demanda por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones y unidad económica, y en subsidio nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en todas sus partes. III. Se condena en costas a las demandadas fijando la suma de $500.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-467-2023 RUC : 23- 4-0464579-K Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio sobre demanda de tutela de derechos fundamentales, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones y unidad económica, y en subsidio nulidad del de

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