BANCO ITAU CHILE S.A/RUIZ
Rol
C-3225-2024
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2024, comparece Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 602, Santiago, en representación de Itaú Corpbanca hoy BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de ELENA RUZ PALACIOS, ignora profesión, domiciliado en calle Salas 8973, depto. 604, San Miguel, a fin de que le paguen a su representada la cantidad de $8.005.899, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en el pagaré N° 60248314, suscrito a la orden de Itaú Corpbanca Por Erwin Orlado Aliaga Marillan y Mauricio Andres Álvarez Siglic, ambos en representación de Itaú Corpbanca y de la deudora Elena Ruz Palacios, por la suma de $8.055.899, por concepto de capital, más un interés del 1,35% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $234.802 cada una, salvo la última, venciendo la primera el día 27 de agosto de 2023 y las restantes los días 27 de cada mes. Esgrime que el deudor no pago la primera cuota con vencimiento el 27 de agosto de 2023 y posteriores, razón por la que de acuerdo con lo pactado, su parte está facultada para demandar la totalidad de lo adeudado que asciende a $8.005.899. 2° A folio 13, con fecha 16 de abril de 2025, comparece el ejecutado, notificándose y requiriéndose expresamente de pago, oponiendo en el primer otrosí de su presentación, la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando se rechace la demanda y se condene en costas al ejecutante. Funda la excepción en que, entre la fecha de la mora el 27 de agosto de 2023, en que se aceleró la totalidad del crédito y la fecha de notificación de la demanda ha transcurrido íntegrame
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). En cuanto a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales y se encuentra tratada en forma general en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. La prescripción se inserta en un sistema proteccional jurídico que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de los derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relación jurídica la protección que el ordenamiento jurídico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y la eficacia de su derecho, y al sujeto pasivo que lo proteja en el real alcance y permanencia del deber de que esta relación emana. Código: XPLFXURKMVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3225-2024 Así, la prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. TERCERO: Que, en lo que respecta al pagaré, el artículo 107 de la Ley N° 18.092 le hace aplicable las normas relativas a la letra de cambio, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida ley. De esta forma, en virtud del artículo 98 de dicha ley, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador de un pagaré contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento de cada cuota o parcialidad convenida, bajo el supuesto de que el acreedor se encuentre liberado de la obligación de protesto o, en caso contrario, desde que éste se verifica. No obstante, el artículo 105 de la Ley N° 18.092 e
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, se resuelve que no se recibirá la causa a prueba y en consecuencia, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). En cuanto a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requ
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C-3225-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3225-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/RUIZ Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2024, comparece Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada 254, oficina 602, Santiago, en representación de Itaú Corpbanca hoy BANCO ITAU CHI
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