Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FERNÁNDEZ CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LIBERTADOR LT

Rol

T-89-2024

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: ÓSCAR EDUARDO FERNÁNDEZ MARDONES, profesor, domiciliado en Villa Las Camelias, Pasaje Los Gladiolos N°463, Comuna De Bulnes, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido indirecto en contra de mi ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LIBERTADOR RUT 65.114.839-1, representada legalmente por doña MARIANELA ESPINOZA NÚÑEZ, directora educacional, cédula de identidad 12.378.371-9 o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Real Audiencia N°1105, Comuna De Chillán. Expone que, con fecha 12 de marzo de 2024 decide poner término al contrato de trabajo que lo ligaba con la denunciada mediante el envío de una carta de despido indirecto por la causal prevista en el artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo, esto es, por haber incurrido su empleadora en conductas de acoso laboral. A continuación, se transcriben los principales hechos que apoyan la acción de tutela y subsidiaria de despido indirecto: Doña Marianela, directora, nos exigía a asistir de todos modos. Como en ese momento me desempeñaba como representante de los profesores frente al consejo escolar, y era encargado de convivencia y coordinador de ciclo es que junto con la docente Claudia Fernández Núñez realizamos la solicitud a la directora de establecer un sistema de turnos para no exponernos a un contagio, en línea con lo instruido por el MINEDUC, en orden a proteger a los funcionarios que tuvieran enfermedades de base, solicitud que en lo personal era muy importante para mí toda vez que soy diabético e hipertenso, y además me movilizaba todos los días desde Bulnes a Chillán con los riesgos que eso significaba. Debido a la petición doña Marianela citó a una reunión extraordinaria donde nos trató de malagradecidos por no valorar que teníamos trabajo e insistió en la obligación de asistir. En esa reunión y estando frente a todos se dirigió directamente a mí y en un evidente tono de burla me dijo “Usted no vuelva más, p

Fundamentos

fundamentos expuestos respecto de la denuncia principal, sostiene que no resulta procedente el pago de suma alguna pretendida por el actor, al no haber incurrido en hechos constitutivos de acoso laboral, no configurándose en la especie la causal invocada por el actor en su libelo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, iniciada con fecha 10 de marzo del año 2003 y terminada el 12 de marzo del 2024 por autodespido del demandante, fundado en la causal del artículo 160, número 1, letra F del Código del Trabajo. 2.- Remuneración que percibía el demandante al momento de su auto despido en la suma de $1.062.785 pesos. 3.- Funciones que cumplía para la denunciada como profesor de educación básica. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad de que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por el demandante, esto es 170 número 9, Conducta de acoso laboral. 2.- Efectividad de que la demandada incurrió en la causal de despido invocada por el demandante, esto es conducta de acoso laboral. En la afirmativa, hechos que acreditan la causal. 3.- Efectividad de existir indicios suficientes de haberse producido una vulneración al derecho a la integridad psíquica y a la honra del denunciante. En la afirmativa, hechos y circunstancias que constituyen la vulneración alegada y de ser procedente, fundamento y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada. TERCERO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Carta de despido indirecto enviada por don Óscar Fernández Mardones con fecha 12 de marzo de 2024 y timbre de recepción de la oficina de partes de la Dirección del Trabajo. 2.- Comprobante de Correos de Chile sobre envío de la carta de despido indirecto de fecha 12 de marzo de 2024. 3.- Actas de “Entrevista de trabajador corporación” de fechas 12 de octubre de 2023, otorgadas a las 10:20, 14:20 y 17:30 horas; y tres actas fechas 13 de octubre de 2023. 4.- Certificado médico de fecha 19 de agosto de 2021 emitido por el médico psiquiatra René Mendoza. 5.- Certificado médico de fecha 26 de noviembre de 2021 emitido por el médico psiquiatra René Mendoza. 6.- Informe complementario de médico tratante de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por el médico cirujano Luis Santibáñez C. 7.- Constancia realizada ante la Inspección del Trabajo Ñuble con fecha 13 de octubre de 2023, por don Óscar Fernández Mardones ante el fiscalizador Luis Alejandro Sandoval Quintana. 8.- Liquidaciones de remuneraciones de don Óscar Fernández Mardones de fechas noviembre y diciembre del año 2022; y de enero a octubre, ambos inclusive, del año 2023. 9.- Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2022 suscrito entre don Óscar Fernández Mardones y Corporación Educacional El Libertador. 10.- Constancia descarta diligencia de entrevista investigativa videograbada de 18 de julio de 2024 de la Fiscalía Local de Chillán. 11.- Informe Psicológico de don Oscar Fernández elaborado por el psicólogo don Alejandro

Fallo

se decide hacer la denuncia. La falta de información sobre los protocolos aplicables, no se subsana con estas declaraciones que no permiten justificar adecuadamente la actuación de la demandada. Por ende, se estima que la denunciada no probó, conforme a la justificación esgrimida en la contestación de la demanda, la proporcionalidad de la medida. El manejo descuidado en que incurrió la demandada, resulta negligente considerando que se trata de procedimientos en el cual existen derechos fundamentales involucrados, máxime si el demandante es un profesional docente, para quien su honra o imagen es aún más relevante que para otros profesionales, motivos que hacen procedente acoger la denuncia de tutela de derechos fundamentales por haberse concluido que las facultades de la demandada se ejercieron sin respeto al contenido esencial del derecho a la honra y la vida privada del actor. DÉCIMO TERCERO: En atención a lo resuelto, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria. DÉCIMO CUARTO: El resto de los medios de prueba no contiene información que contradiga las conclusiones del tribunal sobre las materias controvertidas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 63, 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se ACOGE parcialmente la demanda por vulneración de derechos fundamentales deducida por ÓSCAR EDUARDO FERNÁNDEZ MARDONES, en contra de la

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO FERNÁNDEZ MARDONES DEMANDADO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL LIBERTADOR LTDA. RIT: T-89-2024 RUC: 24- 4-0574429-1 Chillán, veinte de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: ÓSCAR EDUARDO FERNÁNDEZ MARDONES, profesor, domiciliado en Villa Las Camelias, Pasaje Los Gladiolos N°463, Comuna De Bulnes, interpone d

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