15º Juzgado Civil de Santiago

URRUTIA/

Rol

V-328-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece doña Magaly Virginia Urrutia Serrano, secretaria administrativa, con domicilio en Catedral n°1.009, oficina n°609, comuna de Santiago, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces deduce reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por su negativa a inscribir a su nombre un inmueble cuyo dominio adquirió por sucesión por causa de muerte, a título de legataria de especie o cuerpo cierto. Preliminarmente, expone que el 29 de marzo de 2006, falleció don Luis Alfredo Serrano Gajardo, sin herederos forzosos y bajo el imperio de testamento solemne abierto, en cuya cláusula cuarta se le ha legado el inmueble ubicado en Embajador Quintana n°4.902, comuna de Estación Central, inscrito a fojas 10.380 n°8.843 del Registro de Propiedad de 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Luego, indica que la posesión efectiva de la herencia testada del causante fue concedida por el 21° Juzgado Civil de Santiago, mediante sentencia de 14 de marzo de 2018, pronunciada en los autos ROL V-295-2017. Dicha posesión efectiva fue inscrita a fojas 26.441 n°38.209 del Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, asiento registral en el que se ha dejado expresa constancia del legado instituido, dejándose anotada al margen, además, la circunstancia de encontrarse prescrito el pago del impuesto a la herencia. Por su parte, señala que el testamento quedó inscrito a fojas 26.442 n°38.210 del referido registro de propiedad. Luego, señala que a fojas 26.443 n°38.209 del referido registro, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribió el inmueble legado a nombre de todos los herederos, señalando que todos son dueños de la propiedad y ofreciendo una publicidad que no se ajusta a la realidad jurídica. En este sentido, refiere que dicho ministro de fe dio acceso al registro a una cesión de derechos inscrita a foj

Fundamentos

motivos que ha tenido para negarse a inscribir el legado, según lo ya expresado al respecto en informe emitido con fecha 19 de agosto de 2019, por orden recaída en los autos voluntarios caratulados Urrutia, ROL V- 217-2019, de este tribunal. Finalmente, expone que con fecha 18 de noviembre de 2019, se dictó sentencia en dicha causa, rechazándose la petición formulada por la solicitante. En casos similares, además, señala que los tribunales han tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, como en los autos voluntarios Rol V-40-2021 del 25º Juzgado Civil de Santiago; en los autos Rol V-42-2021 del 3º Juzgado Civil de Santiago y en los autos Rol V-333-2019 del 23º Juzgado Civil de Santiago. Con fecha 23 de abril de 2025, a folio 15, se ordena ingresar los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Magaly Virginia Urrutia Serrano, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces deduce reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Código: YHUGXUYXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 todos ya individualizados, por su negativa a inscribir a su nombre un inmueble que habría adquirido por sucesión por causa de muerte, a título de legataria de especie o cuerpo cierto, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, don Luis Maldonado Croquevielle, ha informado que se ha abstenido de inscribir el acto pretendido por la solicitante, en virtud de los fundamentos de hecho y derechos ya reseñados en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la parte perjudicada con la negativa del conservador ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. CUARTO: Que, la solicitante incorporó como prueba instrumental, la siguiente: 1. Copia de sentencia definitiva de 18 de noviembre de 2019, pronunciada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en autos ROL V-217-2019. 2. Copia de inscripción de fojas 26.441 n°38.209 del Registro de Propiedad de 2019, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 19 de diciembre de 2024. 3. Copia de inscripción de fojas 26.442 n°38.210 del Registro de Propiedad de 2019, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 19 de diciembre de 2024. 4. Copia de escritura pública de 13 de marzo de 2006, repertorio 137-2006, otorgada ante el notario suplente don José Araya Maggi, que corresponde a “Testamento solemne abierto”. 5. Copia con vigencia en parte de inscripción de fojas 26.443 n°38.211 del Registro de Propiedad de 2019, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago se inscriba a su nombre, en el registro de propiedad a su cargo, el bien raíz legado, inscrito a nombre del testador a fojas 10.380 n°8.843 en el Registro de Propiedad de 1993, en virtud del testamento otorgado por don Luis Alfredo Serrano Gajardo el 13 de marzo de 2006, ante el notario de Santiago don Hernán Blanche Sepúlveda, e inscrito en el Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 26.442 número 38.210, con costas; y practicar las subinscripciones y anotaciones que legalmente correspondan. Con fecha 3 de marzo de 2025, a folio 11, consta informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, quien señala que, teniendo en cuenta los antecedentes acompañados en su oportunidad, procedió a practicar la inscripción de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Luis Alfredo Serrano Gajardo a fojas 26.441 n°38.209, la inscripción del testamento a fojas 26.442 n°38.210 y la inscripción especial de herencia respecto de la propiedad ubicada en Embajador Quintana, comuna de Estación Central, a fojas 26.443 n°38.211, todas del Registro de Propiedad de 2019. Añade, enseguida, que se ha abstenido de inscribir el legado sobre el inmueble en los términos solicitados por la requirente en estos autos, en atención a que no se ha acompañado la escritura pública mediante la cual los herederos entre

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-328-2024 CARATULADO : URRUTIA/ Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2024, a folio 1, comparece doña Magaly Virginia Urrutia Serrano, secretaria administrativa, con domicilio en Catedral n°1.009, oficina n°609, comuna de Santiago, quien de con

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