Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BAHAMONDES CON INGE. Y CONSTR. RIVERA Y CASTAÑON LTDA

Rol

M-54-2025

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que comparece don CÉSAR GABRIEL BAHAMONDES SARAVIA, chileno, soltero, cédula nacional de Identidad N°18.413.605-8, cesante, domiciliado en calle Sargento Aldea Número 70, comuna de Lebu y deduce demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS en procedimiento monitorio con las reglas establecidas en los artículos 496 y 501, en especial su inciso tercero, del Código del Trabajo,, en contra de ING CONSTRUCCIÓN RIVERA Y CASTAÑON LIMITADA, RUT 76.383.620-7, representada legalmente por don JOVANY MARCELO CASTAÑON, cédula de identidad N°11.344.824-5 ambos con domicilio en Pasaje Quillota, Número 259, comuna de Las Antofagasta.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que en su oportunidad compareció CÉSAR GABRIEL BAHAMONDES SARAVIA deduciendo demanda de despido injustificado en procedimiento monitorio, reclamando el despido improcedente y el pago de indemnizaciones que señaló en su libelo respectivo, con sus argumentos respectivos. SEGUNDO: Interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía el requisito de haber pasado previamente por la etapa administrativa de la Inspección del Trabajo y fundamentalmente, por tratarse de una contienda cuya cuantía es inferior a 15 ingresos mínimos mensuales. TERCERO: Que conforme lo ordena el artículo 500 del Código del Trabajo, la demanda no tenía todos los antecedentes suficientes para acogerla. CUARTO: Que se cita a audiencia única, donde comparece la demandada contestando la demanda, solicitando, sucintamente que esta fuese rechazada, para lo cual indica, que el vínculo laboral concluyó por la causal de incumplimiento grave al hacer uso abusivo de licencias médicas en las fechas que le correspondía turno de trabajo, siendo la causal plenamente justificada, solicitando el rechazo de la demanda, todo fundado en sus argumentos que constan en el registro de audio. QUINTO: Que luego, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, por lo que el tribunal fijó los hechos no controvertidos y posteriormente los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que constan en sistema de audio y en acta respectiva SEXTO: Que, con el fin de acreditar su pretensión las partes rindieron la siguiente prueba instrumental: OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA DEMANDADA: I. Documental: (Acompañados a folio 16-29) 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2022. 2. Anexo de contrato de fecha 27 de noviembre de 2022. 3. Liquidación de remuneración periodo 2023 y 2024. 4. Registro de asistencia periodo 2023 y 2024. 5. Carta de termino de contrato de fecha 22 de noviembre de 2024 acompañada de comprobante de envío mediante Correos de Chile. 6. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo de fecha 26 de noviembre de 2024. 7. Comprobante de licencia médica electrónica emitidas durante el periodo junio a noviembre del año 2024. 8. Comprobante de feriado periodo 2022-2023. 9. Comprobante de transferencia realizada al actor correspondiente a septiembre, octubre y noviembre de 2024. 10. Propuesta de finiquito de fecha 22 de noviembre de 2024. 11. Certificado de cotizaciones de todo el periodo laborado. SEPTIMO: OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE: I. Documental: 1. Copia de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, fecha de ingreso 5/12/2024. 2. Copia acta de comparendo conciliación ante la Inspección del Trabajo, fecha 5/12/2024. 3. Copia carta aviso de despid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y demás normas pertinentes se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por CÉSAR GABRIEL BAHAMONDES SARAVIA, cédula nacional de Identidad N°18.413.605-8 en procedimiento monitorio, en contra de ING CONSTRUCCIÓN RIVERA Y CASTAÑON LIMITADA, RUT 76.383.620-7, representada legalmente por don JOVANY MARCELO CASTAÑON, cédula de identidad N°11.344.824-5, todos ya individualizados, y se declara el despido como INJUSTIFICADO) y en consecuencia, se declara que SE CONDENA a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) Por indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $1.062.500.- 2) Por indemnización por dos años de servicio la cantidad de $2.125.000.- 3) A título de incremento legal del 80 % en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo la suma de $1.700.000.- 4) Por feriado legal y proporcional, las cifra de $531.250.- y $412.962.- respectivamente. - II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada fijándose éstas en 4 (cuatro) Ingresos Mínimos Mensuales. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso cont

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: CÉSAR GABRIEL BAHAMONDES SARAVIA. DEMANDADA: Ingenieria y Construccion Rivera y Castañon ltda. RIT: M-54-2025 RUC: 25- 4-0646944-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinte de marzo de dos mil veinticinco.   VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que comparece don CÉSAR GABRIEL BAH

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