Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/WIEDERHOLD

Rol

C-188-2024

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 04 de marzo del 2024 se presenta demanda ejecutiva por el abogado Maximiliano S nchez Derio, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago,á mandatario judicial en representaci n convencional del BANCO DEL ESTADO DEó CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertadoró é Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente´ º º por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno,ú á casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, quien se ala que su representado, el° ñ Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que fue suscrito en calidad de deudorñ é por GLORIA DEL CARMEN WIEDERHOLD FERNANDEZ ignora profesi n uó oficio, con domicilio en DIEGO PORTALES 2046, MA IHUALES, AYSEN.Ñ Se ala que el pagar fue suscrito por la suma de $ 1.547.937 por concepto deñ é capital, m s un inter s del 0,9300% MENSUAL, que el deudor se oblig a pagar en 36á é ó cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito.é Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó El deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el capitaló ó garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant añ é í de 85% del saldo capital. Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota conñ vencimiento al d a 20 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es procedente la acci n ejecutiva cuando la obligaci n conste en unó ó t tulo ejecutivo, sea l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentre prescrita.í í ó SEGUNDO: Que en el caso sublite se pretende el cobro de una obligaci n que constaó del pagar N 00010546906 debidamente acompa ado, de fecha 19 de julio del 2023é ° ñ suscrito por las partes. TERCERO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, la oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando se funde enó ó á alguna de las excepciones que dicho precepto se ala. ñ Que, en el caso de autos, la oposici n del ejecutado se funda en la excepci nó ó contemplada en el numeral 11 de dicha norma. CUARTO: Que se recibi la causa a prueba fij ndose como hechos a probar:ó á Efectividad que la parte demandada concedi pr rrogas o esperas al pago de la deuda“ ó ó de autos .” QUINTO: Que las partes no rindieron prueba alguna. SEXTO: Que la excepci n del numeral 11 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, establece “La concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó ” se alando la ejecutada que en el mes de octubre del a o 2023, a ra z de que el negocioñ ñ í en que hab a invertido no pudo activarse porque la Municipalidad demor la entrega deí ó la patente comercial, qued en situaci n de insolvencia por lo cual en el mes de febreroó ó de 2024, obtuvo que el Banco le otorgara un plazo para enfrentar esta situaci n,ó quedando el banco en no accionar durante a lo menos 5 meses, al respecto la ejecutada no acompa prueba alguna para justificar su procedencia, y dado que la cargañó probatoria es de su parte, no se har lugar a la misma.á Código: WJXUXUHDRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que, en cuanto a las costas, el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, dispone que “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecuci n, seó impondr n las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará á en las costas al ejecutante. . Bajo ese articulado, ” corresponde la condena en costas.

Fallo

por tanto elí Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 1.547.937 m s los intereses pactados devengados y los que seá devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000% anualá ó sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa.á Como consta del pagar , la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es)é ó Código: WJXUXUHDRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) deó este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por lo que, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó su contra por la suma de $ 1.547.937 m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre elá ó saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer seá siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 21 de agosto del 2024 la ejecutada, representada por su abogado Ervis Bahamond

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-188-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/WIEDERHOLD Puerto Ays n, catorce de mayo del dos mil veinticinco.é VISTOS: Que con fecha 04 de marzo del 2024 se presenta demanda ejecutiva por el abogado Maximiliano S nchez Derio, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago,á mandatario judicial en repres

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