CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES/PINTO
Rol
C-625-2025
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1 compareció Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Libertador Bernardo O’Higgins 241, Oficina 811, Edificio Torre O’Higgins, Concepción, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES; Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por Tomás Zavala Mujica, cédula de identidad N° 13.922.275-k, ingeniero civil industrial, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle General Calderon N° 121, comuna de Providencia. Dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de HECTOR ANTONIO PINTO MOLINA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en El Pehuen N° 639 Sta Marta (sic), comuna de Talcahuano. Expuso que su representada es dueña del pagaré N° 033CON101536258, suscrito por el demandado el 24 de septiembre de 2019 por la suma de $3.529.355.- por concepto de capital, más los intereses respectivos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.010. Precisó que la obligación debía ser solucionada en 50 cuotas mensuales y sucesivas de $120.290.- venciendo la primera de ellas el 31 de octubre del 2019; la que fue objeto de reprogramación por las partes el 11/05/2023. Y que el saldo pendiente de la operación, correspondiente a $1.420.152.- se pagaría en 40 cuotas mensuales y sucesivas de $54.657.- La primera, con vencimiento el 30/06/2023, y la última el 30/09/2026. Afirmó que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultaría a la ejecutante. Para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo correspondiente, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Todo conforme al artículo 9° de la Ley N° 18.010; el nuevo capital así formado, devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Sostuvo que el demandado ha d
Fundamentos
motivos plausibles para demandar. En folio 17, se declaró la admisibilidad de la excepción opuesta. En folio 18, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Compareció en autos el abogado Stefano Bertero Sichel en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES representada legalmente por Tomás Zavala Mujica e interpuso demanda en procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré en contra de HÉCTOR ANTONIO PINTO MOLINA, de acuerdo con los fundamentos reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, la cual se da por reproducida. 2°. El ejecutado, en tiempo y forma opuso la excepción contemplada en el art. 464 Código: UKLGXUKBXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 N° 17 del CPC, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que fueron enunciados en la parte expositiva de esta sentencia. 3°. La ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido y se allanó a la excepción opuesta, por lo cual solicitó no ser condenado en costas conforme se dijo precedentemente. 4°. Respecto de la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, aplicable en el caso sub júdice y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 del mismo texto legal, “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. 5°. Del examen del pagaré de autos incorporado por el actor en folio 1 y custodiado bajo el N° 429/2025, tenido a la vista. Así como de lo reconocido por el propio demandante al allanarse a la oposición del ejecutado, se observa que en la especie se excede -con creces- el plazo legal para el ejercicio de la acción cambiaria derivada del pagaré que se cobra en autos, por lo que se accederá a la excepción de prescripción. 6°. Como la sentencia absolverá al ejecutado, debería imponerse las costas al ejecutante, conforme lo dispone el artículo 471 del Código de procedimiento Civil, más, estimándose por esta judicatura que la ejecutante tuvo motivo plausible para litigar, habida consideración de que si el demandado no incumple su obligación, no habría accionado, se le eximirá del pago de las costas.
Fallo
Por lo expuesto, y citas legales que mencionó, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de HECTOR ANTONIO PINTO MOLINA,, individualizado Código: UKLGXUKBXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.420.152.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a mi representado del capital, intereses y costas. En folio 8, consta emplazamiento efectuado al demandado de conformidad al art. 44 del CPC y en folio 2 del cuaderno de apremio, requerimiento de pago efectuado en su rebeldía. En folio 10, se presentó el demandado HÉCTOR ANTONIO PINTO MOLINA, empleado, domiciliado para estos efectos en calle San Martín N° 115, oficina 26, Talcahuano. Se opuso a la ejecución a través de la excepción contemplada en el N° 17 del art 464 del CPC, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. En síntesis, su defensa se sustentó en que conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que regula específicamente la prescripción de las acciones derivadas de títulos de crédito tales como letras de cambio y pagarés. Norma que establece que la acción cambiaria prescribe en el plazo de un año, contado desde la fecha en que el documento se torna
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-625-2025 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR DE LOS ANDES/PINTO Talcahuano catorce de mayo de dos mil veinticinco VISTO: En folio 1 compareció Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Libertador Bernardo O’Higgins 241, Oficina 811, Edificio Torre O’Higgins, Concepció
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